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Alfonso Villagómez.

Los tribunales de la pandemia

Los juzgados y tribunales han sido protagonistas por distintas causas a lo largo de esta pandemia de la COVID 19. Ahora, se vuelve a reclamar su intervención a raíz de la a decisión tomada por algunas Comunidades autónomas de adelantar la hora del toque de queda.

Una decisión que, en mi opinión, es perfectamente posible con sujeción al actual marco legal. Y, es que en el momento en que se autoriza la prórroga del vigente estado de alarma (Real Decreto 926/ 2020, de 25 de octubre ) se acordó la modificación, por un lado, de los artículos 9 y 10 del Real Decreto, incluyendo en la regulación de las limitaciones, su posible modulación, flexibilización y suspensión; y por otro lado, la pérdida de la eficacia de lo expuesto en el artículo 5 cuando la autoridad delegada ejerza dichas facultades. En efecto, en dicha norma se establece que “la medida prevista en el artículo 5 [del Real Decreto 926/20] conservará su eficacia, en los términos previstos con anterioridad al comienzo de la prórroga autorizada, en tanto que la autoridad competente delegada que corresponda no determine, de acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, su modulación, flexibilización o suspensión.

No puede albergarse ninguna duda de que una interpretación correcta de esa expresión “modulación” del horario, incluye que este pueda ser alterado legalmente en el sentido que lo ha hecho Castilla-León a las 20 horas.

No lo entiende así el Gobierno que provoca , una vez más, la intervención de los tribunales en esta pandemia.

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