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Julio Picatoste

El prolongado letargo de una joya bibliográfica

Perfecto Andrés Ibáñez, magistrado del Tribunal Supremo ya jubilado, es un impenitente explorador de esas florestas repletas de anaqueles y libros apilados que son las librerías de viejo, en las que nos adentramos con secreto espíritu de aventura a la busca de la pieza inesperada. Con una de ellas se topó allá en los ochenta, cuando en una librería anticuaria de Madrid tuvo lugar el gozoso y afortunado hallazgo del Tratado sobre las obligaciones del juez, obra del napolitano Massimiliano Murena (edición de 1785). Y ahora, tras una muy dilatada e inexplicable preterición de tres siglos, la editorial Trotta, de la mano de su descubridor, la reaviva para ofrecerla al lector español, con la adición de un brillante prólogo del propio Andrés Ibáñez, cuya lectura se hace imprescindible para tomar conocimiento de la figura de Murena –jurista largamente olvidado– y del contexto histórico-político en el que se gesta su singular opúsculo.

El libro se escribe en tiempos de la Ilustración, en el siglo de la razón iluminadora con la que el hombre, al grito de “sapere aude” (‘atrévete a saber’), decide hacerse con su destino, rompe con ancestrales ataduras religiosas y proclama la autonomía del pensamiento para conducirse hacia el bienestar de la humanidad. “Ten valor –decía Kant– para servirte de tu propio entendimiento”.

Murena sabe que a los nuevos tiempos corresponde un nuevo modo de juzgar y, correlativamente, un nuevo modelo de juez al que quiere ver revestido de autoridad, prudencia, equidad, firmeza y templanza, virtudes primeras del buen juez, a las que han de acompañar la intrepidez, el espíritu de igualdad y un conocimiento de las leyes fundado en una buena filosofía. A ese nuevo juez, pues, se dirige el jurista napolitano con un repertorio de admoniciones y recomendaciones de singular agudeza y actualidad, de imposible resumen aquí.

Aboga por el cese del sistema de provisión de cargos judiciales vigente en su tiempo (se adquirían por compra) para propugnar, en su lugar, una designación basada en el mérito; parece que un premonitorio Murena estuviera hablando al mismísimo Consejo General del Poder Judicial. Aún más, aquel juicioso jurista escribe: “Sucede, con vergüenza de la justicia, que los que menos merecen disfrutan más del favor. De aquí nace una pérdida irreparable que sufren los buenos ciudadanos”. Vea el lector que, lamentablemente, en muy poco hemos cambiado.

"Para que el juez se haga con la verdad debe escuchar a las dos partes y hacerlo con sagacidad a fin de no ser engañado"

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Sorprende de la lectura del Tratado la pasión por la verdad a la que se refiere de modo constante para hermanarla con la justicia y el buen juzgar. “El juez ha de ser el amigo de la verdad”, dice Murena, pues todo juzgador “se debe a la verdad de los hechos porque de ella depende la justicia”. Y, certero, añade que “la palabra del juez lleva consigo la idea de la justicia y de la verdad”. Coincide con San Agustín en que la ignorancia de la verdad en los tribunales está entre el cúmulo de infelicidades que el hombre puede padecer. Pero para que el juez se haga con la verdad debe escuchar a las dos partes y hacerlo con sagacidad a fin de no ser engañado. Es lo que hoy llamamos principio de audiencia, aunque no se trata tanto de oír como de escuchar, y esa es la palabra que, acertadamente, utiliza Murena.

Era aspiración de la Ilustración el bienestar de la sociedad, y deber de las instituciones es, por lo tanto, asegurar la felicidad de hombres y mujeres. El mejor ciudadano –decía Voltaire– es el que contribuye a la felicidad del mundo y Lavoisser proclamaba, allá por el año 1787, que el objetivo de todo gobierno es procurar la mayor cantidad de gozo, felicidad y bienestar de todas las personas. Tan prioritaria era esta ambición que pasó a ser consignada en los textos políticos y fundacionales del nuevo orden. En la declaración de independencia de los Estados Unidos (1776), la búsqueda de la felicidad se enumera entre los derechos inalienables del hombre. En Francia, la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (1789) hará del mantenimiento de “la felicidad de todos” uno de los objetivos de toda institución política y, más tarde, la Constitución francesa de 1793 expresará su voluntad de que el pueblo conozca sus derechos sagrados e inalienables como base de su felicidad.

Puesto que Murena era hombre de la Ilustración, no deben extrañar las conmovedoras invocaciones que hace a la felicidad humana como inexcusable designio que debe presidir la acción de los tres poderes, ejecutivo, legislativo y judicial. Dice en su Tratado: a) que las desgracias padecidas por los pueblos son debidas a gobiernos poco justos; b) que el objeto de las leyes es la felicidad del pueblo, adelantándose así a Bentham, quien, años después, y desde la perspectiva de su filosofía utilitarista (el “principio de la mayor felicidad”), dirá que el objeto de las leyes es producir, en el más alto grado posible, la felicidad de la mayor cantidad de personas; y c) que la felicidad de que gozaron algunos pueblos ha sido secuela de una sabia administración de justicia.

Todo un compendio de sabiduría. Bien merece esta joya bibliográfica un espacio en la biblioteca de todo jurista.

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