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Julio Picatoste

Ministra de Justicia y Tribunal Constitucional

Algunas asociaciones judiciales han mostrado disgusto ante las declaraciones de la ministra de Justicia en relación con la sentencia del Tribunal Constitucional que declara la inconstitucionalidad del estado de alarma acordado en su día por el Gobierno, en una muy reñida votación de dos posiciones enfrentadas en el seno del tribunal, donde al final prosperó, por una mayoría de seis a cinco, la tesis de la inconstitucionalidad.

He escuchado atentamente la declaración institucional que a este respecto ha hecho la ministra Pilar Llop y no veo en sus palabras la gravedad que tres asociaciones judiciales le atribuyen, ni advierto en su discurso extralimitación alguna. Creo que en este caso la reacción de aquellas es desproporcionada; especialmente la de la ultraconservadora APM que llega a decir por boca de su presidente –por la boca muere el juez– que con las declaraciones de la ministra se está cuestionando la separación de poderes y la independencia judicial, comentario que no solo resulta excesivo, de una gestualidad extremosa de cara al tendido de los medios, sino desafortunado en cuanto olvida que el TC no es poder judicial; revela, por otra parte, un conocimiento torcido de lo que en verdad y rigor son la separación de poderes y la independencia judicial. Además de otras incoherencias de las que no voy a hablar ahora.

A diferencia de la ministra de Defensa, que se despachó con alguna simpleza impropia de quien en otro tiempo ejerció jurisdicción, la ministra Llop se condujo adecuadamente y con mesura en sus declaraciones. En dos ocasiones muestra su respeto por el criterio mayoritario expresado en la sentencia, aunque no lo comparte. Y lo hace respetuosamente, sin descalificación del texto ni de los magistrados. Simplemente, discrepa de la tesis jurídica de que se nutre el criterio de la exigua mayoría del tribunal, dejando a salvo, como no podía ser de otro modo, el acatamiento de la sentencia. Esta manifestación no merece objeción alguna. Partimos de la general aceptación del derecho a la crítica de las resoluciones judiciales, y ese derecho no puede negarse al gobierno cuando es directamente concernido por la resolución judicial y siempre que se mantenga el tono de respeto institucional, como en este caso ha ocurrido.

Dicho esto, no puede tenerse por irrazonable la defensa que el Gobierno, directamente afectado por la decisión del TC, y a través de la ministra, hace de su acción política motivada por una “situación de extrema emergencia para la salud pública y la rapidez en la evolución de la enfermedad no solo en España, sino en el resto del mundo”. Y comoquiera que es objeto de un reproche de inconstitucionalidad, en tal trance decide el ejecutivo dar a sus ciudadanos explicación de unas decisiones adoptadas en momento tan difícil y comprometido como el de una pandemia, experiencia de extrema e insólita gravedad ante la que el gobierno se vio en el deber de “tomar medidas inmediatas, urgentes y proporcionadas” para poner a salvo la vida de cientos de miles de personas. Y lo hace, repito, desde una posición de mesura y consideración, pero el respeto no obliga necesariamente al silencio. No veo intromisión indebida, ni intemperancia alguna en el hecho de que el Gobierno, ante el inesperado varapalo del TC, sienta la necesidad y vea la oportunidad de dirigirse a los ciudadanos para explicar el punto de vista desde el que adoptó medidas que implicaban la limitación de derechos constitucionales y trate así de justificar su difícil y comprometida decisión ante los afectados, sus propios ciudadanos. Nada que objetar. Hay asociaciones que tienen la piel muy fina. Para algunas cosas, claro.

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