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Guía para entender la venta de Barreras

A punto de producirse el desenlace de la situación en que se encuentra el astillero Hijos de J. Barreras, mucho se viene hablando del papel protagonista que tendrán tanto el Juzgado de lo Mercantil como la Autoridad Portuaria. Curiosamente, apenas se le está dando relevancia a la figura de la Administración Concursal, parece que de forma premonitoria a lo que nos traerá la enésima reforma de la Ley Concursal, cuyo proyecto de ley ha sido aprobado por el Gobierno la pasada semana. Pero, sobre todo, creo que se está minusvalorando a trabajadores y acreedores, olvidando que también tienen algo que decir en el proceso.

Por otra parte, también existe preocupación sobre cuál será la delimitación del perímetro de la unidad productiva a transmitir, que, aunque el art. 200.2 TRLC define como el conjunto de medios organizados para el ejercicio de una actividad económica esencial o accesoria, en el presente caso pivota sobre un elemento central, que es la concesión administrativa, lo cual corrobora la importancia de la Autoridad Portuaria, dándose por hecho que no se cometerán los errores de Vulcano.

En lo que respecta al Juzgado, desde luego supondrá una auténtica prueba de fuego para su nueva titular, que rápidamente se está ganando el respeto de los operadores jurídicos, y que puede situarlo en el mapa de la aplicación de procedimientos de “pre pack”, ya que tendrá la última palabra en relación con la autorización de la venta, puesto que sobre dicha resolución solo cabe recurso de reposición, donde sería el mismo órgano quien resolvería dicho recurso.

Pero puesto que su resolución deberá estar basada en el interés del concurso, que no deja de ser un término jurídico indeterminado, puede resultar decisivo lo que tengan que decir trabajadores y acreedores, a quienes debe dársele traslado de la propuesta de venta que se presente para que puedan realizar alegaciones, en virtud de lo establecido en el art. 530 del Texto Refundido de la Ley Concursal.

En este sentido, es una ventaja que los tres postores sean empresas con dilatada trayectoria, de manera que resulta bastante predecible lo que puede esperarse de cada una de ellas, por lo que en caso de considerar que tienen algo que decir, con el lícito propósito de influir en la decisión judicial, tanto trabajadores como acreedores deberán hacerlo cuando se les abra el trámite procesal indicado, haciendo todo el esfuerzo argumentativo que sean capaces de desplegar, ya que no tendrán otra ocasión.

*Economista - Abogado

Socio Director Proactive & Proasa

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