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Opinión

Leones sueltos

La difícil reinserción de los delincuentes sexuales

La Constitución y la Ley General Penitenciaria establecen que el objetivo primordial de las penas privativas de libertad son la reeducación y reinserción social de los reclusos. En esta medida, el Estado tiene la obligación de disponer de los medios necesarios para hacerlo efectivo.

Ahora bien, este objetivo principal, cuando se trata de delincuentes condenados por delitos contra la libertad sexual, pederastas, violadores, no puede estar por encima de la defensa y protección de la sociedad y de las víctimas.

Mi experiencia judicial en los juzgados de instrucción me ha llevado al convencimiento de que estas personas, capaces de cometer crímenes espantosos contra mujeres y menores indefensos, en su mayoría no son rehabilitables ni reinsertables socialmente. Y es que no «están» enfermos, sino que «son» enfermos. Los primeros pueden dejar de estarlo, total o parcialmente, con tratamiento o con lo que sea, pero los segundos son así, su personalidad es así y, como tales se encuentran a gusto dentro de la piel que habitan y no tienen interés alguno en rehabilitarse porque su perfil psicológico psicopático y su actitud se lo impide, a diferencia del que está enfermo, que sufre dentro de la piel que lo cobija y quiere curarse.

Así sucede que, una vez que este tipo de agresores sexuales cumplen su condena, salen de prisión como entraron: sin rehabilitar, sin estar arrepentidos de sus actos, sin haber pedido perdón a sus víctimas ni a la sociedad. Su presencia anónima en la calle, sin que nadie sepa de sus crímenes, es un peligro social, nadie los querría de vecinos, porque es elevado el riesgo de que reincidan en su crimen; máxime teniendo en cuenta que es voluntaria y escasa su participación en los programas penitenciarios de tratamiento especializado. Programas que, además, cuentan con insuficientes recursos para poder llevarlos a cabo de forma efectiva. El reconocimiento de los hechos y la terapia es la única esperanza de rehabilitación.

Digo riesgo elevado, a pesar de que la tasa de reincidencia de los delincuentes sexuales se estima en un 20%, menor que la de los delitos patrimoniales, contra el orden público y de violencia no sexual. La investigación criminológica se basa en datos penitenciarios, la reincidencia penitenciaria, y no tiene en cuenta las reincidencias penales, judiciales ni policiales, siendo imposible computar la cifra negra y oculta de los delitos no descubiertos y de los muchos no denunciados. Es por esto que se puede afirmar que la tasa de reincidencia penitenciaria delictiva sexual es una estimación a la baja de la real, que como indiqué, ha de ser elevada.

Si ello es así, si hay leones a los que se les abre la jaula y andan sueltos por la calle, es obvio que la seguridad de la sociedad y la protección de las víctimas exigen un cambio del estado actual de las cosas, pues no puede ser que pederastas y violadores no rehabilitados, perfiles del mal, al cumplir su condena, se conviertan automáticamente en ciudadanos libres, sin control ni vigilancia preventiva de reincidencia, y que el juez no pueda hacer nada al respecto aunque exista un informe penitenciario advirtiendo de su no rehabilitación.

No puede ser, reitero, y en consecuencia se hace necesario reformar el Código Penal. Modificación que podría ser en el sentido de que se establezca: como obligatorio la participación del penado en los programas de contención de la agresión sexual; la no obtención de beneficios penitenciarios si su seguimiento así lo aconseja; la exclusión de la posibilidad de dictar sentencia de conformidad en virtud de un acuerdo entre fiscal, acusación particular y defensa; la condena perpetua revisable para los pederastas y violadores reincidentes; y, como extensión de la pena, las medidas de seguridad que el juez estime necesarias (terapia obligatoria, presentación ante el juez de vigilancia penitenciaria, seguimiento electrónico mediante GPS, utilización de inhibidores de la libido de acuerdo con el penado…).

En definitiva, se trata de realizar las modificaciones penales pertinentes para evitar que, en la medida de lo posible, leones sueltos puedan cometer horrendos crímenes como los narrados en recientes crónicas de sucesos: «Juzgado un reincidente por agresiones sexuales a menores en Vigo… había sido condenado por una violación en Huelva, tenía otra pena pendiente de ejecución en Vigo, por agresión sexual y le constaba una orden de expulsión». «Un hombre con antecedentes penales fue detenido por supuestamente agredir sexualmente a un adolescente en los baños del centro comercial Vialia de Vigo... había sido condenado a 25 años de prisión por haber violado y matado a un niño de dos años en 1999. Violó de forma brutal al hijo de su entonces compañera sentimental, ejerció sobre el menor gran presión sobre su abdomen, y le tapó las vías respiratorias, causándole además lesiones y hematomas en múltiples zonas del cuerpo. A los dos días, el niño falleció en el Hospital Xeral de Vigo. Su pena se extinguió en septiembre de 2024 y fue puesto en libertad». «Cinco años de cárcel y otros cinco de libertad vigilada, una pena de alejamiento a 10 años e indemnizar a la víctima con 5.000 euros, para un agresor sexual reincidente que violó a una mujer en la calle Areal de Vigo… la violación se produjo en mayo de 2024 y se resolvió con una condena de conformidad, lo que evitó la celebración del juicio para el que el fiscal solicitaba casi once años de prision». «Un asesino y agresor sexual múltiple, recién salido de la cárcel, de 74 años de edad, se instala en una infravivienda de la aldea de San Pedro de Berredo (Ourense) de 19 habitantes… el historial delictivo de este asesino en serie, un monstruo, solo fue detectado tras una visita de los servicios sociales del consistorio. Estranguló a una mujer buscando sexo (2005), mató a hachazos a un pastor (1983), violó y ahogó en una bañera (1984) a una niña de once años».

En definitiva, es evidente que, ante estos criminales, lo peor que se puede hacer es no hacer nada.

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