Como es sabido, el sindicato con mayor número de médicos afiliados de España, la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM), ha convocado un paro indefinido para los últimos martes laborales de cada mes. El detonante de la huelga es el Real Decreto-ley 29/2020, en virtud del cual se autoriza con carácter excepcional y transitorio la contratación, por las comunidades autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, de aquellas personas con grado, licenciatura o diplomatura, que carecen aún del título de Especialista reconocido en España, para la realización de funciones propias de una especialidad. El sindicato convocante considera que el contenido de este real decreto es muy grave porque en la situación actual, con una asistencia sanitaria que vuelve a estar desbordada, la única solución que se le ocurre al Gobierno es promulgar un Real Decreto que, en palabras del presidente del sindicato, “lamina el régimen de especialidades y legaliza el intrusismo profesional”.

Para cualquier observador que no esté familiarizado con el mundo de la medicina hospitalaria, la cuestión es realmente sorprendente. Será difícil que no haya quien recuerde que durante la pandemia los ciudadanos salían todos los días al balcón para tributar un sonoro y sostenido aplauso a nuestros sanitarios por su ejemplar dedicación a los enfermos del Covid-19. Y hasta tal punto se consideró socialmente relevante la generosa dedicación de dicho personal a combatir la pandemia que fueron galardonados, nada más y nada menos, que con el Premio Princesa de Asturias a la Concordia. ¿Cómo es posible que con estos antecedentes nuestros médicos hayan convocado una huelga por primera vez en 25 años?

La ciudadanía considera con razón que, cuando está en juego la salud e incluso la vida, hay que anteponer su protección a cualquier otro interés, ya que se trata de un bien de interés general que debe estar por encima de todos los demás. Sin embargo, jurídicamente las cosas no están tan claras. El “derecho a la protección de la salud” es un principio rector de la política social y económica, que está reconocido en el artículo 43.1 situado en el Capítulo Tercero del Título I de la Constitución. Y el derecho a la vida, que también puede resultar afectado, figura en el artículo 15, encabezando la sección primera del Capítulo II.

Pero no hay que olvidar que los médicos están amparados por otros derechos constitucionales que pueden resultar afectados por el Real Decreto-ley 29/2020, como son el de igualdad ante la ley del artículo 14 (derecho que puede verse afectado al discriminar entre los que tienen título de especialista y los que no lo tienen), el derecho al trabajo y a la libre promoción a través de mismo, que prevé el artículo 35 (que puede resultar menoscabado si se ocupan puestos de trabajo por quienes carecen de la formación necesaria) y el propio derecho a la huelga que establece el artículo 28.2, que son derechos fundamentales.

Es indiscutible que, en caso de seria amenaza para la salud, como es el actual rebrote de la pandemia del coronavirus, el Gobierno de la nación tiene la obligación de proteger el derecho a la vida y a la salud de la ciudadanía. Pero no es menos cierto que no puede hacerlo a cualquier precio, sino que también deben respetarse, siempre que sea posible, los indicados derechos fundamentales de los médicos.

La cuestión está en averiguar si contratar para la realización de funciones propias de una especialidad a personas con grado, licenciatura o diplomatura, aunque carecen del título de especialista reconocido en España, es la única manera de solucionar la posible insuficiencia actual de médicos para enfrentarse al rebrote de la pandemia. Porque solo se podría recurrir lícitamente a esta medida si no hubiera otra manera de resolver dicho problema que afectando a los derechos de los profesionales de la medicina.

Pues bien, de acuerdo con los datos del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, el pasado año se batió el récord de médicos que buscaron su futuro en el extranjero. Se expidieron un total de 4.100 certificados de idoneidad para salir al exterior. Un 18,7% más que el año anterior. Es decir, hay insuficiencia de médicos no porque nuestras facultades de medicina no formen el número necesario, sino porque bastantes de ellos tienen que irse de España al no convencerles las condiciones para integrarse en el sistema sanitario español.

Así las cosas, ante la posible insuficiencia de médicos y otro personal sanitario para hacer frente al actual rebrote de la pandemia, parece que lo más conveniente es ponderar equitativamente los derechos enfrentados y ofrecer, siempre que sea posible, una solución satisfactoria que tenga en cuenta todos los intereses en conflicto. Y esto es algo que, en mi opinión, debe hacerse en este caso.

Con lo que antecede quiero decir que, en lugar de optar por la fácil solución de permitir que los contratados puedan actuar como especialistas sin serlo (con el riesgo que puede suponer poner en sus manos a enfermos contagiados de Covid-19), lo lógico y conveniente es tratar de mejorar las condiciones laborales actuales de los médicos y demás personal sanitario para que vuelva el elevado número de los que han tenido que irse al extranjero. De ser esta la solución definitiva, se evitaría, además, el riesgo de que la salud de los contagiados por el rebrote de Covid-19 estuviera, al menos parcialmente, en manos de personal sin la formación exigida antes de la pandemia.