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Francisco García.

Retorno a la libertad

El 9 de mayo los ciudadanos recuperaremos algunas libertades esenciales perdidas durante largos meses, sacrificadas generosamente y prácticamente sin rechistar para mitigar los contagios y los efectos más perniciosos de una pandemia que tanto sufrimiento ha acarreado. La libertad de movimientos, consagrada en la Constitución, es esencial para la sanidad de un sistema democrático. Mucho discutieron los juristas, cuando se decretó el estado de alarma, sobre la conveniencia o no de esa figura legal decretada por el Gobierno con el respaldo necesario del Parlamento.

"Hubo quien, desde el punto de vista legal, resolvió que se había impuesto una situación de excepcionalidad encubierta"

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¿Se suspendió el derecho de libertad de movimientos o solo se restringió? Para muchos expertos, la suspensión de ese derecho correspondía a otra figura señalada en el ordenamiento jurídico, el estado de excepción. Y hubo quien, desde el punto de vista legal, resolvió que se había impuesto una situación de excepcionalidad encubierta. Puede que el COVID pillara al Derecho desprevenido y que el estado de alarma resultara insuficiente, tanto como excesivo el de excepción. Mucho reflexionaron a cuenta de esta cuestión los especialistas, sin unanimidad de pensamiento.

Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. No ocurrió así durante meses. Muchos hemos acumulado demasiadas calendas sin poder visitar a nuestros padres y hermanos, con residencia en otras regiones, y esa pérdida de contacto ha tenido para muchas familias efectos devastadores. Esa ausencia obligatoria de contacto, esa falta de libertad para desplazarse a conveniencia o necesidad de cada cual seguramente haya sido el coste más elevado de este último año terrorífico, después de la pérdida de vidas.

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