Opinión
Enrique A. González Iglesias*
Refinanciar ordenadamente la deuda empresarial
Tras la última reforma de la Ley Concursal, desaparecen los acuerdos de refinanciación y sus homologaciones judiciales, tal y como los conocíamos, y la parte del derecho pre Concursal se ve delimitada a los nuevos Planes de Reestructuración. La puesta en marcha y estructura jurídica de estos Planes de Reestructuración es, en mi opinión, un poco compleja y algo orientada a empresas medianas y grandes.
Aunque resulte paradójico, con la reforma de la Ley Concursal van a tomar protagonismo las refinanciaciones de deuda, en particular en pequeñas y medianas empresas, al margen del Concurso y como paso previo al mismo (y en muchos casos, ojalá, como punto final, sin necesidad de iniciar un procedimiento concursal). El proceso de refinanciación suele iniciarse cuando la empresa y sus acreedores (normalmente bancarios) constatan la inminente o previsible falta de liquidez o de solvencia a largo plazo.
Una de las claves de un proceso de refinanciación exitoso es que se sustente en un plan de viabilidad que garantice, sujeto a las cautelas habituales, la supervivencia del deudor en el corto y medio plazo. El otro punto clave es la seguridad jurídica en todo el proceso.
Para otorgar una seguridad jurídica adecuada a una operación de esta complejidad, la refinanciación debe quedar estructurada y sustentada bajo un contrato o “Acuerdo Marco” del que serán parte todos los acreedores financieros (normalmente bancos) y la empresa objeto de la refinanciación, así como los posibles garantes. Como consecuencia de la suscripción del Acuerdo Marco de refinanciación, cada entidad financiera deberá modificar sus contratos de financiación en bloque para adaptarlos a lo acordado en el proceso previo de negociación. El Acuerdo Marco fijará las líneas generales de la deuda a medio y largo plazo, coordinando y vinculando a todas las partes.
Entre otras cuestiones, el Acuerdo Marco podrá regular otros aspectos importantes como negocios jurídicos vinculados (desinversiones, daciones en pago, capitalización de créditos), aunque el instrumento más básico será siempre la modificación del calendario de amortización para adaptarlo a la generación de ingresos de la empresa. No obstante, cabrán otros instrumentos para acompasar el perfil de la deuda a la situación del deudor que son ampliamente utilizados: quitas y esperas, dación en pago o incluso la capitalización de deuda.
*Socio de Derecho Mercantil de EJASO en Galicia
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