Opinión
¿La belleza de juzgar?
También otros valores estéticos son propios de los fallos judiciales y de la ciencia del derecho. (Radbruch)
Muchos habrá que tengan las cosas del derecho y la justicia por temas áridos y adustos, incompatibles con la belleza o con el arte. En tiempos pasados, alguien decía que los asuntos de la justicia son tan serios que hasta se escriben en papel de barba (cuando este era el usado en los tribunales). Ocurre que, decía Radbruch, el derecho es el más rígido de los productos culturales, lo que se aviene mal con el arte que es expresión variable del espíritu. Sin embargo, no pocos autores se han ocupado de invalidar la idea de que el derecho sea algo tedioso y áspero.
Ya en la Roma antigua, aquellas Doce Tablas de la ley estaban escritas en texto versificado cuya musicalidad hacía posible que los niños pudieran aprenderlas de memoria (ut carmen necessarium, como poema obligado, según nos cuenta Cicerón); era, pues, la ley hecha poesía, el derecho acicalado, embellecido. Más adelante, el jurista Celso definió el derecho como un arte, era el ars boni et aequi, el arte de lo bueno y de lo justo. Y Aristóteles, en su Ética Nicomaquea, dijo de la justicia que era más hermosa que la estrella vespertina y el lucero matutino. Jakob Grimm (sí, el de los cuentos), por su parte, escribió De la poesía en el derecho (1816), donde sostenía que ambos, en cuanto que son creaciones culturales emanadas del espíritu del pueblo, provienen al cabo del mismo lecho. Se hace inevitable recordar a Stendhal que forjaba la precisión de su estilo literario acudiendo a la lectura del Código Civil. Vendría luego Ihering quien, con perspectiva diferente, escribe Bromas y veras en la ciencia jurídica. Ridendo dicere verum (decir la verdad riendo). Más tarde, Carnelutti publica su Arte del Derecho (obra que, por cierto, escribió directamente en español). Allí dice: «El arte como el derecho sirve para ordenar el mundo. El derecho como el arte tiende un puente desde el pasado hacia el futuro». Más recientemente, el civilista Ricardo de Ángel Yagüez publica ¿Es bello el Derecho?, pregunta a la que trata de responder con una nutrida antología de textos.
Y ya, en estos días, Perfecto Andrés Ibáñez, magistrado jubilado del Tribunal Supremo, acaba de alumbrar su último libro que titula La belleza de juzgar (editorial Eolas).
¿Pero puede decirse que el juzgar sea tarea bella? En verdad, no. El propio autor hubiera preferido enmarcar el título entre signos de interrogación, pero razones de colección editorial se lo impiden.
No podemos desconocer que el oficio de juzgar se realiza siempre en un contexto dramático. La propia puesta en escena del juicio se reviste de una performance teatral. El público se acomoda ante un escenario dispuesto a presenciar el desarrollo del drama. Los personajes se definen e identifican por su colocación en los estrados y los ropajes distintivos. Declaraciones e informes se suceden a modo de escenas y actos del drama. Termina el juicio y un «visto para sentencia» suena como la caída del telón; las candilejas se apagan y se hace el silencio. El juez, a solas consigo mismo, siente sobre sus hombros la pesada carga de decidir sobre hechos que importan, y a veces gravemente, en la vida de las personas.
El proceso supone la irrupción indeseada de un poder del Estado en la vida de un ciudadano al que sumerge en una trama de incertidumbres y desasosiegos que inevitablemente le hacen sentirse empequeñecido y extraviado en un laberinto adverso. Ante semejante acopio de poder, el tribunal ha de imponerse una autorrestricción mediante la esmerada observancia de unos derechos del justiciable que salvaguarden la pulcritud de un juicio justo.
Consciente Perfecto Andrés de que difícilmente puede decirse que la belleza sea atributo predicable del juzgar, decide señalar, con sentido reivindicativo y admonitorio, aquellas garantías que, si son respetadas, dotan al proceso de dignidad y humanidad, mesura, ecuanimidad y templanza, notas que si no suponen una forma de beldad jurídica o procesal, sí, al menos, dan al proceso tersura y lustre, y, en todo caso, mitigan lo que de tribulación hay en él. Son principios que, como dice el autor, de ser observados, palían notablemente el déficit de humanidad de las rutinas burocráticas, esa «indiferencia burocrática» que hace del justiciable un «hombre disecado», según expresión de Calamandrei.
Se trata, en suma, de que el justiciable cuente con el temple de un juez independiente e imparcial, libre de todo prejuicio, abierto a la dialéctica procesal que alumbre la verdad, presupuesto de una sentencia justa, dispuesto a juzgar hechos sin odio ni afecto, indiferente a la condición del sujeto, un juez que da leal cuenta y razón de sus decisiones, que parte sin ambages de la presunción de inocencia, y sabe que la duda juega siempre a favor del acusado. Tal vez no haya otra belleza posible en la tarea de juzgar. Aun así, bueno será dirigir la mirada hacia el fulgor plateado de la estrella vespertina y el luminoso brillo del lucero matutino.
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