Es práctica habitual el escriturar viviendas de nueva construcción sin tener concedida la licencia de primera ocupación por el Ayuntamiento correspondiente. Según la Ley del Suelo de Galicia la licencia de primera ocupación tiene como finalidad comprobar que los actos de ocupación se ajustan al ordenamiento urbanístico vigente. Para la concesión de la licencia se verificará si las obras reúnen las condiciones exigibles de seguridad, salubridad, habitabilidad y accesibilidad.

Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y telecomunicaciones exigirán para la contratación de los respectivos servicios las licencias que en cada caso resulten precisas. Esto lleva a entender que es la licencia de primera ocupación el documento que por si, eleva a categoría de vivienda una obra y garantiza los actos de ocupación según la legislación vigente.

Es conocido en Vilagarcía y también se publicó en diversos medios de comunicación, que en dicha ciudad hay dos edificios de viviendas que carecen de licencia de primera ocupación y hace años que están viviendo familias. Los propietarios de uno de estos edificios, por fallos en la construcción, no pueden hacer uso de sus plazas de garaje y tampoco tienen suministro de gas. Tuvieron que pleitear con el constructor y tendrán que hacer frente a un importante desembolso económico para subsanar los defectos del edificio.

Considero que el comprador está indefenso al escriturar una vivienda sin licencia de primera ocupación y que el notario, como profesional del Derecho que es, podría proteger al comprador si exigiese en el momento de escriturar la licencia de primera ocupación concedida por el ayuntamiento correspondiente.

M.ª Dolores Pérez Malde - Vilagarcía de Arousa