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Alfonso Villagómez.

Confinados sin respetar la Constitucion

Millones de españoles están confinados de forma contraria a la Constitucion. Unas Comunidades Autónomas desnortadas, a impulso de un Gobierno central linfático, han emprendido una alocada carrera por la aprobación de disposiciones reglamentarias contra la pandemia en sus respectivos territorios. Todas y cada una de estas normas autonómicas son inconstitucionales desde el momento que no respetan derechos fundamentales reconocidos en la Carta Magna.

En la Orden de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid publicada el pasado 19 de septiembre se puede leer: "Se permite la circulación de personas residentes dentro de los ámbitos territoriales afectados, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles". ¿Es que acaso los ciudadanos pueden circular porque se lo permite un consejero y no porque se lo reconozca como un derecho fundamental la Constitución española?

Y, en Galicia, la Consellería de Sanidad dictó otra Orden por la que se prohíben las reuniones de "no convivientes" en la ciudad de Ourense, que es un disparate desde el punto de vista jurídico. No se puede cercenar el ejercicio de un derecho fundamental de las personas como es de reunión por medio de esta disposición administrativa en materia de salud pública. La Constitución reconoce y garantiza el ejercicio del derecho de reunión pacifica que no necesita en ningún caso de autorización administrativa tal como se ha desarrollado por una ley orgánica de 1983, que ni siquiera contempla ningún tipo de intervención administrativa en el ejercicio privado de este derecho fundamental. Las reuniones públicas tienen que ser comunicadas a la autoridad administrativa, que solo las puede prohibir en los casos de que existan razones fundadas de alteración del orden público. Además, esta prohibición autonómica es de imposible cumplimiento: no se puede controlar la prohibición de reuniones en los domicilios particulares cuya entrada por la policía exige siempre la correspondiente orden judicial.

Donoso Cortés advertía que "el legislador que en tiempos de trastornos aspira a gobernar con las leyes comunes es imbécil, el que aún en tiempos de trastornos aspira a gobernar sin ley, es temerario". Las disposiciones de las Comunidades pretenden encontrar amparo además de en su legislación propia en la Ley General de Sanidad, y, particularmente, en la Ley de medidas especiales de salud pública de 1986. Esta última en apenas cuatro artículos contempla un marco normativo que solo es posible aplicar a supuestos de epidemias localizadas y para la adopción por las autoridades sanitarias de medidas puntuales sobre personas o actividades infectocontagiosas. De ahí la lógica procesal de que estas medidas sanitarias urgentes tengan que ser autorizadas o ratificadas por la jurisdicción administrativa.

La cláusula general que contienen estas leyes sanitarias para que las autoridades pueden adoptar las medidas oportunas encuentra un límite infranqueable en el catálogo constitucional de derechos fundamentales y libertades públicas. No es posible entender en buena técnica constitucional que las autoridades autonómicas estén habilitadas para adoptar medidas generales que afecten o limiten los derechos fundamentales, en especial del llamado "confinamiento" que inexorablemente implica una limitación del derecho fundamental de libertad de circulación proclamado en el artículo 19 CE: "Los españoles tienen derecho a circular libremente por el territorio nacional".

Solo son constitucionalmente posibles estas restricciones de derechos fundamentales mediante la declaración del estado de alarma, que señala el artículo 116 de la CE y regula la Ley Orgánica 471981. Una ley que precisamente contempla esta situación de excepcionalidad para el territorio de una Comunidad Autónoma a través de la petición de esta declaración del estado de alarma al presidente del Gobierno.

Al día de hoy más de 5.000.000 de ciudadanos españoles están confinados, con restricción de su libertad de circulación de forma inconstitucional por no cumplir estos confinamientos autonómicos las exigencias del principio de legalidad y reserva de ley.

*Magistrado y Doctor en Derecho Público por la USC

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