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El bochorno

La redactora jefa de FARO analiza la actualidad del sector de la empresa, las finanzas y el mar

Newsletter de economía por la redactora jefa Lara Graña

Newsletter de economía por la redactora jefa Lara Graña / FDV

La elegiría como palabra de moda: bochorno. Pero no una 'fast-fashioned', no como término que amague con quedar demodé en unos días, no va a desaparecer de los escaparates tan pronto. La vergüenza es tan tremebunda que no deja pasar la claridad, como uno de esos nubarrones que ocultan tardes de verano tras una tramoya invernal. Y ni siquiera necesito hablar de la actualidad política española. Por cierto, ¿nos tenemos que creer que una corrupción de esta magnitud de mordidas en licitaciones públicas se circunscribe a tres señores?

Pues no. Ni me lo creo ni me refería, cuando empecé mencionando lo del «bochorno», a la cuadrilla de Koldo y cía. Lo hice con la mente en la sentencia del Tribunal General de la UE respecto a la petición de anulación que tanto España como la flota de palangre formularon contra el veto a la pesca de fondo en algo más de 16.500 kilómetros cuadrados de aguas comunitarias. Me sé perfectamente el mantra de respetar las decisiones judiciales, faltaba más. Pero, lo lamento, ni entiendo ni comparto la literalidad del fallo.

Veamos. ¿Adoptó la Comisión Europea la decisión de poner un cepo a la pesca de fondo sin datos científicos suficientes, sobre todo con el palangre? Sí. ¿Fue correcto? Según la sentencia, sí. «Contrariamente a cuanto sostiene el Reino de España, no cabe deducir [...] que deba aplicarse un enfoque de gestión que incluya la exigencia de evaluar las consecuencias sobre las actividades pesqueras y sobre la vida económica y social». Estupendo.

Más. ¿Establece la Política Pesquera Común que cualquier medida debe adoptarse bajo la premisa del equilibrio entre lo medioambiental y socioeconómico? Sí. ¿Está obligada la Comisión Europea a actuar en base a esta orden? No, según la sentencia. Ejemplo: «El legislador no está obligado a realizar una ponderación motivada del interés de la protección del medio marino [...] con los intereses de las personas que llevan a cabo actividades pesqueras y los aspectos socioeconómicos de esas actividades».

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Una más -y podríamos seguir-. ¿Hay datos científicos de la huella que deja el palangre, o las artes fijas en general, sobre los ecosistemas abisales? No. Con todo, ¿se sabe que no ejerce la misma presión sobre el fondo del mar? En efecto, como reconoce el fallo: «Es potencialmente menor». ¿Conviene distinguir entre una y otra modalidad de pesca a la hora de fijar medidas restrictivas? Para qué. No lo digo yo, lo dice el Tribunal: «Una zona puede calificarse EMV [ecosistema marino vulnerable] en razón de los efectos adversos significativos provocados por la utilización de artes de fondo móviles únicamente o por la utilización de artes de fondo en general, sin que esta calificación pueda ponerse en tela de juicio en relación con los artes de fondo fijos, habida cuenta de sus efectos (potencialmente menos) adversos en el ecosistema de que se trate».

Así que, mira, ancha es Castilla.

Que se carguen los trílogos y los debates en Bruselas. Rodillo y a correr, con aval de los jueces.

Aquí tienes el fallo. Siento la lectura, prometo otra recomendación para la próxima semana.

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