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Enrique López Veiga

Accidente del ‘Prestige’: es cosa juzgada

Tras haber leído un reciente artículo donde se afirmaba que en los primeros momentos no se sabía qué hacer con el barco, señalo que todo este asunto ha sido objeto de una sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña y en una democracia los litigios los resuelve el juez. Nunca hubo duda en que la solución menos mala (en estos casos nunca existe una buena) era el alejamiento del buque y así se actuó por parte de la Dirección General de la Marina Mercante y yo siempre he apoyado esta decisión. Los gallegos hemos estado reclamando el alejamiento del corredor marítimo y se argumentaba que cuanto más lejos de las costas gallegas circularan las mercancías peligrosas mejor. La decisión adoptada fue coherente con esto y con el hecho de que el fuel vertido se recoge mucho mejor en el mar que en tierra y sus efectos dañinos son menores.

Recientemente personas cercanas a Nunca Máis afirman que el capitán Mangouras fue una víctima propiciatoria para cubrir incompetencias. Incluso parece querer negarse su desobediencia a las órdenes claras de la Administración Española que lo conminó a dar remolque al Ría de Vigo. Pues bien recordaré ahora que Nunca Máis acusó al Sr. Mangouras y al Sr. López Sors:

“ … como autores de un delito contra los recursos materiales y el medio ambiente de los arts. 325, 326 y 338 del C. Penal, solicitando para Apóstolos Ioannis Mangouras las penas de cinco años y seis meses de prisión, multa de 24 meses con una cuota diaria de 50 euros e inhabilitación por cuatro años para su profesión y para José Luis López Sors González, las penas de cinco años y un día de prisión, multa de 24 meses con una cuota diaria de 50 euros e inhabilitación por cinco años para su profesión.”

Pues bien, la Audiencia Provincial en los “hechos probados” dice lo siguiente:

“Pero el capitán acusado no acató, ni cumplió esa orden, sino que de forma elusiva decidió no cumplirla y la desobedeció …”

Y finalmente sentenció:

“FALLAMOS: Que debemos absolver y absolvemos a Apostolos Ioannis Mangouras, Nikolaos Argyropoulos y a José Luis López Sors González de los delitos contra el medio ambiente, daños en espacios naturales protegidos y daños … … … … y condenamos a Apostolos Ioannis Mangouras, como autor criminalmente responsable de un delito de desobediencia grave a la autoridad… … ….”

La sentencia contiene toda una serie de apreciaciones que deberían de hacer reflexionar a todos aquellos que cuestionan la opción del alejamiento. Concretamente y a que no se hubiese corregido posteriormente la decisión de alejamiento se afirma:

“… cuando en juicio se ha demostrado que la decisión inicial fue correcta, que corregir en el sentido de buscar refugio aquella decisión inicial era demasiado arriesgado y que fue imposible prever lo que iba a ocurrir con el buque, … … … … de forma que insistir en lo decidido no equivale a terquedad y riesgo, sino a los mismos parámetros de prudencia que justificaron la decisión inicial. … …”

Y en cuanto a las opciones de refugio, la Audiencia se manifiesta:

“… … … todos o casi todos los informes descartan la posibilidad de llevar el barco a los puertos de Vigo o A Coruña por razones técnicas y ambientales … … … … reduciendo las posibilidades al seno de Corcubión y alternativamente el puerto de Ares. Estas dos posibilidades entrañan dificultades notables porque el calado del barco afectado por la técnica empleada para su adrizamiento, hacia muy difícil su navegación en espacios próximos a la costa y porque las condiciones del temporal impedían un trasvase rápido y seguro.”

Finalmente reproduzco la siguiente manifestación de la Audiencia Provincial:

“Nunca se ha dicho hasta ahora cual sea la decisión correcta a tomar y protocolo a seguir en el supuesto no desdeñable de que se repitiesen hechos similares, ni aun ahora después de una dilatada instrucción y de un largo y árido juicio, ha sido capaz nadie de señalar lo que haya de hacerse aparte de algunas opiniones particulares más o menos técnicas.”

Recomiendo a todos los que quieran opinar, que lean antes la citada sentencia que a mí me parece un compendio de sentido común, y que confirma una buena parte de los argumentos que en su día se expusieron en el libro: “Prestige, A Forza dos Feitos”.

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