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Opinión

De jueces y abogados (y II)

Debemos ser conscientes de que la abogacía constituye en grado sumo un eslabón importantísimo en el cabal funcionamiento de la Administración de Justicia. Se habla con frecuencia de la responsabilidad del juez, pero enorme es también la del abogado en cuyos brazos el justiciable se entrega para que él traslade de forma eficaz su petición de justicia ante los tribunales. Una defensa defectuosa o imperita puede desembocar en fracaso, con daño para el cliente, fracaso que no se enmienda con la argucia liberadora que consiste en echarle la culpa al juez. El abogado debe saber pedir, saber argumentar, saber escribir, saber derecho. A los tribunales se viene aprendido. Oigo quejas de jueces que se lamentan de deficiencias en el planteamiento de las demandas o en el manejo de los procedimientos por parte de los abogados, que dificultan sobremanera la labor del juez, al que colocan en situación de perplejidad y frustración. Pues bien, en esos ciclos de conferencias, y pese a ser cuestión que merece figurar como preocupación primera para el progreso de la Administración de Justicia, tampoco se habla de la debida formación de los abogados ni de la revisión del método con que se lleva a cabo su preparación y la obtención de la venia para el ejercicio de la profesión. Decía Calamandrei que debía haber pocos abogados y bien escogidos para que la abogacía tuviese una utilidad social. Y es que, añadía el maestro italiano, esa profesión «no está abierta a todo el que, con un poco de descaro y un poco de soltura de lengua, se sienta capaz de decir reunidas cuatro vaciedades en una sala de justicia».

Sustituimos las viejas pasantías por las escuelas de práctica jurídica y de estas pasamos a los llamados másteres de la abogacía. Como es lógico, no conozco cómo se desenvuelven estos másteres en los distintos lugares donde se imparten, pero sí puedo decir que varios de sus alumnos me han comentado el carácter inoportunamente teórico de sus enseñanzas. Con frecuencia he puesto de relieve la inexcusable necesidad de un hermanamiento entre teóricos y prácticos; no hay buena práctica sin una sólida teoría, y esta precisa, a su vez, de la experiencia práctica. Por eso abogacía (también judicatura) y Universidad están llamadas a aproximarse, a compartir la formación y actualización de jueces y abogados. Y del abogado no solo ha de esperarse formación técnica, sino también humanista; es decir, que sea «letrado» en la primera acepción del término; lo mismo diré de los jueces, cual recordaba Carnelutti, pero no llego al extremo de Manuel Atienza, que aboga por el modelo de juez filósofo… aunque no vendría mal que algo de ello tuviera.

A la Universidad corresponde la formación del jurista; a los prácticos, la del abogado. Por ello, los llamados másteres de la abogacía —y lo digo desde el respeto y veneración que siento por la institución universitaria— deben dar prioridad a los prácticos. La Universidad ya tuvo su momento, ahora es el de los profesionales que actúan en los tribunales (abogados, jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia). La intervención del profesorado universitario no puede tener por objeto reiterar lo ya explicado en la universidad a los entonces alumnos de carrera. Sí es procedente y deseable su intervención, pero con aportación distinta a la que en su día tuvo lugar en las aulas universitarias. Pienso, por ejemplo, en seminarios multidisciplinares, o monográficos en los que se aborden en profundidad materias de especial presencia en los tribunales, o bien —¿por qué no?— otros de contenido humanístico.

Y, finalmente, las pruebas que ponen fin al máster deben llevarse a cabo con todo rigor, cuidando de que quien no esté efectivamente preparado no tenga licencia para intervenir ante los tribunales. No demos permisos de conducir a quienes no están en condiciones de circular. Son un peligro público.

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