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Por un nuevo marco fiscal para la pesca

Pesqueros de altura atracados en el puerto en Beiramar.

Pesqueros de altura atracados en el puerto en Beiramar. / Jose Lores

Dentro de la soberanía en materia fiscal de la que gozan los Estados miembros existen múltiples planes en materia tributaria para favorecer una determinada actividad económica o un colectivo singular. Entre los primeros, tenemos actuaciones en favor de la industria de la automoción —con leyes elaboradas ad hoc para el conjunto de la industria o para incentivar la descarbonización en el transporte privado— o la cultural; entre los segundos, por mencionar uno de reciente validación, para ayudar a minorar los perjuicios causados por la dana en la Comunidad Valenciana y Murcia. Nunca son discrecionales y deben estar debidamente motivados, para no perjudicar de forma caprichosa o arbitraria los ingresos de unas arcas públicas claves para sostener el estado de bienestar.

Tengamos claro lo siguiente: los gravámenes no están harmonizados en el conjunto de la Unión Europea, donde el IVA general —por tomar como referencia el impuesto más conocido— oscila entre el 18% (Malta) y el 27% (Hungría). Por eso, esa autonomía en la elaboración de la política fiscal habilita, por poner otro ejemplo, que la flota pesquera o la agricultura en España utilicen un gasóleo bonificado para sus actividades profesionales. En este contexto, causa perplejidad que existan sectores por los que estas medidas de apoyo pasen siempre de largo. Uno de ellos es, sin duda, el de la pesca extractiva.

En 2013, el Gobierno central promulgó una orden cuyo fin era frenar la deslocalización de flotas. Solo la capacidad instalada en aguas comunitarias se había desplomado un 40% en comparación con 2006, con un éxodo masivo a pabellones como el francés o el británico para disponer de mayor disponibilidad de cuotas. Esta medida, en todo caso, estaba destinada a evitar la salida de buques operativos en aguas internacionales, porque esta flota estaba menguando a razón de tres unidades —de gran porte en todos los casos— por año. Fue entonces cuando se creó el Registro Especial de Empresas de Buques de Pesca Españoles (Resae), que perseguía el despliegue de rebajas fiscales, en impuestos como el de Sociedades o IPRF. No se aprobaron nunca, de modo que, en esencia, no ha existido una política clara de incentivos para retener a la flota pesquera de pabellón español y poner coto a la sangría de barcos y a las banderas de conveniencia.

Ahora las tripulaciones que operan en el extranjero se han topado, creen, con la posibilidad de acceder a una exención fiscal hasta los 60.100 euros, prevista en el artículo 7.P de la Ley del IRPF. Esta ventana se habría abierto tras una sentencia del Supremo que concede esta dispensa tributaria a una tripulante de la Armada que realizaba trabajos en un buque de pabellón español para una misión de la OTAN. Lo cierto es que, atendiendo a la literalidad de la ley, es muy complicado que nuestros marineros se puedan beneficiar.

La normativa fija tres condicionantes: que operen en el extranjero, que tengan domicilio fiscal en España y que la empresa beneficiaria de su actividad sea no residente (extranjera también). Así que se crea una evidente e indiscutible discriminación: ¿es posible que la tripulación de un buque de capital gallego que se reabandere en Francia, con una mercantil creada a tal efecto en suelo galo, se pueda beneficiar de esta exención, pero que no lo sea si el barco tributa en Vigo? Pues es posible. O, mejor dicho, es la realidad. ¿Es posible que un informático que trabaje para una tecnológica británica acceda a esta excepcionalidad fiscal por desplazarse a trabajar dos meses a Nueva York, pero que en ningún caso se le permita a un marinero del caladero de NAFO, aunque esté seis meses en Terranova porque su armadora es de Aldán? Sí, de hecho, es lo que está pasando.

«Ahora las tripulaciones que operan en el extranjero se han topado, creen, con la posibilidad de acceder a una exención fiscal hasta los 60.100 euros, prevista en el artículo 7.P de la Ley del IRPF»

Cuesta entenderlo, pero aún más complicado de asumir es que la normativa tributaria desplegada en nuestro país trace este tipo de desigualdades sin que el legislador no solo no lo haya apreciado, sino que no se haya tomado la molestia o la consideración de corregirlo. La incorporación de relevo a nuestra flota de gran altura no solo está condicionada por la palmaria necesidad de mejoras en la habilitación de los barcos, extremo que hemos reivindicado múltiples veces en este periódico, sino también por una política de incentivos que ya existe para otros sectores y que nadie discute. Que se habilite la exención fiscal del artículo 7.P a las flotas de gran altura, aunque tengan pabellón español, no va en contra de la justa progresividad del impuesto.

Como hemos adelantado en FARO, cientos de tripulantes —marineros, capitanes, contramaestres, cocineros, engrasadores...— reclamarán a Hacienda lo que consideran que han tributado de más atendiendo a la literalidad de la sentencia del Supremo. Porque el fallo fija a las claras que «la correcta aplicación de la exención debe centrase en la extraterritorialidad de los trabajos realizados, en el efectivo desplazamiento del contribuyente para llevarlos a cabo y en que el centro de trabajo se ubique, al menos temporalmente, fuera de España». No menciona la necesaria condición de extranjera de la empresa en cuestión, que sí determina la ley. Así que, si la Agencia Tributaria no atiende a la doctrina establecida por el alto tribunal, y no tiene por qué hacerlo, corresponderá a las cámaras legislativas corregir este factor de desigualdad que, una vez más, perjudica a la estratégica actividad pesquera. Por más que en Madrid se resistan con dolorosa obcecación a otorgarle esta consideración.

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