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Alfonso Villagómez.

“Pasaporte COVID”

El Tribunal Supremo ha avalado la medida de la Xunta consistente en exigir la presentación del ‘pasaporte COVID’ a los ciudadanos que quieran acceder a interior de los locales de hostelería y de ocio nocturno.

La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado así el recurso presentado por el Gobierno de Alberto Núñez Feijóo contra el auto del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que había rechazado esta medida el pasado mes de agosto.

Entre otras cuestiones, los magistrados del alto tribunal gallego cuestionaban su eficacia y negaban que esta obligación fuese idónea o necesaria para evitar contagios en el territorio. Del mismo modo, advertían de que la Xunta no solo no había explicado ni acreditado la utilidad de la medida, sino que esta podría poner en riesgo el derecho de la intimidad, igualdad o suponer “agravios comparativos” con otras actividades mercantiles.

El fallo emitido por el Supremo, sin embargo, rebate los argumentos esgrimidos por el TSXG para tumbar la medida impulsada por el Gobierno gallego y avalan la exigencia del ‘pasaporte COVID’ por ser “idónea, necesaria y proporcionada”. La sala afirma que “el beneficio” que proporciona la medida, respecto de la reducción significativa de los contagios, “es muy superior al sacrificio que comporta la exigencia de presentar la documentación para el acceso al local”.

El TS considera, no obstante, que la exigencia de exhibir el ‘pasaporte COVID’ debe “someterse a autorización o ratificación judicial”, ya que puede afectar de forma “tenue” a los derechos fundamentales a la igualdad, a la intimidad y a la protección de datos de la persona.

Esta documentación reviste una triple modalidad, que resulta asequible a todos, de modo que quien no quiere mostrar si ha sido o no vacunado, teniendo en cuenta el carácter voluntario de la misma, puede presentar el resultado de la prueba PDIA o el test de antígenos, y desde luego el certificado de recuperación de la COVID-19 si ha pasado la infección.

En este sentido, el TS aprecia que concurre “una justificación objetiva y razonable” para permitir o no el acceso al establecimiento en función de la presentación o no de esta documentación, puesto que afecta a la protección de la salud y la vida de las personas y supone una medida que “evita o restringe la propagación de la pandemia”.

Del mismo modo, el Supremo rechaza que la exigencia del pasaporte vulnere el derecho a la intimidad. “Es cierto que se trata de una información médica, pero las connotaciones que impone la situación de pandemia, el carácter masivo de la vacunación y la solidaridad que comporta la protección y ayuda entre todos, devalúa la preeminencia de la intimidad en este caso”, subrayan los magistrados.

El tribunal descarta, a su vez, la vulneración del derecho fundamental a la protección de los datos personales, ya que no pueden recogerse los datos de los asistentes a los locales, ni puede elaborarse un fichero, ni hacer un tratamiento informático al respecto.

El tribunal concluye que la medida resulta necesaria y proporcionada para conseguir el fin perseguido y su presentación idónea ante las características de estos lugares de ocio, remitiéndose al informe presentado por el Servicio de Epidemioloxía de la Dirección Xeral de Saúde Pública de la Consellería de Sanidade.

Hay que advertir, como hace el TS, que la Xunta no pretendía implantar esta medida de forma indiscriminada en todo el territorio, sino que presenta una mapa con diversos niveles de restricción según la gravedad de la incidencia del virus en los diferentes municipios.

En este sentido, la sentencia menciona el precedente de un fallo anterior de este mismo tribunal, en la que se rechazó una medida similar de exhibición del ‘pasaporte COVID’ en Andalucía. Sin embargo, el Supremo aclara que en ese caso no se había justificado necesidad de la medida ni su extensión al conjunto del territorio andaluz de forma general.

El fallo del TS incluye un voto particular en el que, por el contrario, se argumenta que la exigencia del ‘pasaporte COVID’ afecta de forma “severa, extensa e intensa” a los derechos de igualdad e intimidad y no de modo leve, como se afirma en el texto ahora publicado.

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