Se va acercando el momento en que un país que se dice respetuoso con el derecho internacional y miembro del Espacio Económico Europeo pudiera inclinarse a cometer una tropelía contra el derecho internacional, como puede ser el apresamiento de buques europeos por exceder una cuota de pesca impuesta unilateralmente por Noruega, en clara contravención de los tratados internacionales y especialmente el Tratado de París que tanto hemos venido citando. Creo que la Comisión Europea ha de ser consciente que el proceso de consolidación de la Unión Europea no se puede conseguir si las instituciones traicionan a sus ciudadanos al no defender unos derechos inalienables que la ley les concede. Es un desatino descomunal creer que es posible “negociar” estos derechos. La inacción contra una agresión noruega como la que amenazan las autoridades pesqueras de ese país es lo más contrario al imperio de la ley que las instituciones europeas dicen que pretenden defender, afirmación que cada vez tiene menos credibilidad ante el sector pesquero europeo. A veces da la impresión de que estamos en manos de gente con pocos conocimientos del derecho marítimo y pesquero y que manifiestamente parecen dar la impresión de tener pocas ganas de “líos” y para ello parecen dispuestos a sacrificar los derechos de sus ciudadanos: nada más antieuropeo que una cosa semejante.

Repasemos una vez más los elementos principales de la cuestión sobre Svalbard. A tal efecto, transcribimos cuál es la postura de España, reproduciendo el contenido de la página del Gobierno al respecto:

“Las actividades pesqueras en el caladero de Svalbard se enmarcan en el Tratado de París de 9 de febrero de 1920, al que España se adhirió el 2 de noviembre de 1925. Este Tratado reconoce, en su artículo 1, la soberanía noruega sobre el archipiélago de las Svalbard (también denominado Spitzberg), pero también en su artículo 2, el derecho de las Partes Contratantes a ejercer en igualdad de condiciones los derechos de caza, pesca y minería en su territorio terrestre y mar territorial, concediéndose a Noruega la potestad de establecer  medidas de conservación.”

Pero esto es aplicable a cada estado signatario en contraposición con Noruega y no a la UE. Es decir, es España la que tiene que ser tratada en pie de igualdad con respecto a las cuotas de pesca y además las medidas de conservación establecidas por Noruega han de estar plenamente justificadas. Ese mismo derecho lo tienen el resto de los países europeos como Francia, Portugal, Alemania, etc.

Otra cosa distinta es que tanto España, como la UE tras nuestro ingreso, voluntariamente y por decisión voluntaria y no por imposición de ninguna norma noruega, decidieran autocontrolar mediante cuotas autónomas su actividad pesquera en la zona. Es decir, en Svalbard, España pesca en materia de cuotas al amparo de la normativa europea. Por ello es la Comisión la única que tiene la potestad legal de decretar el cese de las operaciones pesqueras europeas en la zona. Noruega no tiene autoridad alguna para ello. Es decir que, si Noruega decidiera que las actividades de los buques pesqueros de la UE debieran de cesar, tendría que comunicárselo a la Comisión y sería esta la que tendría que tomar una decisión, con claras consecuencias legales resultantes de paralizar las actividades arbitrariamente lesionando derechos individuales. Por eso tendría que dar cuenta ante el Tribunal de Justicia Europeo ante posibles reclamaciones por daños y perjuicios, y no digamos nada si se produjera un apresamiento ilegal por Noruega. Es en la Unión Europea y no en Noruega donde han de dirimirse estas cuestiones legales.

Por otra parte, si Noruega da patente de corso, que eso sería tal cosa, a sus guardacostas para apresar buques españoles ello constituiría una grosera acción ilegal en infracción del derecho internacional que no puede de ninguna manera ser consentida y que justificaría la adopción de medidas de retorsión contra el Estado infractor, como por ejemplo prohibir en el territorio español la venta de ese puñetero bacalao “skrei” y del salmón noruego. Es verdad que siempre es preferible una acción a nivel europeo que una acción nacional, pero si como me temo, la Comisión adoptase una postura pusilánime, habrá que recordarle que España es la signataria del Tratado y no la Unión y por lo tanto podría actuar con toda contundencia al amparo de los derechos que le concede dicho Tratado.

Me informan de que el Gobierno está hasta ahora actuando correctamente y me alegro, porque esto es una cuestión de Estado donde debe existir unanimidad de los principales partidos políticos, como la hubo, y de manera ejemplar, en pasadas reformas de algunas políticas comunitarias. Es necesaria la unidad de acción para parar los pies a un país que ha exterminado los bancos de ballena y continúa su pesca y ahora se dedica a arrebatarles el alimento, expoliando el krill ante la aquiescencia generalizada. Y luego los malos son los pescadores españoles. Basta ya de estas hipocresías y paremos a los que desprecian el derecho internacional porque se creen los mejores del mundo.

*Exconselleiro de Pesca