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Opinión

Juicios paralelos (y II)

El riesgo de que los juicios paralelos puedan tener algún tipo de influencia en el tribunal juzgador es mayor en el caso del jurado que en el de los jueces profesionales. En el primer caso, los miembros que lo componen carecen del bagaje casuístico que la experiencia proporciona, por lo que es fácil su mayor permeabilidad a los estados de opinión formados en torno a un determinado proceso. En realidad, no basta con las prevenciones del art. 56 de la Ley del tribunal del jurado que impone la incomunicación de los jurados con objeto de conjurar la eventual injerencia de opiniones ajenas en el curso de las deliberaciones. Hay que pensar que, en juicios aireados por una intensa campaña mediática que actúa como lluvia fina sobre la conciencia y memoria de los ciudadanos, los miembros del jurado acceden al juicio embotados de información – o deformación- sobre el caso, con una posible toma de postura respecto del objeto del proceso susceptible de afectar a su imparcialidad. Es cierto que el interrogatorio previo a la decisión sobre su recusación, permitirá encontrar eventuales influencias externas y seleccionar así jurados libres de prejuicios y de posicionamiento alguno preorientado por la contaminación informativa.

Si hay un caso paradigmático de agobio informativo en contra del reo, de tratamiento mediático hostil que fue urdiendo un perfil psicológico adverso acerca la investigada como posible autora del delito, ese ha sido el conocido caso Wanninkof. La acusada, Dolores Vázquez, accedía a la sala de audiencia precedida ya de un infortunado retrato largamente prodigado en los medios, un retrato y un relato especialmente sugestivos para el apetito de los consumidores de morbo.

El TEDH ha dicho que podrá exigirse la imposición de restricciones a la libertad de expresión con objeto de salvaguardar de la imparcialidad de los tribunales, y, puesto que no distingue, hemos de entender abarcados tanto los profesionales como los legos. Las soluciones arbitradas en el ámbito del derecho comparado para evitar los indeseables efectos de los juicios paralelos son de variada índole. En el derecho anglosajón se ha acudido al instituto del contempt of court (desacato al tribunal) para impedir la difusión de datos relativos a casos que se encuentran pendientes de juicio; en otros lugares se ha optado por la celebración del juicio en territorio de otra jurisdicción a donde no haya llegado la influencia de los medios - solución hoy probablemente ineficaz dada la extensa acción y difusión de los medios -, y también se ha llegado a la anulación del juicio cuando se comprueba que la campaña informativa en contra del acusado ha sido especialmente dañina.

Yo creo que debemos empezar por el principio. En este sentido es de suma importancia que los medios de comunicación se comprometan a llevar a cabo un ejercicio de autocontrol en la información sobre los asuntos sub iudice, de modo que no se produzcan injerencias en la buena marcha de los procesos. Se trata, en definitiva, de ser especialmente escrupuloso en la observancia del Código Deontológico de la profesión periodística de noviembre de 1993, aprobado por la Federación de las Asociaciones de Prensa de España; en él se dice que “el periodista debe asumir el principio de que toda persona es inocente mientras no se demuestre lo contrario y evitar al máximo las posibles consecuencias dañosas derivadas del cumplimiento de sus deberes informativos. Tales criterios son especialmente exigibles cuando la información verse sobre temas sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia”.

Puesto que en una sociedad democrática es el periodismo un muy eficaz medio de control del funcionamiento de las instituciones -se ha dicho muchas veces: los periodistas son guardianes de la democracia-, es absolutamente imprescindible la información acerca de la actividad de los tribunales. Pero también es propio de una sociedad democrática -y en esa medida concierne también a los medios- el interés por la imparcialidad de sus tribunales y el respeto a los derechos de todos los ciudadanos, incluidos los que son acusados en procedimientos penales. La Constitución ampara la información, no su deformación, ni la interesada adulteración, o su desviación hacia fines espurios cuando de asuntos sub iudice se trata. La información sobre estos tiene como límite el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia, es decir, el buen hacer de los tribunales.

Otra cosa, no es lícito perderle respeto a la verdad ni corromperla. Recordaré una vez más las hermosas palabras de Bilbeny: “La justicia tiene que ver con la verdad y en cierto sentido es la victoria de la verdad”. Y esto vale para jueces y periodistas.

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