Opinión
Sumarios de puertas abiertas
Al estilo Vargas Llosa me pregunto en qué momento se… jorobó el secreto sumarial. No lo sé exactamente, lo cierto es que asistimos hoy al consumado y tolerado olvido de algunas prescripciones legales relativas a la instrucción de las causas criminales.
La ley dispone que «las diligencias del sumario serán reservadas y no tendrán carácter público» (artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal - LECrm.-); es decir, son secretas para terceros, para el público, no para las partes implicadas. Excepcionalmente, y por razones de índole diversa, la ley permite que la instrucción sea temporalmente secreta también para las partes. Solo es público el juicio oral, que ha de celebrarse coram populo, en presencia del pueblo. La publicidad en el ejercicio de los poderes del Estado es una exigencia de toda democracia. Bobbio decía que la democracia es el gobierno del poder público en público.
El secreto de la instrucción no es exigencia de la Constitución; sí lo es, sin embargo, la publicidad del procedimiento (arts. 24.2 y 120), que es mecanismo irrenunciable de control del proceso y, por ende, del modo en que se ejerce el poder judicial. El propio Tribunal Constitucional (TC) ha advertido que la regla que dispone el secreto de las actuaciones sumariales es una excepción a su obligatoria publicidad, con las salvedades que prevén las leyes de procedimiento. Recuérdese, pues, que, desde la perspectiva constitucional, el secreto del procedimiento ha de concebirse como una excepción al sistema. Lo dicho debe conducir a la interpretación restrictiva del secreto sumarial, y así lo hizo el TC que distinguió entre diligencias sumariales y hechos relacionados con el sumario; la reserva afectaría a los primeros, no a los segundos. Es decir, el secreto sumarial se contrae exclusivamente a aquellos actos singulares que lo integran como actos del procedimiento, a los que por consiguiente concierne la restricción legal, en cuanto que son actuaciones a las que el público ni tiene acceso, o por decirlo de otro modo, no se practican en presencia de los ciudadanos, sino en la reserva y adentros del tribunal. Pero el secreto no abarca lo que es la realidad social, es decir, los «sucesos singulares o hechos colectivos cuyo conocimiento no resulte limitado o vedado por otro derecho fundamental», respecto de los que el derecho de información que la Constitución ampara no resulta excluido, por más que sobre ellos esté en curso un procedimiento criminal (STC 13/1985). Sin duda alguna, el art. 301 de la LECrm. debe ser nuevamente revisado.
Vista la doctrina constitucional, se puede hablar de un núcleo duro al que afecta la proscripción de publicidad; aquí resultarían comprendidas diligencias sumariales como interrogatorios de investigados y testigos, careos, reconocimientos en rueda, registros, etc. A estos se refiere la prohibición legal. También podrá verse limitado el derecho constitucional a informar y a ser informado respecto de aquellos datos cuya difusión constituya en sí misma una revelación indebida.
Desde hace tiempo, sin embargo, está ocurriendo, -y ello es asumido sin protesta, resignadamente-, que algunas de las diligencias de instrucción correspondientes a este reducto de sigilo adquieren la publicidad máxima de los medios de comunicación, prensa, radio y televisión. Las declaraciones de investigados, víctimas y testigos, grabadas en la sala de audiencia, se exhiben en televisión, y los documentos incorporados al sumario o el resultado de los dictámenes periciales se difunden sin contención ni límite alguno. En suma, actuaciones cuya práctica la ley ha querido reducir al ámbito reservado de las partes, fuera de toda exposición pública, pasan a ser objeto de una ostentación de extraordinarias dimensiones, de modo que el ciudadano va siendo informado de la instrucción del sumario, de cuyo curso va recibiendo puntual noticia, así como de sus meandros y recovecos, oquedades y convexidades.
Consecuencia de esta exhibición pública de la pesquisa judicial es la emersión de un debate nacional acerca de sus contenidos y hallazgos, con la puesta en circulación de interpretaciones y conclusiones enfrentadas. En tertulias, artículos de opinión, entrevistas y debates se van tomando posiciones y de ese modo se va tejiendo el tapiz del siempre delicado y peligroso juicio paralelo, en el que se perfilan posiciones contrapuestas de acusación y defensa enfrentadas en controversia pública, a modo de juicio anticipado. La publicidad mediática sustituye así a la discreción que, por voluntad de la ley, corresponde a determinados contenidos sumariales. Si a ello se suma el hecho de que muchos de estos procedimientos instruidos en el escaparate mediático afectan a los actores de la vida política, el espectáculo está servido. De sus consecuencias y riesgos, hablaremos otro día.
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