Opinión
Peripecias judiciales: la traca final de Peinado
Más que en los artículos de los códigos, es necesario tener fe en el natural buen sentido y en la humanidad de los magistrados, los cuales sabrán, por sí mismos, hacer buen uso de los poderes que se les confieren por la nueva ley. Piero Calamandrei
El exergo que precede a estas líneas lo incluyo a modo de desiderátum, porque resulta desmentido en el caso que comento. Me refiero al auto de Peinado en el que impone medidas cautelares a Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno. He leído el auto, con esfuerzo, tratando de vencer el dolor gramatical -similar al estomacal- que me producía la nada lucida redacción y su defectuosa puntuación. Superado ese escollo, me encuentro con lo que podemos considerar el estrépito final de una instrucción polémica -vamos a decirlo así-, con episodios esperpénticos como el de la petición de una tarima –«recurso de alzada»- para recibir declaración al ministro Bolaños en dependencias de Moncloa, ocurrencia que hubiera hecho las delicias del recordado Luis Carandell y su Celtiberia Show.
Las medidas cautelares impuestas consisten en la retirada del pasaporte, prohibición de salida del territorio nacional y presentación quincenal en el juzgado. La decisión constituye una desmesura inexplicable que contrasta con la prudente y ponderada del juez Calama respecto de la situación del ex presidente Rodríguez Zapatero. En el caso de Peinado, se puede decir que son medidas cautelares adoptadas por un juez que procede sin la debida cautela. Contradicen aquellas las exigencias de adecuación y proporcionalidad que él mismo, en el fundamento cuadragésimo octavo del auto, cita como requisitos propios de aquellas medidas; pero es que también son contrarias al sentido común y a la razonable ponderación que se espera de una resolución judicial en materia de restricción de derechos fundamentales.
Es necesario recordar que las medidas cautelares personales tienen una finalidad muy concreta. Se trata de asegurar la presencia de la persona acusada el día del juicio, impidiendo que se sustraiga a la acción de la justicia mediante la huida u ocultación en lugar ilocalizable frustrando así la posibilidad de celebrar el correspondiente juicio. Dado que toda medida cautelar personal supone una restricción del derecho fundamental a la libertad, el juez debe proceder con mesura, pues su imposición ha de estar subordinada a una necesidad real que, además, el juez ha de explicar cumplidamente mediante la oportuna motivación. Las medidas cautelares no son, no pueden ser de ninguna manera, ni un castigo ni una exhibición de poder. Toda medida cautelar descomedida o innecesaria se transfigura en arbitrariedad y desafuero.
La gravedad de la pena que eventualmente pudiera recaer en caso de condena -único fundamento invocado en este caso- no puede justificar por sí sola, y de forma automática, la idea del riesgo de fuga. Es necesario ponderar otras circunstancias concurrentes en la persona imputada que en su caso puedan constatar un arraigo familiar, profesional o social apto para neutralizar aquel temor. El juez que ha de decidir sobre medidas cautelares restrictivas de derechos debe atenerse a datos reales y conocidos, y no hacer conjeturas o juicios retorcidamente especulativos, y menos aún imaginar eventuales conductas de terceros no implicados en el delito.
Plantearse la posibilidad de la fuga de la mujer del presidente del Gobierno tiene los tintes de una cábala cercana a la fantasía. Por lo que tendría de rocambolesco, me resulta inimaginable, como creo que será así para cualquier observador con un mínimo de sentido común, la fuga de la mujer del presidente. La misma condición de persona pública de ese rango y el hecho de ser públicamente conocida y de fácil identificación actúan a modo de cortafuego de un eventual intento de ocultación a los ojos de la justicia.
Pero la figuración del instructor va más allá. Afirma que «no cabe duda» de que los agentes de policía que habitualmente acompañan como escolta a Begoña Gómez puedan en un momento determinado colaborar con la facilitación de la fuga. ¿Pero qué razón le lleva a presagiar semejante conducta? ¿Con qué fundamento puede presumir de los policías una hipotética e ilícita colaboración, favorecimiento o protección de la huida? No lo dice, por lo que sospecharlo es un despropósito, y escribirlo en una resolución judicial, un atrevimiento. Pero la cosa no acaba ahí. Seguidamente se plantea la hipótesis de que el actual presidente del Gobierno deje de serlo, en cuyo caso, los agentes de los cuerpos de Seguridad del Estado dejarían de ser escolta, lo que, dice el juez, facilitaría aún más esa hipotética fuga. O sea, que ni contigo ni sin ti tienen mis sospechas remedio.
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