Como es sabido, la palabra chequeo procede del ámbito de la medicina, en el que significa "reconocimiento médico general" (acepción 2), pero se ha extendido a otros ámbitos en los que quiere decir "examen, control, cotejo" (acepción1). Hablar, por tanto, de "un chequeo a la Constitución" supone efectuar un examen o control general, por razones de espacio reducido, del estado de cumplimiento de nuestra Ley de Leyes.

Necesariamente, el punto de partida tiene que ser el apartado 1 del artículo 9 de la Constitución que dispone que "los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico". Una lectura rápida de este precepto lleva a la conclusión de que la Constitución ocupa un lugar preferente en nuestro ordenamiento jurídico y de que vincula tanto los ciudadanos como los poderes públicos, aunque, como ha señalado el Tribunal Constitucional en su sentencia 101/1983, de forma distinta. Y ello porque mientras los ciudadanos tenemos un deber general negativo de abstenernos de cualquier actuación que vulnere la Constitución, sin perjuicio de los supuestos en que la misma establece deberes positivos (por ejemplo los artículos 30, que impone el deber de defender a España, y 31, el de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos), los titulares de los poderes públicos tienen un deber general positivo de llevar a cabo sus funciones de acuerdo con la Constitución.

Un examen del grado de cumplimiento desde la óptica particular de los ciudadanos permite afirmar que cumplen satisfactoriamente ese deber de abstenerse de toda actuación que vulnere la Constitución. La ciudadanía, tanto las personas físicas como las jurídicas, han venido respetando la Constitución en sus actuaciones privadas. Los derechos y libertades públicas han sido disfrutados, por lo general, dentro de los términos establecidos por la Constitución. A esta conclusión no obsta que en algunos casos el ejercicio de alguno de esos derechos y libertades puede haber invadido inevitablemente los espacios reservados a otros como límites por la propia Constitución. Por eso, no es desacertado afirmar que los ciudadanos privados en cuanto tales hemos disfrutado de nuestros derechos y libertades fundamentales, absteniéndose, salvo en los conflictos entre ellos, de actuaciones que vulneraran los preceptos constitucionales.

En cambio, el resultado del chequeo no es, ni mucho menos, satisfactorio cuando nos situamos en la óptica institucional. Lamentablemente, la sujeción de los poderes públicos a la Constitución deja mucho que desear. Veamos solo alguno de los ejemplos más significativos.

Así, se han puesto gravemente en peligro las previsiones constitucionales de que la soberanía popular reside en el pueblo español, de la indisolubilidad de la Nación española, de la Monarquía parlamentaria como forma política del Estado y la del principio de la solidaridad interterritorial .

En efecto, la fracasada Declaración unilateral de independencia promovida por la Generalidad de Cataluña, por tanto desde la estructura autonómica del propio Estado español, supuso, en primer lugar, un ataque, contra el principio de que la soberanía nacional reside en el pueblo español, el cual se intentó sustituir por un inexistente derecho a decidir basado en una imaginaria soberanía catalana. Tal Declaración supuso, en segundo lugar, una gravísima afectación del principio de la unidad nacional al intentar dejar sin efecto la indisoluble unidad de la Nación española. La fracasada intentona de las autoridades públicas catalanas no logró sustituir la forma política del Estado español, que sigue siendo la Monarquía Parlamentaria, por una quimérica República independiente de Cataluña. Y al frustrase esta irresponsable intentona secesionista no se ha podido quebrar el principio de la solidaridad entre todas las "nacionalidades y regiones" que integran España.

Siguiendo con el repaso del Título Preliminar de la Constitución, no serán pocos los que pongan en duda que el castellano es la lengua oficial del Estado y que todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho de usarla. Y ello porque de todos es sabido que en Cataluña hay una progresiva sustitución fáctica del castellano por el catalán promovida también por los poderes públicos de Cataluña.

En la misma línea, se pude afirmar que solo una persona muy distraída es capaz de sostener que los partidos políticos cumplen fielmente los mandatos del artículo 6 de la Constitución. La progresiva profesionalización de la actividad política ha traído consigo una paulatina "partitocracia" que ha ido eliminando el funcionamiento democrático interno de los partidos hasta convertirlos en "partitaduras".

Y, finalmente, la indicada "partitocracia" ha generado que la división de poderes sea más formal que real. Porque cuando hay un gobierno estable, resultado de una mayoría parlamentaria consolidada, la influencia simultánea del partido dominante en el poder legislativo y en el ejecutivo es tal que llega a borrarse la separación ideal que hay entre estos dos poderes del Estado. El círculo se cierra cuando gracias a la reseñada "partitocracia" el poder judicial es incapaz de resistirse al influjo del partido dominante.

El resultado del chequeo institucional no puede ser más desalentador. Pero que no se engañe la gente. La causa no es la Constitución, sino la aplicación que han hecho de ella los partidos políticos. Por eso, más que tratar de reformarla lo que hay que hacer es restablecer los contrapesos, que solo podrán ser eficaces si tienen el imprescindible respaldo del poder judicial. Para lo cual hay que liberar a este tercer poder del Estado de las apetencias insaciables de los partidos.

*Académico de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España