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Administración de Justicia y Asperger

El primero de los derechos que recoge nuestra Constitución es el de la igualdad ante la ley y la prohibición de toda discriminación. ¿Pero qué pasa cuando la Administración de Justicia, que debe servir de instrumento para recabar la tutela judicial de esos derechos, es ella misma la que discrimina?

Eso le ha sucedido a un compañero letrado de la Administración de Justicia (LAJ). Su superior jerárquico advirtió lo que para él era una falta de competencia para el puesto e intentó su jubilación forzosa, que no llegó a prosperar porque fue valorado como capaz. Entonces, se le abrió un expediente disciplinario por desatención e incumplimiento reiterado de sus funciones. El LAJ acreditó durante el expediente estar diagnosticado de Asperger y solicitó una adaptación razonable del puesto de trabajo. Se ignoró su alegación y fue sancionado con un año y un día de suspensión de empleo y sueldo. Tras agotar la vía judicial, el LAJ recurrió en amparo ante el Tribunal Constitucional, que en sentencia de 15 de marzo de 2021 declara que ha sido objeto de discriminación por su discapacidad y anula la sanción.

La sentencia del TC examina cuestiones muy relevantes, como el derecho a “ajustes razonables” en el puesto de trabajo, la distribución de la carga de la prueba cuando se alega una discriminación prohibida o los principios básicos del procedimiento disciplinario (aunque parezca increíble, el Ministerio de Justicia impuso una sanción tan grave empleando testigos secretos y un testigo sorpresivo).

Ante un trabajador que presentaba dificultades de adaptación al puesto, y ciertas deficiencias (discutibles, porque había prestado servicio en otros órganos sin incidencias conocidas), la Administración de Justicia solamente ha podido encontrar dos soluciones: o apartarlo mediante jubilación forzosa, o apartarlo mediante sanción disciplinaria. Nada más.

Las funciones de un LAJ son muy amplias y dispares, requieren de muchas habilidades distintas, y no están sujetas a horarios, sino a necesidades del servicio. Aun así, la Administración de Justicia no puede desconocer los derechos que tutela. El servicio tiene que ser compatible con los derechos básicos de los trabajadores, incluidos los que presenten alguna discapacidad, y permitir los ajustes razonables precisos. Una situación bochornosa como esta no debería reproducirse. Recordemos que en estos momentos se está formando también el primer fiscal invidente de España. La Justicia debe adaptarse a la discapacidad de todos los ciudadanos, también de sus trabajadores.

*Letrado de la Administración de Justicia

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