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Opinión | Tribuna Libre

RamiRo García*

«Prórrogas» trienales

Dicen que las prórrogas de los Presupuestos tienen sus normas. Ninguna optativa. Entre otras, parece conveniente recordar el artículo 134. 2 y 4 de la CE. Copiado (parcialmente) el primero de los indicados números, refiere: «2. Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, …». Y, por su incuestionable interés, reproducimos -íntegramente- el número 4 del artículo indicado y que, cortado y pegado, especifica: «4. Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos».

Observamos: En su número 4, el legislador alude, expresamente, por una parte, a la «Ley de Presupuestos…»; y, por otra, a «los Presupuestos». Ambos elementos –diferentes- están siendo objeto de idéntico trato jurídico: Están siendo prorrogados. Y, no solo desde 2022 a 2024, sino que pretenden continuar en 2025, según explica el presidente: «Si nos tumban los presupuestos, seguiremos con los que tenemos», que son «…los Presupuestos del ejercicio anterior», es decir, de 2024.

No puede -ni debe- prosperar tamaño… despropósito, por contrario a norma con rango de constitucional. Entre otras diferencias señalamos la siguiente: La… inexplicablemente prorrogada Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 resulta Improrrogable para los años 2024 y 2025, habida cuenta del… «carácter anual…» .-que no trienal-,. de la dicha Ley artº. 134.2 de la CE.

Además, y a fin de justificar las diferencias señaladas, hacemos aplicación del principio de causalidad según el cual «No hay efecto sin causa». Ello supuesto, podemos -y debemos- concluir que «no hay Presupuestos sin ley». Razonablemente, los Presupuestos del ejercicio anterior», 2024, no podrán ser prorrogados: Carecen de la preceptiva Ley que los regule y les sirva de apoyatura legal. Es decir: El prorrogar los Presupuestos 2024 y 2025 resulta de imposibilidad metafísica. Mucho más, si tenemos en cuenta que, de prosperar la prórroga que motiva esta opinión, la cuota presupuestaria de 2024, - que es la misma de 2022 y 2023- se mantendría vigente. En su virtud, el presidente no podría efectuar nuevas inversiones ni modificar el gasto público. Obviamente, el prorrogar unos Presupuestos sin la previa aprobación de una ley que los regule no puede prosperar: Solo beneficiaría a los de siempre, pero supondría la asfixia económica de los demás terrícolas.

*Criminólogo y profesor

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