Teniendo en cuenta la legislación española, la comunitaria y la internacional, incluyendo las resoluciones de Naciones Unidas, la respuesta es claramente sí. Se deben proteger los ecosistemas marinos vulnerables (EMV).

Pero, ¿qué es un ecosistema marino vulnerable, donde se encuentran y cómo hay que protegerlos?

Según la reglamentación pesquera comunitaria un EMV es todo ecosistema marino cuya integridad se vea amenazada por efectos adversos significativos provocados por el contacto físico con artes de pesca de fondo en el transcurso normal de operaciones de pesca. Los más vulnerables son aquellos que se alteran con facilidad y además son muy lentos en recuperarse o pueden no recuperarse nunca.

También según la reglamentación comunitaria, las artes de pesca de fondo son aquellas que se despliegan en contacto con el fondo marino en el transcurso normal de las operaciones de pesca. Entre ellas se incluyen las redes de arrastres de fondo, las redes de enmalle de fondo, los palangres de fondo, las nasas y las vasijas.

Con estos elementos, y a fin de poder aplicar el reglamento comunitario de 2016 sobre las condiciones en las que se puede pescar en aguas profundas en el Atlántico Norte, la Comisión Europea pidió al Consejo Internacional para la Exploración del Mar (ICES en sus siglas en inglés) que le proporcionara una lista de áreas donde se sabe que existen, o es posible que existan, ecosistemas marinos vulnerables en zonas de pesca en aguas profundas.

Después de varias reuniones de sus científicos, en febrero de 2022 el ICES proporcionó a la Comisión Europea un amplio y detallado informe en el que se indicaba una larga lista de ecosistemas marinos vulnerables (EMV) situados entre 400 y 800 m de profundidad. En el informe se indicaba el grado de certidumbre científica que se disponía para cada zona en la se situaban los EMV, e indicaba, quizá no con tanta claridad como después se vio que hubiera sido necesario, que para la determinación de los EMV se había empleado el estudio del impacto del arrastre de fondo sobre los ecosistemas marinos pero que no se disponía de información suficiente como para determinar EMV en función de los efectos, si los hubiera, de los demás artes de pesca de fondo. Así pues, en el informe se identifican los ecosistemas marinos vulnerables a los efectos del arrastre de fondo pero no con respecto al resto de los artes de pesca que pescan o pueden pescar a profundidades comprendidas entre 400 y 800 m de profundidad.

La Comisión ya tenía el informe científico para, según la Política Pesquera Común, legislar sobre esta cuestión en base al preceptivo enfoque de precaución y ecosistémico a fin de garantizar un impacto negativo mínimo en el ecosistema marino. Y así lo hizo publicando, el pasado 15 de septiembre, el Reglamento de ejecución “por el que se determinan las zonas de pesca en aguas profundas existentes y se establece una lista de zonas en que se conoce la existencia de ecosistemas marinos vulnerables o la posibilidad de que existan”. Esto en la práctica significa que se prohíbe la pesca en esas zonas con cualquier arte de pesca de fondo incluidas específicamente las redes de arrastres de fondo, las redes de enmalle de fondo, los palangres de fondo, las nasas y las vasijas.

Pero aunque la Comisión Europea legisló relativamente bien desde el punto de vista medioambiental (digo relativamente bien ya que legisló para todas las artes en función únicamente de estudios sobre el arrastre de fondo), se olvidó de tener en cuenta que según la Política de Pesca Común cualquier acto legislativo en materia de pesca tiene que ser coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo y a la disponibilidad de alimentos.

Es decir, así como la Comisión pidió un informe científico sobre la vulnerabilidad de los ecosistemas, debería haber pedido informes similares para las implicaciones económicas, sociales y alimentarias de la aplicación de las restricciones de pesca en esas zonas.

Para los aspectos económicos podría, seguramente debería, haber solicitado un informe o dictamen al Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca. Lo tenía muy fácil ya que es un Comité de la propia Comisión Europea. Para los aspectos sociales y alimentarios, y quizá también económicos, debería haber dispuesto del dictamen del Comité de Pesca y Acuicultura que, según el propio Reglamento de ejecución, “no ha emitido ningún dictamen en el plazo establecido por su presidente”. A mí se me escapan las razones por las cuales este Comité no emitió su dictamen, que hubiera sido, quizá, muy importante.

Así pues, de las tres patas con las que se debe legislar en materia de política pesquera, la medioambiental, la económica y la social, se ha legislado únicamente con una de ellas y de manera algo o bastante sesgada al aplicar criterios basados únicamente en el arrastre de fondo para determinar zonal vulnerables para todas las artes de pesca. En mi opinión, en este caso, la Comisión Europea, en su muy loable y respetable deseo de protección ecosistémica, se ha excedido en su forma de hacerlo.

*Instituto de Estudios Vigueses