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Gerardo Pérez Sánchez

El oscurantismo en la agenda del Tribunal Constitucional

Siempre se menciona la tardanza como uno de los males de la Administración de Justicia. Así, los informes anuales del Defensor del Pueblo insisten en trasladar las quejas generalizadas de los ciudadanos a causa de la lentitud en la resolución de los litigios. Dicho problema adquiere una dimensión especial cuando se analiza dentro de la Jurisdicción Constitucional. Nuestro TC resulta errático y desconcertante en atención a los tiempos que tarda en resolver los recursos e impugnaciones que recibe. Aun así, existen supuestos en los que las dilaciones son completamente inaceptables e impropias de una institución de tal relevancia para un Estado Democrático. Cabe mencionar la sentencia 16/2003 de 30 de enero, que resolvió varios recursos de inconstitucionalidad presentados diez años antes contra la Ley 38/1992. O, más ilustrativo todavía, el recurso contra la regulación de la Ley del Aborto del año 2010, que continúa a la espera de sentencia y sin perspectivas de resolución en un futuro próximo.

A lo anterior se añade el asunto de la gestión de su agenda, es decir, de las decisiones que impulsan unos procedimientos y aletargan otros, sin control, publicidad ni explicación alguna. Existen procedimientos similares cuyos tiempos de respuesta son muy dispares. Tan pronto se solucionan impugnaciones recientes como caen en el olvido otras más antiguas, sin que ningún mecanismo lo fiscalice o figure un cauce de información al respecto. Y, cuando eso sucede, cuando unas causas se agilizan y otras se arrinconan sin inspección y sin transparencia, se acaba cayendo en la arbitrariedad.

La relevancia del tema no admite discusión. Por citar algunos ejemplos recientes, sirvan las sentencias sobre el Estado de alarma (dictadas cuando su vigencia ya ha concluido) o la referente a la prisión permanente revisable (anunciada seis años después de la ley que implantó dicha pena). A todo ello se suman las consecuencias económicas que semejante tardanza acarrea a la ciudadanía. En 2016, el Tribunal Constitucional anuló buena parte de las denominadas “tasas judiciales”, tardando casi cuatro años pero limitando los efectos de esa declaración de inconstitucionalidad al afirmar que “no procede ordenar la devolución de las cantidades pagadas por los justiciables en relación con las tasas declaradas nulas”, de tal manera que su dilación en resolver afectó patrimonialmente a muchísimas personas (y no solo a las que abonaron dichos importes contrarios a nuestra Constitución y a quienes, pese a ello, no les devolvieron lo pagado, sino a aquellas que no se pudieron permitir acudir a los tribunales para defender sus derechos, ya que no disponían de capacidad económica para afrontar las citadas tasas).

Algo similar ocurre con la reciente sentencia que anuló parte del Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de Medidas Urgentes de Protección de los Consumidores en Materia de Cláusulas Suelo, referentes a los pactos y devoluciones entre consumidores y entidades financieras. La norma regulaba, a favor de la banca y en perjuicio de los consumidores, puntos como el abono de las costas judiciales. Pues bien, pese a declarar inconstitucional dicha regulación más de cuatro años después, los efectos de tal nulidad no serán aplicables para miles de ciudadanos, ya que de nuevo el TC evita que su sentencia se aplique retroactivamente. Por lo tanto, también esa tardanza ha afectado al bolsillo de numerosos afectados.

“En no pocas ocasiones el tiempo termina por resolver lo que los magistrados no pueden o no quieren”

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Debe quedar muy claro que no se solicita un imposible. Su homólogo Consejo Constitucional francés tardó apenas unas semanas en sentenciar uno de los recursos sobre las medidas aplicables por la gestión de la crisis sanitaria. La normativa enjuiciada era de finales del mes de julio y el Alto Tribunal vecino dictó su decisión el 5 de agosto. Volviendo a España, cuando el órgano encargado de la defensa y salvaguarda de nuestra Constitución resuelve los denominados “recursos de amparo electorales”, altamente condicionados por unos plazos breves en atención al inicio de la campaña electoral y la celebración de elecciones, cumple a la perfección y sentencia a gran velocidad. Ello significa, pues, que los tiempos de respuesta exigidos no son inasumibles.

Obviamente, la cuestión estriba en la falta de control de la agenda del Tribunal Constitucional y en aquellos plazos procesales que, al no estar sometidos a un obligado cumplimiento, se convierten en papel mojado, posibilitando que existan recursos de vital trascendencia que terminen relegados, olvidados y sin solución durante años, cuando no durante décadas. De hecho, en no pocas ocasiones el tiempo termina por resolver lo que los magistrados no pueden o no quieren. A veces, preceptos legales recurridos terminan siendo antes derogados o modificados por legisladores futuros salidos de nuevos comicios que enjuiciados por el propio Tribunal Constitucional, archivándose “por pérdida sobrevenida de objeto”. Dicho de otro modo, se hallaba pendiente un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de un artículo pero, como ya no existe por haber sido posteriormente derogado, el TC se evita la sentencia tras una espera de años.

El artículo setenta y nueve de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional regula un recurso específico contra las reformas de los Estatutos de Autonomía. Allí se dice que, en ese caso concreto, la sentencia deberá dictarse “en el plazo improrrogable de seis meses”, añadiendo además que “el Tribunal dispondrá lo necesario para dar cumplimiento efectivo a esta previsión, reduciendo los plazos ordinarios y dando en todo caso preferencia a la resolución de estos recursos sobre el resto de asuntos”. Este artículo nunca se ha aplicado, dado que esa impugnación nunca se ha ejercitado desde su aprobación en 2015. Sin embargo, señala una senda de plazos “improrrogables” que convendría estudiar. Sea como fuere, urge implantar a la mayor brevedad un superior control, transparencia e información sobre la agenda de nuestro Tribunal Constitucional.

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