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Opinión

Separación y divorcio: escuchar a los menores

En los procesos de separación y divorcio hay un capítulo especialmente delicado: la decisión sobre la custodia de los hijos, régimen de visitas y alimentos. La convivencia familiar de los menores se desmorona y se hace preciso apuntalarla de la mejor manera posible y del modo menos lesivo para el interés de aquellos. Para hacer efectivo ese objetivo primordial, la ley dispone la práctica de una audiencia cuyo propósito es conocer precisamente lo que conviene al interés de los hijos. Algunos hablan de «exploración» del menor, pero es más acertado hablar de audiencia, puesto que se trata cabalmente de eso, de oír, o mejor, de escuchar a los hijos de la pareja cuya ruptura les afecta de manera tan directa y trascendental.

Entiéndase bien, no se busca la prueba de hechos, por lo que no es un interrogatorio al uso, sino una conversación o diálogo que el juez entabla con las criaturas a fin de conocer su opinión y preferencias. La ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor expresamente le confiere el derecho a ser «oído y escuchado» para que sus opiniones sean tenidas en cuenta. Igual derecho viene reiteradamente reconocido en diversos textos internacionales. Pues bien, la audiencia no es sino un espacio dentro del proceso matrimonial en el que los hijos tienen oportunidad de hacer efectivo ese derecho.

El trance es especialmente comprometido para los pequeños porque en ese momento se ven involucrados en un espinoso conflicto de lealtades con sus progenitores. Por esa razón, todo aquello que conforma la práctica de esta audiencia reviste singular importancia: el talante y disposición del juez, el lugar de su celebración, el entorno en el que el acto se desarrolla, en suma, lo que podríamos llamar la performance del acto; craso error cometerá quien pretenda minimizar su relevancia. He oído la queja acerca de una jueza que lleva a cabo esta diligencia en la sala de audiencia y ataviada con la toga. Constituye un despropósito que, sin paliativo alguno, descalifica a esa mujer para ejercer como juez de familia; ni ha entendido su función, ni lo que la audiencia de los menores debe ser. Pero también he tenido oportunidad de contemplar como un juez practicaba esa audiencia mientras, de pie, a cinco metros del menor, se dedicaba a colocar expedientes en unas estanterías. Una torpeza falta de elemental sensibilidad y sentido común. Dada la trascendencia de este encuentro entre el menor y el juez que ha de resolver sobre su futuro inmediato, de ninguna manera debe despacharse con indolencia burocrática, como un trámite desvaído y baladí.

«El trance es especialmente comprometido para los pequeños porque en ese momento se ven involucrados en un espinoso conflicto de lealtades con sus progenitores»

Un grupo de profesionales expertos –magistrados, fiscales, letrados de la Administración de Justicia, abogados y psicólogos– impulsados por el Centre d’Estudis Juridics i Formació Especialitzada de la Generaltitat de Cataluña, con ejemplar dedicación y loable oportunidad, ha elaborado una «Guía práctica para la audiencia de niños, niñas y adolescentes en procesos judiciales de familia», que acaba de ser presentada hace unos días en Barcelona por el Conseller de Justicia de la Generalitat. Forma parte de este equipo el juez de familia barcelonés Xavier Abel Lluch, quien desde hace tiempo viene mostrando una especial sensibilidad y preocupación por optimizar la práctica de estas audiencias.

La lectura del índice de la guía es sumamente ilustrativa de la utilidad y completitud de su contenido. Se divide en dos bloques; el primero aborda aquellas cuestiones que han de tenerse en cuenta en las audiencias (momento en que debe practicarse, el cuidado del entorno, habilidades del juez o jueza, valoración de la audiencia por el tribunal, etc.); el segundo se centra en aquellas propuestas de buen trato en su práctica y las diversas fases por las que ha de discurrir la comparecencia de los menores y adolescentes: preparación previa, acogida, conversación, despedida, actuaciones posteriores.

Es de todo punto necesario que ese acercamiento entre el juez y el menor se produzca en una atmósfera de acogida afable. Por ello, esta guía, en consonancia con los estándares internacionales, aboga por la necesidad de llevar a cabo estas audiencias en un entorno que resulte grato y apacible a los menores, razón por la que el Departament de Justicia prepara, en la sede de los propios tribunales, salas adaptadas para el logro de esos fines.

Esta guía ejemplar es de sumo interés, no solo por su contenido, sino porque la formación de jueces, fiscales y abogados carece de instrucción o enseñanza alguna acerca de la mejor técnica para llevar a cabo estas tan singulares como decisivas audiencias de niños y niñas incursos en procedimientos de separación o divorcio de sus progenitores.

Creo no equivocarme si digo que estamos ante una experiencia pionera que merece toda la atención de los profesionales y administraciones autonómicas. Que cunda el ejemplo de esta iniciativa catalana. Por el bien de la Administración de Justicia... y de los menores.

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