Se entiende por “reacción” la “forma en la que alguien o algo se comporta ante un determinado estímulo” y por “autoritario” “que tiende a actuar con autoritarismo, esto es, “actitud de quien ejerce con exceso su autoridad o abusa de ella” (Diccionario RAE). Pues bien, como vamos a ver seguidamente, el Gobierno, que actuó torpemente a la hora de elegir la vía del estado de alarma para enfrentarse con la acción devastadora de la pandemia del coronavirus en lugar de la procedente que era el estado de excepción, no ha sabido encajar la sentencia del Tribunal Constitucional que acaba de decidir que la vía elegida por el Ejecutivo fue inconstitucional.

El artículo 116 de nuestra Constitución dispone en sus apartados 2 y 3 lo siguiente:

“2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.

3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos”.

A primera vista, hay una clara diferencia entre estos dos tipos de estados que consiste en la intervención del Congreso de los Diputados. El estado de alarma lo declara el Gobierno y, ya declarado, da cuenta del mismo al Congreso, el cual no tiene que autorizar la declaración de tal estado, sino solo sus prórrogas. En cambio, el estado de excepción tiene que ser previamente autorizado por el Congreso de los Diputados: en el estado de excepción el ejecutivo no da cuenta de un acto que acaba de ejecutar, sino que le pide autorización previa para que pueda declararlo.

Como dice Fabio Pascua Mateo, la necesidad de la intervención previa o no del Congreso se comprende por las causas en las que procede uno u otro estado. Así, el estado de alarma está previsto para cuando acontezcan catástrofes, calamidades o desgracias públicas tales como terremotos, inundaciones, incendios o accidentes de gran magnitud, crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves, situaciones de desabastecimiento y paralización de los servicios esenciales para la comunidad que determine alguno de los resultados anteriores, como consecuencia de huelgas o conflictos colectivos. Y no supone, en principio, efecto alguno sobre la vigencia de los derechos fundamentales, puesto que su declaración implica solo una puesta de todas las autoridades civiles de la Administración Pública bajo las órdenes directas de la autoridad competente. Se produce en este caso una concentración de potestades en el Estado cuya constitucionalidad ha sido ratificada por la STC 133/1990, de 19 de julio, por entender que en estos supuestos existe un interés general que la justifica.

El Gobierno sabía perfectamente que el confinamiento que decretaba afectaba a derechos fundamentales como el derecho a circular libremente por el territorio y prefirió la vía del estado de alarma que la del estado de excepción

Por su parte, el estado de excepción puede declararse cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales o cualquier otro aspecto del orden público resulten gravemente alterados. Para ello, el Gobierno debe solicitar la previa autorización del Congreso de los Diputados en la que se determinen sus efectos, con mención expresa de los derechos fundamentales cuya suspensión se solicita. La declaración de estado de excepción puede generar importantes efectos sobre diversos derechos fundamentales, dentro de los términos fijados por el art. 55.1 CE y la propia LO 4/1981.

Así las cosas, el Gobierno, que sabía perfectamente que el confinamiento que decretaba afectaba a derechos fundamentales como el derecho a circular libremente por el territorio nacional (art. 19 de la Constitución) prefirió la vía del estado de alarma que la del estado de excepción. Tal vez porque el estado de alarma no exigía la previa intervención del Congreso, sino solo darle cuenta de la declaración, mientras que el estado de excepción exigía que se obtuviese la previa autorización de los representantes del pueblo español.

Pues bien, el Tribunal Constitucional ha decidido que la limitación de derechos fundamentales decretada con el confinamiento por la pandemia fue tan intensa que sólo tenía cobertura bajo el estado de excepción y no bajo el estado de alarma que fue lo que decretó el Gobierno. Nuestro más alto Tribunal sentenció que “ni las apelaciones a la necesidad pueden hacerse valer por encima de la legalidad, ni los intereses generales pueden prevalecer sobre los derechos fundamentales al margen de la ley”.

Y he aquí que el Gobierno, después de dar un primer paso autoritario evitando la previa intervención del Congreso, reacciona de nuevo con autoritarismo y critica con desmesura la sentencia. En efecto, la primera valoración que hace a través de la ministra de Justicia es que el Gobierno “respeta, pero no comparte” la decisión del Tribunal Constitucional. El Ejecutivo añade que acata el fallo pero que no lo comparte, porque considera que se actuó en todo momento conforme a derecho. Y concluye señalando que el confinamiento “permitió salvar cientos de miles de vidas” en un contexto de rápida propagación del virus y la enfermedad, con cotas “indescriptibles” de víctimas mortales, dando a entender que esos “cientos de vidas que se salvaron” no se habrían salvado si se hubiera optado por el estado de excepción.

Pero no contentos con poner en la picota al Tribunal Constitucional con las declaraciones de la ministra de Justicia se sirve de la titular de Defensa, Margarita Robles, que también es juez, la cual sale a la palestra lamentando que la sentencia entrase en "elucubraciones doctrinales". Robles insinúa que en este caso el TC, lejos de aplicar la Constitución, se dedicó a efectuar “imaginaciones sin mucho fundamento”, como hace la doctrina.