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"Cui prodest" el Covid-19

En el título de este artículo es fácil observar dos componentes: una máxima jurídica latina y un nombre, lo sabemos porque va precedido de un determinante, representado por una sigla y un número. La máxima jurídica está constituida por un pronombre relativo en caso dativo ( cui) (del conocido qui, quae, quod de nuestros cursos de Bachillerato, que teníamos que saber los que estamos en edad provecta, afortunadamente, para poder aprobar la primera reválida) y un verbo en 3ª persona del singular del presente de indicativo de prosum: "ser útil, ser ventajoso". Esta máxima jurídica latina no la encontramos en repertorios de principios generales del derecho: por ejemplo, en la obra de Jaume Mans Puigarnau Los Principios Generales del Derecho. Repertorio de reglas, máximas y aforismos jurídicos en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Barcelona, Editorial Bosch, 1979; ni en el libro de Rafael Domingo (coord.) Principios de derecho global. 1000 reglas y aforismos jurídicos comentados, Cizur Menor (Navarra), Thomson-Aranzadi, 2ª edición revisada y aumentada, 2006. Tampoco se selecciona en la obra de la Real Academia Española y el Consejo General del Poder Judicial Diccionario del Español Jurídico, Madrid, Espasa Calpe ( DEJ, 2016), pero es probable que en estos momentos ya esté incorporada en otras ediciones o actualizaciones.

No está de más poner de relieve que un diccionario es siempre una obra "imperfecta", es decir, no acabada, si la acción hubiese concluido diríamos "perfecta"; por este motivo, en el modo indicativo del verbo tenemos los tiempos pretérito perfecto compuesto (he amado) un antepresente; pretérito perfecto simple (amé) la acción es anterior al momento en que se habla; y el pretérito pluscuamperfecto (había cantado), que designa una acción anterior al momento en que se habla, además de concluida. En portugués lo denominan Pretérito-mais-que-perfecto (cantara) e indica una acción que ocurrió antes que otra acción ya pasada.

Como no soy competente para analizar el término Covid-19, solo voy a reproducir ideas procedentes de algunas publicaciones sobre la jurisprudencia del Tribunal Supremo, realizadas en las dos últimas décadas, contando siempre con la colaboración de magistrados o la ayuda/apoyo/asesoramiento de Eduardo García de Enterría (Ramales de la Victoria, Cantabria 27 de abril de 1923- Madrid, 16 de septiembre de 2013). Y debo aclarar que el universo jurídico, por definición, es un ámbito muy complejo (unidades léxicas, definiciones lexicográficas y jurídicas, traducciones, terminología jurídica, etc.) y pluridisciplinar (las diversas áreas de conocimiento presentes en el ordenamiento jurídico). Por ello, existen en el Tribunal Supremo cinco salas: Primera de lo Civil, Segunda de lo Penal, Tercera de lo Contencioso-Administrativo, Cuarta de lo Social y Quinta de lo Militar.

A lo dicho en el párrafo anterior, hay que añadir que el Código Civil (CC) en su artículo 1.6 atribuye a la jurisprudencia una labor complementaria del ordenamiento jurídico mediante la interpretación y aplicación de la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Y en su artículo 3.2, un claro reflejo de la máxima jurídica lex interpretatione adiuvanda (la ley ha de ser ayudada por la interpretación), para la interpretación de las normas ordena atender al "sentido propio de las palabras en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas".

Por esta complejidad implícita en el derecho, resulta prácticamente imposible que un licenciado en Derecho llegue a dominar todas las ramas del saber jurídico o toda la jurisprudencia del Tribunal Supremo: así, en mi opinión, un abogado laboralista, además de Derecho Laboral y de Seguridad Social también debe conocer el Derecho Mercantil, que "estudia el estatuto del comerciante y de las instituciones y relaciones específicas del tráfico mercantil" (DEJ, 2016).

