Opinión

David Campo*

Tributos, Administración e I+D+i: ¿se puede estar en misa y repicando?

De mis años en la universidad recuerdo grandes highlights como que el Modelo de crecimiento de Solow se centra en la capacidad productiva de un país, con el capital y la mano de obra como actores principales de su función. A medida que avanzaba la investigación económica muchos economistas incluyeron el gasto en I+D+i como nueva variable del modelo. Este gasto no solo impulsa el avance tecnológico, que también, sino que actúa como palanca –en mi opinión, vital del crecimiento económico–.

Así llegamos a una conclusión que nadie discute hoy en día: la productividad de un país depende de tres factores principales: sus trabajadores, el capital y el gasto en I+D+i. Esta última pieza del rompecabezas tiene, además, un impacto directo en el ingreso, es decir, a mayor inversión en I+D+i, en la mayoría de los casos mayores serán los beneficios.

Es en este contexto donde adquiere relevancia el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado en 2023, que, como todos sabemos, no tiene otra finalidad que buscar un destino a los suculentos fondos Next Generation. Uno de los objetivos clave de este plan versa en “fomentar la inversión pública y privada en I+D+I, con el fin de alcanzar en 2027 el 2,12% del PIB y acercarnos a los principales países de la Unión”.

Pues bien, el foco de este artículo está en esa inversión privada en I+D+i, y cómo el Estado debería jugar un papel activo en su promoción. Una de las herramientas más poderosas para incentivarla se encuentra en nuestro sistema tributario, concretamente, en la deducción por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D / IT) del Impuesto sobre Sociedades. Sin ánimo de profundizar más allá de lo estrictamente necesario, esta deducción permite a las empresas obtener una reducción en la cuota del impuesto de hasta el 42% de los gastos que destinen a este tipo de actividades. Si bien es cierto que la deducción tiene un poco más de enjundia, creo que la explicación es suficiente para entender que este beneficio debería ser uno de los motores principales para impulsar la inversión privada en este ámbito.

Sin embargo, la Dirección General de Tributos (DGT), órgano consultivo de la Agencia Tributaria, mantiene una postura que dificulta el acceso a estas deducciones. En una reciente consulta vinculante (V1718-24 de 11/09/2024), la DGT reafirma que para aplicar estas deducciones en un ejercicio posterior al de su generación, el contribuyente debe acreditar previamente, mediante rectificación, la autoliquidación del ejercicio en el que ésta se hubiera generado.

Esto significa que, si los ejercicios en los que se generaron estas deducciones están prescritos se perdería el derecho a aplicar la deducción en cuestión. Además, esta interpretación obligaría a las empresas –en muchos casos– a interrumpir la prescripción de todos sus ejercicios fiscales si quieren asegurarse de poder usar estas deducciones más allá de su periodo de generación, algo que es muy común en este tipo de créditos fiscales, donde a menudo se hace necesaria la obtención de informes motivados que pueden tardar más de un año, pues la ausencia de los mismos y el escrutinio 2 tributario que padecen estas deducciones, generarían una inseguridad jurídica que haría del incentivo algo muy poco atractivo para el contribuyente.

En todo caso, cabe aclarar que esta consulta no es una primicia (venían defendiendo este criterio desde el año 2022), pero sí llama la atención la reiteración en su parecer tras los últimos pronunciamientos del Tribunal Supremo (en 2023) y, más esclarecedor que ningún otro, del Tribunal Económico-Administrativo Central (en 2024).

¿Se puede estar en misa y repicando? La conclusión es clara: no se puede estar en misa y repicando. Mientras que, por un lado, el Estado promueve la inversión en I+D+i como una prioridad nacional, en lado opuesto, cual oxímoron, la Administración Tributaria dificulta el acceso a un beneficio fiscal que debería ser clave para incentivar dicha inversión.

Espero que, en un futuro no muy lejano, la Administración revise su criterio y facilite la aplicación de estas deducciones fiscales para que la inversión privada en I+D+i pueda prosperar.

*Tax Manager de PwC Tax & Legal en Galicia

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