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Ernesto Penas

La Directiva Marco de Estrategia Marina y la Política Común de Pesca (I)

En días anteriores, este diario publicó una columna del exconselleiro de pesca Enrique López Veiga, en la que ponía de manifiesto lo injustificado de una consulta de la Comisión europea al organismo científico asesor de la UE, el ICES, sobre los efectos de la pesca sobre los fondos marinos europeos. El caso referido por el exconselleiro forma parte de una cuestión más amplia: el de la relación entre le legislación europea en materia de medio ambiente marino, representada por la Directiva Marco de Estrategia Marina (DMEM) y la política pesquera representada por la Política Pesquera Común (PCP).

En primer lugar, es oportuno recordar, porque a menudo se olvida, cuáles son los objetivos de ambas políticas. La PCP incluye entre sus objetivos (que son los mismos que los de la política agrícola común, de acuerdo con el Artículo 39 del Tratado) los de “garantizar la seguridad de los abastecimientos” o “asegurar al consumidor suministros a precios razonables” o el de “garantizar un nivel de vida equitativo a la población agrícola (pesquera)”. Se trata de objetivos ligados a la seguridad alimentaria europea. Por su parte, la política ambiental (Artículo 11 del Tratado) exige integrar la protección del medio ambiente en todas las políticas europeas “en particular con objeto de fomentar un desarrollo sostenible”. La combinación de ambas políticas es, por lo tanto, la de promover la seguridad alimentaria europea de manera sostenible, y no necesariamente la de conservar la naturaleza por su valor intrínseco.

Por otra parte, los juristas europeos consideran que entre ambas políticas no existe una jerarquía jurídica; es decir, ninguna de las dos políticas prevalece sobre la otra, y por ello los objetivos de ambas han de ser alineados. Esto no es necesariamente tarea fácil, pero está muy claro que la resolución de las posibles divergencias entre ambas políticas no se puede lograr con la consecución de los objetivos de una de ellas en detrimento de la otra.

Esto es pertinente en muchos casos, pero en este momento, cuando se multiplican las iniciativas contra la práctica de la pesca con arrastre de fondo, adquiere tintes de gran relevancia. La DMEM establece la obligación de alcanzar, para los mares europeos, el llamado “buen estado medioambiental”, que se declina en 11 descriptores. Uno de ellos establece como objetivo la “integridad del suelo marino”. Y este objetivo plantea varias cuestiones del máximo interés: ¿Cuál es la relación entre el buen estado medioambiental de los fondos marinos y los objetivos de la PCP? Si ninguna de las dos políticas puede prevalecer sobre la otra, ¿cuál es el punto en el que se alinean la conservación de los fondos y la explotación sostenible de los recursos pesqueros? ¿Es posible establecer como objetivo la integridad del suelo marino a costa de sacrificar buena parte de la actividad pesquera? Es necesario encontrar un punto de equilibrio, de convergencia entre ambas políticas, pero ese punto de equilibrio no debe establecerse como un axioma que prime la conservación ambiental sobre la producción sostenible de alimento.

En el informe solicitado al ICES, respecto a los efectos ambientales de la pesca de arrastre, se da por supuesto que para obtener del buen estado medioambiental de los fondos es preciso reducir significativamente la presión pesquera, aunque sea sostenible. Este punto de partida representa a mi juicio una forma de hacer que la política ambiental prevalezca sobre la pesquera; algo que, como vimos arriba, no tiene base jurídica. Porque ¿qué ocurre si la DMEM obliga a las flotas europeas a reducir su actividad por debajo de la que le permitiría pescar los recursos a nivel de máximo rendimiento sostenible? Lo que ocurriría es que la política ambiental estaría impidiendo al sector pesquero cumplir con los objetivos del artículo 39 del Tratado. Dicho de otro modo: la política ambiental prevalecería sobre la pesquera.

Es importante trazar un paralelismo entre este caso y lo que ocurre en tierra firme. Porque en ésta, la legislación ambiental no exige que, para lograr objetivos medioambientales, haya que reducir el arado de las tierras de labor (tierras en las que, recordemos, ha desaparecido toda biodiversidad), porque se asume que éstas son necesarias para lograr la seguridad alimentaria europea. Y es oportuno recordar cómo, debido a la invasión de Ucrania por Rusia, este objetivo se revela como un elemento absolutamente vital de la política europea. ¿Por qué entonces hemos de asumir como normal que, para lograr un objetivo medioambiental definido como un axioma indemostrable, haya que arriesgarse a reducir la producción pesquera por debajo de sus niveles sostenibles?

*Experto en gestión pesquera

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