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Alfonso Villagómez.

¡No disparen al pianista!

La independencia es la característica sustancial de la función de los jueces en una sociedad democrática. En estos malos tiempos de pandemia y crispación, como todos los días se acude a los tribunales para intentar conseguir lo que se es incapaz de lograr en la tribuna del parlamento. A los jueces se les coloca en una posición que no es en modo alguno la que asigna la Constitución. Ante esta situación el juez solo está protegido por el escudo de su independencia. La independencia judicial significa algo más que trasciende al trabajo diario en el juzgado: "La libertad política, la libertad general de un país, depende esencialmente de dos cosas: de que sean los contribuyentes quienes voten los impuestos, y de que tengan independencia quienes juzgan" (Faguet). La independencia que se adjudica de esta manera a cada titular de los órganos jurisdiccionales se traduce intelectualmente en la libertad de criterio y, parafraseando el verso de Quevedo, en la libertad de decir lo que se siente sin tener que sentir lo que se dice, decidiendo sin miedo a las consecuencias.

Sin miedo a las consecuencias, los jueces de este país instruyen las distintas causas de las que conocen. El juez y la juez de instrucción, piensa y actúa en soledad; si llega el caso, se puede equivocar, sin ayuda alguna en el ámbito de su intimidad, con la independencia que constitucionalmente profesa. En la imagen poética del juez Cooley, la independencia también consiste en el derecho a ser dejado solo. Porque, en efecto, la independencia es un duro privilegio que exige el valor de resolver consigo mismo, cara a cara con su conciencia.

La independencia judicial tiene que cuidarse de presiones procedentes de focos muy distintos, que transitan desde las fuerzas económicas y políticas con reflejo e influencia en determinados medios de comunicación, hasta las "injerencias" más o menos sutiles que puedan proceder del propio poder judicial. Los jueces tenemos que ser independientes y ser capaces de independizarnos de todos, salvo del pueblo al que servimos y del que emana la justicia que administramos (artículo 117 de la Constitución). Como proclamó Jefferson hace más de 200 años, "la independencia de la voluntad de la nación es un solecismo, un error".

Las tensiones son inevitables, como la actualidad pone de manifiesto con más frecuencia de la deseada. De ahí la necesidad de profundizar en los mecanismo de colaboración que reduzcan las fricciones que ocasiona la actuación de los distintos poderes. En las actuales democracias de partidos ha devenido inservible la interpretación decimonónica del principio de división de poderes. El Parlamento ha perdido su significación originaria. De ser un foro de discusión políticamente decisivo se ha convertido en una "cámara de resonancia" (Leibholz) en la que dan cita los delegados de los partidos para dejar constancia de unas decisiones que ya han sido tomadas. La rígida disciplina impuesta a los diputados y la pérdida del monopolio de producción de normas generales contribuyen a diluir la división funcional y orgánica entre el Legislativo y el Ejecutivo.

En la actualidad, la separación de poderes donde realmente se manifiesta, es entre el poder gubernamental y el poder jurisdiccional, es decir, entre el poder de dictar leyes, reglamentos y actos concretos, y el poder de aplicarlos y enjuiciarlos independientemente. Es aquí donde en nuestros días se plasma el principio de los revolucionarios franceses y americanos de dividir el poder, de encontrar, como decía Montesquieu, "una disposición de las cosas" en la que el poder detenga al poder.

En las democracia actuales, los poderes se articulan funcionalmente sobre un poder político del partido o partidos mayoritarios del que se nutre el ejecutivo y la mayoría parlamentaria, que no se encuentra dividido, sino que está separado de otro poder, también político, pero no partidista, el poder judicial. A ningún otro poder del Estado se le autoriza el ejercicio de la función de juzgar, subsistiendo en favor del poder de la jurisdicción un legítimo control de los actos y normas de los distintos centros políticos. En este sentido, los instrumentos de control se manifiestan, en nuestro sistema, por medio de la fiscalización de los actos del legislativo -del que se ocupa el Tribunal Constitucional- y del control de la actividad del poder ejecutivo y la Administración, cuyo control corresponde a los tribunales ordinarios.

Ahora bien, la independencia no significa asepsia ideológica del juez. Los jueces tenemos una concepción del mundo, con ideas e ideología, convicciones y prejuicios que inexorablemente se traducen en nuestras decisiones, por lo que no se puede atacar a un juez por su ideología "socialista", "conservadora", "liberal" o "ultraconservadora". La ideología del juez constituye lo que Frankfurter llamó la "tercera premisa" de la sentencia, seguida de la ley y del presupuesto de hecho, cuya subsunción en ella determina el pronunciamiento judicial.

Pero esta libertad de criterio no permite que el juez pueda hacer de su capa un sayo. El juez no puede implementar un derecho libre, y ni siquiera es sostenible una aplicación alternativa del derecho. El juez está sujeto a la Ley como expresión de la voluntad popular que, al tiempo, explica la legitimidad democrática de los jueces. La decisión fundamental sobre la oportunidad y los concretos contenidos de la Ley procede siempre del poder legislativo que expresa la voluntad general del pueblo. Los jueces, bajo el paraguas de la independencia, quedan siempre sujetos estricta y exclusivamente a la aplicación de la Ley, absolutamente circunscritos al ámbito del principio de legalidad que condiciona toda su actuación.

Quizá conviene recordar los numerosos pronunciamientos del Tribunal Constitucional sobre la independencia judicial; como muestra, basta este botón que resume su doctrina: "La independencia e imparcialidad de los Jueces y Magistrados constituye una nota esencial de los órganos jurisdiccionales que alcanza protección constitucional en el derecho al juez legal previsto en el art. 24.2 CE", pues, si todos tienen derecho al juez ordinario predeterminado por la Ley y la Constitución es la primera Ley, que han de cumplir todos los poderes públicos, es manifiesto que se infringe el juez legal cuando se vulnera el modelo de juez ordinario previsto en nuestra Constitución".

A fin de cuentas el primer guardián de la independencia ha de ser el propio juez, que debería encontrar siempre amparo en el Consejo General del Poder Judicial. Pero, mientras llega el príncipe azul que despierte de su letargo al órgano del gobierno judicial, no sería desaconsejable que procedamos a colgar de la puerta de entrada de nuestros juzgados un cartel como el que figuraba en los salones del antiguo Oeste americano, para advertir a los forajidos que deambulan por los entresijos de nuestro sistema de partidos, lo siguiente: "Por favor no disparen al pianista... hace lo que puede".

*Magistrado

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