Opinión

Sobre la opa BBVA-Sabadell

Mucho se ha escrito sobre las concentraciones de empresas en el sector bancario, pero es bueno entender el marco legal de la Política de la Competencia a la que, entre otras, están supeditadas este tipo de operaciones. La Política de la Competencia es uno de los fundamentos claves del ordenamiento jurídico y económico de la Unión Europea. Trata de regular los mercados de tal manera que se mantenga un entorno de competencia leal entre las empresas de cada sector de actividad para beneficio de la economía y protección del consumidor, entre otras cosas. La normativa básica sobre este sector se encuentra contenida en el capítulo I del Título VII del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El contenido de las disposiciones es muy similar a la conocida política antitrust de los Estados Unidos.

Sin embargo, el marco legal comunitario que regula las concentraciones entre empresas, como lo es la fusión entre BBVA y Banco de Sabadell, necesitó el desarrollo de una normativa comunitaria especial ya que la normativa a la que hemos hecho referencia no resultaba suficiente para controlar todas las operaciones que puedan resultar incompatibles con el régimen de competencia no distorsionada previsto en el Tratado. Por ello que hubo que recurrir al artículo 308 del Tratado, en virtud del cual la Comunidad puede dotarse de los poderes de acción adicionales necesarios para lograr sus objetivos. Esta normativa está hoy contenida en el Reglamento (CE) No 139/2004 del Consejo de 20 de enero de 2004 sobre el control de las concentraciones entre empresas.

En principio, si las empresas que participan en una operación de concentración alcanzan lo que se denomina la «Dimensión comunitaria» la competencia para dictaminar sobre ella sería de la Comisión Europea. En el caso BBVA-Sabadell la dimensión parece ser nacional en virtud de que el volumen de negocios principal de ambos bancos es el mercado español que es el relevante para el análisis económico de la operación. El competente en este caso para dictaminar sobre la operación es por lo tanto el Estado miembro, o sea España, pero bien entendido que los principios han de ser los mismos que los contenidos en el Reglamento Comunitario.

Pero lo que se decide por la Comisión Nacional de la Competencia no es si la concentración es mejor o peor desde el punto de vista empresarial , sino sobre si la citada operación no produce una estructura que sea incompatible con los Tratados. En definitiva, si mediante dicha operación se creara una posición dominante en el sector bancario español, esta operación debería de declararse incompatible con la normativa de la competencia contenida en los Tratados. La decisión de la Comisión Nacional de la Competencia ha sido la de declararla compatible, pero nada más.

Le toca ahora al Gobierno Español autorizarla o no, de acuerdo con nuestra normativa nacional, analizando entre otras cosas si conviene o no al interés general autorizarla. Hay que distinguir el interés de las empresas del interés público. Naturalmente desde la óptica del BBVA resulta una operación interesante y que pretende justificarse en base a que se mejora su posición competitiva frente a las «amenazas» de la competencia en el mercado. Eso es lo que suele argumentarse siempre en estos casos.

Lo que cabe preguntarse es si esta operación resulta positiva para la ciudadanía y para la competitividad del sector bancario español. En mi opinión no resulta positiva, porque la concentración de empresas disminuye el número de competidores y contribuye a crear un posible oligopolio bancario, lo que en cualquier manual de economía se puede ver que siempre es perjudicial para el consumidor. Es obvio que la entidad fusionada va a tratar de reducir costos para obtener beneficios y ello se va a traducir en la disminución de puntos de atención del ciudadano, es decir, lo normal es que esta entidad imponga normas que no resulten beneficiosas para el consumidor, aunque lo serán sin duda para la entidad fusionada.

Otro principio básico de la economía es que cuantos más actores existan en un mercado, más sano será el entorno competitivo y más fuerte será ese sector. La tendencia hacia el oligopolio, aunque sea incipiente, nunca resulta en beneficio ni de la eficiencia competitiva ni del consumidor. Aparte de ello, la reducción de oficinas está cantada y ello tampoco resulta beneficioso para el empleo. Recordemos que no se trata de una operación de rescate, que iría por otros derroteros.

En mi opinión dicha operación no es beneficiosa más que para la entidad fusionada. Existe además otra consideración sobre dónde va a tributar esa entidad, porque si es en el País Vasco con un sistema fiscal muy poco equitativo para el resto de España no beneficia al resto de ciudadanos. Naturalmente esto también lo saben los representantes políticos de Cataluña que por ello se opondrán a esta fusión. Por otra parte, parece que estamos en una pugna ante dos nacionalismos insolidarios con el resto de España en donde estas entidades obtienen una buena parte de sus recursos financieros. No me gusta, no me gusta nada y no resulta beneficioso aprobarla: si las entidades quieren crecer, que recurran a las ampliaciones de capital.

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