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Mons. Alberto Cuevas Fdez.

Sepultura e incineración en clave cristiana

Hace algún tiempo, el papa Francisco publicó una Instrucción con el título “Para resucitar con Cristo” en la que concreta y aclara algunas posibles dudas sobre las piadosas prácticas para con los fieles difuntos y da criterios sobre el modo correcto de comportarse “en clave cristiana”. Recojo las principales orientaciones y consejos.

Comienza el papa por recordar las elementalidades de la fe cristiana: “Creo en la vida del mundo futuro” y reitera que “gracias a Cristo, la muerte cristiana tiene un sentido positivo”. Esa visión cristiana de la muerte se expresa de modo privilegiado en la liturgia de la Iglesia: “La vida de los que en ti creemos, Señor, no termina, se transforma y, al deshacerse nuestra morada terrenal, adquirimos una mansión eterna en el cielo”. Por la muerte, el alma se separa del cuerpo, pero en la resurrección Dios devolverá la vida incorruptible a nuestro cuerpo transformado, reuniéndolo con nuestra alma. El desconocimiento de estas mínimas nociones de la catequesis cristiana hace decir al papa que “también en nuestros días, la Iglesia está llamada a anunciar la fe en la resurrección.”

El documento alude a algunos errores filosóficos contemporáneos y por eso indica que siguiendo la antiquísima tradición cristiana, la Iglesia recomienda que los cuerpos de los difuntos sean sepultados “en los cementerios u otros lugares sagrados”. Y añade que no puede permitir rituales que impliquen conceptos erróneos de la muerte como anulación definitiva de la persona, momento de fusión con la Madre naturaleza o como una etapa en el proceso de reencarnación.

Es bueno que el papa nos ayude a tener presente en este mes de noviembre que “la sepultura de los fieles difuntos en los cementerios u otros lugares sagrados favorece mejor el recuerdo y la oración por ellos por parte de los familiares y la comunión con toda la comunidad cristiana”. Cuando por distintas razones se opte por la cremación, la Iglesia no ve razones para evitar esta práctica, ya que la cremación no toca el alma ni impide a la omnipotencia divina resucitar el cuerpo, ni se niega la doctrina cristiana sobre la inmortalidad del alma y la resurrección del cuerpo. Por eso aunque la Iglesia prefiere la sepultura de los cuerpos, que demuestra un mayor aprecio por los difuntos; sin embargo, la cremación no está prohibida, “a no ser que haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana”.

"No está permitido guardar las cenizas en el hogar ni que se dividan entre los familiares"

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Pero si se optó por la cremación, “las cenizas deben mantenerse en un sitio sagrado (en el cementerio o en una iglesia) que sea lugar de oración, recuerdo y reflexión”. Así se mantiene mejor el recuerdo de los familiares y de la comunidad cristiana y se evita el olvido por parte de las generaciones venideras, o la falta de respeto y posibles malos tratos a las cenizas y las prácticas inconvenientes o supersticiosas. Por esas mismas razones y por respeto y mejor conservación “no está permitido guardar las cenizas en el hogar ni que se dividan entre los familiares”.

La experiencia efectivamente ha demostrado que guardar las cenizas en casa de uno de los familiares ha generado incomodos ciertos y los celos consiguientes por parte de los demás. Por eso la Iglesia aconseja que se depositen en lugares en donde no solo todos los familiares, sino toda la comunidad cristiana pueda rezar por ellos.

No deja de ser también eminentemente práctico este otro consejo del documento papal, que hemos constatado es tantas veces desatendido; espero que no sea así en adelante al menos entre verdaderos católicos: “Para evitar cualquier malentendido panteísta, naturalista o nihilista, no sea permitida la dispersión de las cenizas en el aire, en la tierra o en el agua… ni que se guarden en piezas de joyería o en otros artículos”. Y añade el documento: “En el caso de que el difunto hubiera dispuesto la cremación y la dispersión de sus cenizas en la naturaleza por razones contrarias a la fe cristiana, se le han de negar las exequias, de acuerdo con la norma del derecho”. En este punto, sin embargo, y además de cumplir lo establecido por la legislación medioambiental, será bueno explicar al párroco y a la comunidad que la voluntad manifestada por el difunto no fue contraria a la fe, sino más bien romántica o de permanente nostalgia de algún lugar.

Honrar adecuadamente a los difuntos y orar por ellos es el modo generoso y agradecido de seguir viviendo, después de su muerte, el dulcísimo cuarto mandamiento.

*Sacerdote y periodista

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