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Marcelino Otero López

Temporal y fijo

Actualizar las relaciones laborales es una necesidad evidente y más allá de plantear reformas o derogaciones lo que sí está claro es que el sistema está muy constreñido por limitaciones normativas, prácticas con vicios rutinarios en las que en general se mete a todo el mundo en el mismo saco, por lo que cuando menos genera situaciones absurdas y lo malo es que no veo que evolucione en positivo.

Estamos en materia de contratación laboral sometidos a una dinámica donde se discute más el cómo se realiza la contratación, en vez de estar más centrados en el que se contrata. Es muy fácil escuchar a representantes sindicales decir que lo que al final se pretende es que la empresa, la mala de la película, es tener la total discrecionalidad para contratar, despedir, vulnerar derechos laborales, como si fuera de interés perjudicar a los demás de forma unilateral y caprichosa.

Cuando se contrata a una persona para ocupar un puesto de trabajo, lo que intenta el empresario contratador es incorporar capacitación física, operativa o intelectual en la prestación de servicios, fabricación de bienes o cualquier otra actividad funcional necesaria para llevar a cabo los fines de la empresa que no son otros que ofertar esos bienes y servicios que la sociedad necesita y además lo tiene que hacer con criterios económicos como la productividad, es decir hacer más con menos y competitividad es decir ofertando los bienes y servicios a precios que los clientes se los puedan comprar, teniendo en cuenta que normalmente hay otras empresas que también venden soluciones parecidas, en muchas ocasiones en mejores condiciones de calidad y precio.

Por tanto, la contratación de trabajadores no es para tener personas ocupando puestos de trabajo porque sí, sino que responde a la necesidad operativa de prestar servicios. De esta forma la temporalidad está directamente relacionada con la necesidad de producir los bienes y servicios ajustados a la demanda existente, porque si no es así la empresa quebraría y desaparecería.

El trabajador que busca empleo, está poniendo sus capacidades físicas e intelectuales en un mercado en el que las empresas contratan esas capacidades y así lo principal del contrato laboral debería de ser qué servicios se contratan, cuanto es el precio de esos servicios, en qué condiciones se pagan y cuáles son las responsabilidades de las partes en el cumplimiento.

*Economista

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