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Alfonso Villagómez.

Las elecciones en Cataluña

Son malos tiempos para la democracia como modelo político de convivencia social. Vivimos bajo el paraguas jurídico de una situación de excepcionalidad constitucional provocada por la extensión de la pandemia COVID-19. En este momento seguimos en estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y prorrogado hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021.

Pues bien, en este marco normativo es en el que se dictó el Decreto de convocatoria de las elecciones al “Parlament” de Cataluña para del 14 de febrero de 2021. Es decir, en medio de unas limitaciones de la movilidad de las personas de carácter flexible, en tanto que estas limitaciones pueden ser endurecidas, suavizadas o suspendidas por las autoridades competentes en función de la evolución de la situación sanitaria.

Una situación que es muy distinta a la que se planteaba en el caso de las elecciones celebradas en el pasado mes de julio en el País Vasco y Galicia; unas elecciones autonómicas que habían sido convocadas en una situación de normalidad, es decir, antes de que fuera detectado el inicio de la pandemia. La posterior declaración del estado alarma el día 14 de marzo de 2020 supuso el confinamiento domiciliario de toda la población, de manera que la suspensión de las elecciones gallegas y vascas se encontraba justificada por razones de fuerza mayor.

Sin embargo, no es el caso, de lo que sucede ahora en Cataluña donde el marco normativo del estado de alarma es el mismo, tanto cuando se convocaron las elecciones, el día 22 de diciembre de 2020, como cuando el “Govern” decidió, un mes después, el aplazamiento electoral para el 30 de mayo. Como es sabido, las limitaciones de la movilidad en el estado de alarma actualmente en vigor se limitan a una franja horaria determinada (el denominado toque de queda), fuera de la cual hay libertad de desplazamiento y circulación de las personas para actividades no esenciales, con ciertas restricciones, pero que no son impeditivas para el ejercicio del derecho del sufragio.

Pero, además, legalmente está expresamente previsto que la actual declaración del estado de alarma “no impedirá el desenvolvimiento ni la realización de las actuaciones electorales precisas para la celebración de elecciones convocadas a parlamentos de comunidades autónomas”.

En el ámbito del derecho de excepción, en el que nos desenvolvemos, la limitación de derechos ha de aplicarse restrictivamente, sin poder alcanzar a supuestos ni a momentos distintos a los expresamente comprendidos en la ley. Por lo que este marco normativo estructural del estado de alarma que, subrayo contempla expresamente la continuación de las actividades electorales, es el elemento decisivo a tener en cuenta a la hora de articular los argumentos sobre de la falta efectiva en nuestro ordenamiento jurídico de resortes para decidir la paralización de un proceso electoral legalmente convocado.

El principio democrático cuya manifestación mas relevante es la participación política de los ciudadanos, no puede jamás estar en peligro por la celebración de unas elecciones. Sin duda hay en Cataluña un porcentaje de electores directamente afectados por la pandemia, pero la forma de garantizar el ejercicio este derecho fundamental de los ciudadanos no es aplazar las elecciones ante el riesgo de contagios -tampoco contamos con la certeza sobre la situación sanitaria de futuro- sino implantar los mecanismos de seguridad que sean necesarios para que los catalanes puedan votar en la fecha anunciada en la convocatoria electoral y para que, en definitiva, la democracia triunfe una vez más sobre esta maldita pandemia.

*Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana

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