Opinión
Imputación penal y responsabilidad política
Cuando de un pasado distante y largo no subsiste nada, después de que las cosas se rompen y se dispersan, el olor y el sabor de las cosas permanecen. // Marcel Proust
La tragedia de Valencia ha coincidido en el tiempo con la nueva configuración de la Comisión Europea. Según lo acordado por los grupos popular, socialista y liberal de la UE, la actual VP3 del Gobierno y ministra para la Transición Ecológica ocuparía la Vicepresidencia ejecutiva primera para una Transición limpia, justa y competitiva, junto a la cartera de Competencia, una vez franqueado el «hearing» en el Parlamento Europeo (PE).
Las circunstancias que han rodeado un destrozo incalificable han tenido sus efectos sobre el proceso de renovación de la Comisión. El más relevante: la puesta en cuestión de la idoneidad de la candidata pactada para ocupar una cartera de gran entidad en la nomenclatura europea.
El grupo popular europeo, mayoritario en el PE, condicionó el visto bueno a su comparecencia en el Parlamento español y, llegado el caso, a la dimisión, en el caso de que hubiese una imputación penal por su presunta responsabilidad en el cometido ministerial durante los seis años transcurridos y su gestión de la «gota fría».
Varias situaciones contribuyeron a agravar el escenario: la actuación, antes y durante la riada de organismos bajo su dependencia (AEMET, Confederación Hidrográfica del Júcar); priorizar las demandas ecologistas frente a la seguridad en la prevención y lucha contra las riadas; ausencia del escenario del drama, al estar fuera de España, ocupada en la preparación de su «examen» en el PE y, «last but not least», no haber comparecido en el espacio geográfico de la catástrofe.
***
Desde una perspectiva jurídica, las causas, hechos y conductas relativas a la riada han dado lugar a un debate sobre la concurrencia de la responsabilidad política y la aplicación de la responsabilidad penal a actuaciones desarrolladas por responsables políticos –en el ejercicio de su cargo– susceptibles de incurrir en ilícito penal.
Un cruce de acusaciones y denuncias, invocando presuntos delitos –homicidio imprudente, prevaricación, omisión del deber de socorro– pendientes de admisión a trámite, se van acumulando en instancias judiciales.
La responsabilidad política nació para evitar que la confrontación política tuviera que canalizarse –ante la ausencia de otros cauces– por la vía jurídico-penal. La supeditación de la política a la penal desplaza el debate, del terreno político al jurídico.
El gestor público, al tratar de esquivar su responsabilidad, posterga su dimisión a la resolución condenatoria de los Tribunales. Esto implica una sumisión del impulso de la responsabilidad política a la declaración judicial de que se ha cometido un delito.
Al negarse el imputado a dimitir, habrá quien señale que su inocencia o culpabilidad penales nada tienen que ver con la «exigencia» de su responsabilidad política, que es objetiva, no nace del dolo ni de la culpa y, por consiguiente, es ajena a cualquier responsabilidad jurídica.
La responsabilidad política «no persigue castigar al culpable o asegurar la reparación de un daño, sino ratificar la idea de que los gobernantes están al servicio de los gobernados».
Lo que llevaría a preguntarse ¿qué tendrá que ver la imputación con la exigencia de responsabilidades políticas?
Cuando se traslada la interpelación a un juez, la respuesta desde la «íntima convicción del juzgador», es taxativa: «Cuando tenemos un asunto en el que hay un 90% de posibilidades de que, efectivamente, el imputado sea culpable y hay un 10% de que sea inocente, lo archivamos porque tenemos una duda que nos obliga, de momento, a archivar la causa en que hay un 90% de posibilidades de que sea culpable».
A renglón seguido, se impondría otra cuestión ¿qué tiene que ver el archivo con la higienización de la carrera política de alguien? La contestación tampoco consiente matices.
La responsabilidad política nace directamente de los hechos que se imputan y que se consideran suficientemente graves como para impedir la continuidad –que lleva aneja la exigencia de ejemplaridad– en el ejercicio de un cargo público.
Cuando alguien –gestor indubitado– no ha puesto los pies en el escenario de una devastación, ese proceder tendría que implicar una responsabilidad política de primer orden y acabar con su carrera.
La dimisión es consecuencia inexorable de la imputación vertida, todo ello con independencia de lo que luego resuelvan los Tribunales sobre sus responsabilidades jurídicas.
Entre justificaciones, peleas y cambalaches de unos y otros, la resultante es desazón, desencuentro y distanciamiento de los ciudadanos con la política.
***
El insigne penalista Gonzalo Quintero equipara la responsabilidad moral con la política, que carece de reglas que la disciplinen. «La diferencia estriba en dónde se genera –en el campo de los problemas propios de la política– y a quien se atribuye: solo a quien detenta poder».
Entre las dificultades con las que se encuentra el ciudadano para discernir la razón por la que una persona –que ha propiciado una situación o no la ha impedido, pudiendo tal vez hacerlo– será responsable moral pero no penal, cuando su comportamiento no tenga encaje en las condiciones que impone el principio de legalidad.
La responsabilidad política tiene su razón de ser en sortear las exigencias garantistas del derecho penal, por lo que habría que situarla «entre el marco mínimo de lo justo y el límite máximo de lo que el derecho debe hacer».
***
Cometido un delito, la activación del proceso penal –encaminada a dilucidar las responsabilidades penales– es higiénica e inevitable, pero utilizar los Juzgados –como sucedáneo del Parlamento– y la responsabilidad penal –como sustitutoria de la política– perpetra efectos nocivos en el entramado institucional de la democracia.
En el horizonte, se empieza a vislumbrar la aparición de la responsabilidad penal, lo que implica la pérdida de funcionalidad del instrumento específico de depuración propio del parlamentarismo: la responsabilidad política.
En la asunción de funciones públicas, hay que apelar a unos fundamentos de moralidad común («la decencia del hombre ordinario») y tener –como presupuesto de legitimación– la ejemplaridad del político en su cometido, que no puede quedar manchado por una sospecha.
Suscríbete para seguir leyendo
- En una analítica, ¿qué significa tener los triglicéridos altos? ¿Qué hacer para bajarlos?
- Ikea recupera el zapatero vertical para la entrada que arrasa en ventas
- Daña cinco coches arrojando piedras a la AP-9 desde un puente en Vigo «pudiendo ocasionar un grave accidente»
- «Nadie cuestiona que una persona con hipertensión se medique, pero sí que lo haga una con depresión»
- Portugal aplaude la musical reacción del Celta ante el saludo nazi de los ultras del Betis
- Muere en León un escalador vigués donde años atrás perdió a su padre
- ¿Tienes mascotas en casa? Así podrás deducirte sus gastos de la declaración de la renta
- Uno de los acusados por las coacciones a Jenni Hermoso reconoce que tuvo negocios con Rubiales