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Vuelva usted mañana

Otro conflicto con el Tribunal Supremo

La crisis que se ha producido en el Congreso en el asunto de la condena al diputado de UP, Rodríguez, a cuenta de su inhabilitación por causa de su condena por agredir a un policía, tiene más de política que de jurídica, por más que se quiera revestir de esa apariencia. Se trata de un nuevo conflicto entre el Gobierno y el Poder Judicial que Podemos ha provocado por ese entendimiento autoritario de la política, conforme al cual, en clara consonancia con su tendencia al franquismo, dicho Poder Judicial no es tal, sino solo una función, pues solo es Poder el Ejecutivo.

No soy penalista, de modo que no tengo elementos de juicio suficientes para afirmar que sea evidente absolutamente que una pena privativa de libertad como la impuesta, de cuarenta y cinco días y sustituida por imperativo legal por una de multa, suponga automáticamente la permanencia de la inhabilitación para cargo público y la inelegibilidad sobrevenida que se reclama en aplicación de la legislación electoral. Pero sí soy procesalista y tengo claro que es al Poder Judicial al que compete juzgar y hacer ejecutar lo juzgado y que son los tribunales los que tienen la competencia para interpretar la ley, no el Poder Legislativo y mucho menos las opiniones de los letrados del Congreso o las de los juristas que puedan ser consultados. No encuentro en la ley norma alguna que diga que son estos últimos los que determinan cómo se aplica la ley y si se cumple o no una sentencia. De ahí que hablar de prevaricación del TS o de Batet, como ha hecho Belarra, debería implicar su cese inmediato en el cargo que inmerecidamente ocupa. Calificar de prevaricador al TS por interpretar la ley, que es su función, contra un letrado o diferentes juristas, es un absurdo; que algunos medios atiendan esta petición, roza el esperpento.

Es el Tribunal Supremo quien decide la forma en que deben aplicarse los tipos penales y cómo deben aplicarse y frente a sus decisiones no caben interpretaciones que concluyan en su desatención, al margen de que los interesados puedan recurrir ante las instancias nacionales e internacionales que procedan, el Tribunal Constitucional o el TEDH en este caso. Así de simple.

La sentencia dictada, firme, era clara y no permitía ninguna interpretación distinta a la obligada ejecución de la inhabilitación del diputado. Que los letrados entiendan que no procede lo que el TS ordena acudiendo a argumentos ponderativos y que concluyen en la posibilidad de no ejecutar lo ordenado judicialmente o que juristas diversos crean poco acertada la decisión del tribunal, no es motivo para el incumplimiento de una sentencia. Si así fuera cualquier condenado, con base en un informe o en artículos especializados o entrevistas periodísticas, desobedecería las sentencias que le afectaran. Me preocupa que algunos medios se apunten a estas tesis que ponen en duda la legitimidad del TS en el cumplimiento de su función constitucional y abonan indirectamente la tesis de UP de la prevaricación de un órgano que aplica la ley y la interpreta. La prudencia es obligada en quien crea opinión.

La sentencia dictada, firme, era clara y no permitía ninguna interpretación distinta a la obligada ejecución de la inhabilitación del diputado [Rodríguez

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Eso no significa que no se pueda opinar, algo normal en la Universidad y que se discuta y critiquen las resoluciones judiciales. Y, en este sentido, insisto en ello y frente a las posturas extremas que se sostienen, no es materia exenta de complejidad decidir si una pena de privación de libertad sustituida, aunque sea por imperativo legal, por multa conlleve el mantenimiento de la inhabilitación para el ejercicio de cargo público y la inelegibilidad sobrevenida que establece la normativa electoral. Y es verdad que, aunque la pena asignada sea la privativa de libertad, la efectiva, aunque sea por determinación legal, es la de multa. Una interpretación favorable del derecho al sufragio, como debe hacerse con cualquier derecho fundamental, obligaría a entender que la inhabilitación no es procedente. No es absurdo lo que mantiene el informe y afirman diversos colegas universitarios.

Pero también es verdad que la multa no era la pena correspondiente al delito cometido y que la multa que la sustituyó lo fue por razones humanitarias, para evitar los efectos criminógenos de las penas cortas de prisión. Que la pena era la correspondiente al delito y que la multa solo era una forma de cumplimiento alternativa. Tampoco carece de fundamento lo que sostiene el TS.

Ambas posiciones, pues, se pueden sostener y ninguna es arbitraria o carece de fundamento. Porque, esto es lo más importante y lo que hace compleja la cuestión, es que no existe en el Código Penal una norma expresa que establezca la regla en este caso concreto. Se deben interpretar las que regulan la materia y esta labor compete al TS.

Pero es el TS el que tiene la legitimidad para interpretar la norma. Y el Poder Legislativo, si lo considera oportuno, para cambiarla de futuro. Si así lo hace seguro que el TS se someterá a la ley y la cumplirá. Ese es el esquema de la división de poderes que UP no parece entender.

En definitiva, el debate, interesante desde el punto de vista jurídico, impedía constituirse en razón para no ejecutar la sentencia tras la decisión firme y clara del Tribunal Supremo, que deja escasos márgenes para la duda. Las sentencias firmes se ejecutan conforme a su parte dispositiva, no se interpretan y se desobedecen (art. 118 CE).

Cúmplase la sentencia, como es obligado en un Estado de derecho y ya se ha hecho. Discutamos jurídicamente sobre la cuestión controvertida, que lo es y admite diversas interpretaciones, pero poniendo las opiniones en su lugar. Y recurra el interesado ante las instancias competentes si lo considera oportuno. Esas son las vías. No la desobediencia al Tribunal Supremo.

*Catedrático de Derecho Procesal de la UA

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