Las máximas jurídicas latinas han recibido calificativos muy peyorativos como "palabros", "latinajos" o una exagerada agresividad (la gente suele despreciar todo cuanto ignora); sin embargo, para Santiago Muñoz Machado, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense y Director de la Real Academia Española, "son compendios de ciencia jurídica que permiten a un juez o jurista explicar en cuatro o cinco palabras lo que le llevaría varios folios", "suelen contener principios que están por encima de las normas y que sirven para interpretar leyes " (declaraciones en El País, jueves 28 de abril de 2016, pág. 28).

La máxima jurídica latina ha sido objeto de un estudio en el libro de Fernando Alañón; Maria do Carmo Henríquez; Josefa Otero ( El latín en la Jurisprudencia actual, Cizur Menor (Navarra), Thomson Reuters /Civitas, 2010, pág. 240-241), prologado por el que entonces era el Presidente de la Sala Primera del Tribunal Supremo, Juan Antonio Xiol Ríos, y en la actualidad magistrado del Tribunal Constitucional, quien además de recomendar adentrarse en la lectura de esta obra, dice que ese lector tendrá "el placer intelectual de comprobar cómo nuestro lenguaje jurídico arraiga en una tradición más antigua de lo que generalmente se cree, la cual se pone especialmente de manifiesto en el Derecho civil, que constituye el tronco originario de las distintas ramas jurídicas " (pág. 24).

La primera advertencia que se hace en el libro precitado es que esta máxima suele encontrarse con un lapsus, el pronombre relativo en caso nominativo ( qui) en vez de caso dativo. La frecuencia de aparición en las resoluciones del Tribunal Supremo, en la búsqueda realizada el día 2 de marzo de 2011 en la base de datos de Thomson Reuters, no era alta, se registraba en la Sala de lo Penal y presentaba como variante cui prodest scellus, is fecit (a quien beneficia el delito, ese [lo] hizo). En nuestro estudio decíamos: "Se trata de la regla usualmente utilizada como elemento para determinar la responsabilidad, referida a la persona a quién podría aprovechar una determinada conducta delictiva. No es concluyente, pero puede servir como dato indiciario, como uno más de los que permiten llegar a una inferencia en el caso de la prueba indiciaria" (pág. 240).

En estos días de lecturas y relecturas obligatorias (nunca hay que olvidar a los clásicos), actividad física rituaria, rutinaria y genuinamente casera, y de reflexión sobre la pandemia que azota a casi todo el orbe y de la que no sabemos a ciencia cierta cómo se originó, cómo se extendió y cómo o cuándo tendrá fin, hemos pensado a quién puede beneficiar. Los ciudadanos sabemos que siempre hubo guerras, catátrofes, crisis económicas, pestes... En el siglo XIV padecieron la peste negra; el Arcipreste de Hita en su Libro de Buen Amor, ante la muerte de la Trota conventos, hace su llanto y la maldice en la estrofa 1520: "¡Ay muerte!, ¡Muerte seas, muerta e mal andante! / ¡Mataste a mi vieja, matasses a mi ante! / Enemiga del mundo, que non as semejante; / de tu memoria amarga non es que non se espante ".

Como ya hemos afirmado que tenemos limitaciones científicas, dejo esta pregunta, para que nuestros posibles o hipotéticos lectores, piensen un poco en la máxima latina, se olviden durante unas horas del reiterado Covid-19 e intenten averiguar: ¿A quién beneficia esta enfermedad?

En otra ocasión, presentaremos unas nociones sobre otra máxima jurídica latina, que tuvo una alta frecuencia de aparición en las resoluciones de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, principalmente en el año 2012, al ser muy invocada por los abogados ante la enorme crisis aparecida a partir del año 2008. Aludimos a la máxima contractus qui habent tractus successivus vel dependentia de futuro rebus sic stantibus intelliguntur, o r ebus sic stantibus et aliquid novo non emergentibus más conocida por la cláusula rebus sic stantibus. En ese año la jurisprudencia del Tribunal Supremo dio preferencia a otra máxima jurídica: pacta sunt servanda (los pactos deben cumplirse, los pactos han de observarse, y en inglés pacts are to be observed, documentada ya en los juristas romanos Paulo (s. II - III d.C.) y Ulpiano (170-223 d. C).

*Catedrática de Universidad

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