Opinión
Luis Espada Recarey
La Universidade de Vigo y la titulación de Medicina
La Comisión de Titulaciones del Sistema Universitario de Galicia, creada por la Xunta mediante Decreto del 2/11/1989, proporcionó a la Universidade de Vigo la posibilidad de establecer una nueva titulación, la cual debería ser aprobada por la Junta de Gobierno y por el Consello Económico de esta Universidad y propuesta al Consello Universitario de Galicia antes de que concluyese el bienio 1990-91.
Dando cumplimiento a lo citado anteriormente, la Junta de Gobierno de la UVigo en su sesión del 23/9/1991 acordó, en el punto 5º del orden del día, «Titulación Pendiente», solicitar la Titulación de Medicina. Posteriormente, el 27/9/1991, el Consello Económico de esta Universidad acordó ratificar la solicitud de implantación de estos estudios, dándole traslado a la Consellería de Educación el 30/9/1991, para su dictamen por el Consello Universitario de Galicia. Órgano que no trató esta petición en sus plenos celebrados posteriormente, el 26/11/1991 y el 27/07/1992.
Ante este silencio administrativo, el Pleno del Consello Económico de la UVigo solicitó de nuevo el 8/1/1993 una respuesta a la solicitud ya presentada en 1991; remitiendo esta petición el 20/1/1993.
Finalmente, el Presidente del Consello Universitario de Galicia en su reunión de este órgano colegiado el 29/1/1993 contestó que, respecto a la titulación a mayores, la Universidade de Vigo tenía expectativas de cubrir, con la titulación de Medicina, ese otorgamiento del Mapa de Titulaciones y presentó una propuesta de solicitud. Sin existir ningún argumento, en este momento, que pudiese, sin ser cuestionado, avalar la petición de tramitación al Consejo de Universidades del expediente de la creación de Medicina en el Campus de Vigo, se denegaba, ya que se había otorgado una titulación y no un centro.
La Asesoría Jurídica de la UVigo bajo la presidencia de D. Juan Manuel López-Chaves ya había dictaminado el 3/2/1998 sobre la situación legal y administrativa de la petición:
Que, en ningún caso, puede estimarse, como acto administrativo válido y eficaz, la respuesta personal del Presidente del Consello Universitario de Galicia, ya que no tiene ninguno de los requisitos que, tanto la Ley anterior del Procedimiento Administrativo, como la actual del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, señala para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
Estos requisitos fueron calificados, por la Jurisprudencia, «como formalidades de estricta observación cuya omisión lleva consigo la consiguiente indefensión del interesado y determina, en consecuencia, la nulidad de cualquier acuerdo declaratorio de caducidad» (S.T.S. 29/04/68, 22/10/69; 06/07/71; 30/05/72 y 01/03/74).
En conclusión, el parecer de esta Asesoría Jurídica, es que la Universidade de Vigo, solicitó en forma y plazo legal, la autorización para la implantación de una Licenciatura de ciclo largo que tenía pendiente de ser reconocida, derecho que concreta en la Licenciatura de Medicina; petición sobre lo que no tomó acuerdo el Consello Universitario de Galicia y, sobre el que tiene que tomar la oportuna decisión colegiada.
Posteriormente, el Consello Social de la UVigo bajo la presidencia de D. Alfonso Zulueta de Haz, celebrada el 16/04/2001, aprobó por unanimidad «mantener enérgicamente la reivindicación de la titulación de Medicina por la Universidade de Vigo, de acuerdo con la petición realizada en el año 1991».
Así pues, por todo lo anteriormente expuesto, la UVigo solicitó oficialmente en dos ocasiones la titulación de Medicina para impartirse en esta institución académica.
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