Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Opinión

Publicidad máxima para el juicio del fiscal general del Estado

La publicidad en el proceso penal fue una reivindicación de los ilustrados que los revolucionarios franceses acogieron en sendos decretos de 1789 y 1791. Decía el conde de Mirabeau: «Dadme al juez que queráis; parcial, venal, incluso mi enemigo; poco me importa con tal de que nada pueda hacer si no es de cara al público». De ese modo hacía de la publicidad el centro de gravedad garantista de todo juicio; la exigencia de que el juicio oral se celebre coram populo, ante el pueblo, a la vista de todos, supone conferir al ciudadano una función de enorme calado democrático como es la de controlar el modo en que se hace justicia por los tribunales de su país.

También Bentham dijo que la publicidad es el alma de la Justicia; él mismo propuso la difusión de los juicios a través de la prensa. Queda, pues, proscrita la justicia de gabinete, embozada tras la penumbra de despachos y expedientes, oculta a los ojos del pueblo; se trata, en definitiva, de asegurar la trasparencia de la función judicial, transparencia que actúa como factor legitimador del Poder Judicial en cuanto función que emana del pueblo, según proclama el art. 117 de nuestra Constitución. Es requisito que esta exige en los artículos 24.2 y 120.1, y también el artículo 680 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.). De igual modo, el ordenamiento supranacional impone la misma garantía (art. 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el 6.1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales). Y el Tribunal Constitucional ha afirmado que la publicidad del proceso ocupa una posición institucional en el Estado de Derecho que la convierte en una de las condiciones de la legitimidad constitucional de la Administración de Justicia. Sin publicidad, no hay juicio justo.

Pero, afirmada esta garantía como esencia misma del proceso, la cuestión está en decidir qué grado debe alcanzar esa publicidad. De antiguo se viene admitiendo el acceso de la prensa a las salas de justicia. Importa ahora dilucidar en qué supuestos cabe la retransmisión en directo de la celebración de los juicios. Sin entrar ahora en otras disquisiciones, digamos ya que en algunos casos se ha admitido la difusión televisiva del juicio en directo; ha sido así, por ejemplo, en el caso del procés, en el juicio de la Gürtel y algunos más.

De los juicios retransmitidos en directo se ha señalado un inconveniente, a saber: que los testigos que van a declarar pueden conocer lo ya declarado por quienes les precedieron en su comparecencia ante el tribunal, circunstancia que contraría el mandato del legislador acerca de la no comunicación entre testigos previa a su declaración (artículo 704 LECrim.). Pero es lo cierto que ese propósito resulta inevitablemente contrariado en todo juicio que haya de desarrollarse en varias sesiones a lo largo de días sucesivos, incluso en los casos en que no haya retransmisión televisada. Ocurre también que en casos de amplia difusión mediática hay testigos llamados a declarar que conocen lo revelado por otros a los medios de comunicación. La cosa tiene difícil remedio y es algo con lo que el tribunal ha de contar.

En el caso del juicio al que ha de someterse el fiscal general del Estado en el Tribunal Supremo, este ha denegado su retransmisión en directo. Solo permitirá que los medios de comunicación puedan captar la señal institucional de la vista oral, que será distribuida por la Oficina de Comunicación y puesta a su disposición mediante distribuidores de audio analógico y vídeo HD; el juicio, añade el tribunal, «podrá ser seguido por los medios de comunicación tanto desde la sala de vistas como desde el salón de actos y la biblioteca».

El tribunal, presidido por Martínez Arrieta, no ha justificado su decisión, con el pretexto de que la ley no lo exige. Pero que no haya exigencia legal no priva de oportunidad y razonabilidad a la explicación, máxime cuando en casos de menor trascendencia no hubo prohibición. Creo que la negativa del tribunal es un error.

Este juicio era merecedor de una retransmisión en directo, por las siguientes razones:

a) Se trata del proceso seguido contra una de las máximas autoridades del Estado, el fiscal general del Estado, hecho ciertamente insólito, causa de general inquietud y sobresalto.

b) La instrucción de este asunto ha suscitado enorme polémica a nivel nacional tanto en ámbitos jurídicos como políticos, con posturas abiertamente encontradas.

c) Consecuencia de lo anterior y de la mayúscula trascendencia del asunto ha sido su enorme repercusión mediática, suscitadora de una vasta y sonora controversia a la que el ciudadano no ha sido ajeno; pocos serán los que no hayan tomado partido. Y si de modo tan profuso se ha exhibido la polémica ante la ciudadanía, es de todo punto coherente que el juicio sea televisado para ese público que fue testigo del estrépito que ha precedido al juicio. Por eso, el Tribunal Supremo yerra en su decisión de privar a la ciudadanía de la posibilidad de acceder a ese momento solemne del enjuiciamiento de un caso de indiscutible magnitud y agitada polémica.

Suscríbete para seguir leyendo

Tracking Pixel Contents