Faro de Vigo

Faro de Vigo

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Dudas e inseguridades en el Real Decreto-Ley 9/2020

Se suele decir que la precipitación no es aliada del acierto y más cuando se trata de precipitaciones tardías de acciones que pudieron haberse adelantado. Las medidas paliativas del Gobierno de España relativas a las consecuencias sanitarias y económicas del Covid-19 se están produciendo en un continuo hacer y corregir que siembra nuevas dudas interpretativas del alcance de los Reales Decretos y los Reales Decretos-leyes que se vienen dictando desde la proclamación del Estado de Alarma del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Tal vez en nuevas disposiciones se aclaren y resuelvan las nuevas cuestiones pendientes del Real Decreto-ley 9/2020, de 28 de marzo (RDL 9/2020). Mientras tanto, llama la atención que la exposición de motivos consuma tanta tinta impresa como la de los cinco artículos y las disposiciones adicionales y finales, a modo de defensa preventiva de las medidas que se toman ante posibles conflictos que se pueden producir por la inseguridad jurídica que también se está creando.

El silencio administrativo en la tramitación de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) parece que tiene sentido positivo; pero no consta en el texto dispositivo sino en una alusión en la exposición de motivos. En contrapartida, se aplicará el régimen sancionador si, en la revisión posterior de las solicitudes, se detectan fraudes en la obtención de las prestaciones por desempleo. La Inspección de Trabajo cuenta, para este fin, con la colaboración de la Agencia Tributaria estatal y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

Se declaran injustificados los despidos ante las medidas de suspensión de la relación laboral que se arbitran en el contexto del estado de alarma; pero no se aclaran si tendrán la consideración de improcedentes y, por ello, indemnizables o nulos con derecho del trabajador a optar por la readmisión. Nada se dice en el RDL 9/2020 respecto a los despidos ya producidos, con anterioridad al 28 de marzo, que puedan tener causa en el Covid-19. Al menos, se pudo prever la opción para que estas empresas puedan optar por la readmisión o por su negociación con los representantes de los trabajadores, y que, a cambio, se puedan acoger a los beneficios económicos establecidos para el mantenimiento del empleo en los RDL 8 y 9/2020. Sobre todo, si tenemos en cuenta que los beneficios de estas medidas se extienden a situaciones anteriores al 28 de marzo que traigan causa en el Covid-19. Parece como que la norma es retroactible para algunas cuestiones y no para otras.

En cuanto a las sociedades cooperativas, se faculta al Consejo Rector si no se puede convocar a la Asamblea General en forma virtual, para suspender parcial o totalmente la prestación de trabajo de sus socios cooperadores, en la de trabajo asociados. Ahora bien, nada se dice de las demás sociedades cooperativas que cuentan con personal asalariado. Parece que a estas se les aplica el mismo régimen que a las sociedades de capital respecto a la suspensión de contratos y las reducciones de jornada laboral. Tal situación puede propiciar tratos discriminatorios en aquellas sociedades cooperativas de trabajo asociado que, además, cuenten con personal asalariado, entre los socios de trabajo y el personal asalariado.

Finalmente, el presidente del Gobierno anuncia el reforzamiento en los próximos días en el confinamiento de trabajadores de empresas de trabajos y servicios no esenciales, mediante la concesión de permisos retribuidos y recuperables, no se sabe si impuestos o facultativos para las empresas. Tampoco nada se resuelve sobre otra cuestión pendiente: el aplazamiento de los pagos de las cotizaciones sociales y de las autoliquidaciones tributarias para las empresas que, de facto, están cerradas y su personal confinado. Solo el presidente de la Xunta avanzó en el Parlamento gallego que se iban a aplazar las liquidaciones de los impuestos de competencia de la Comunidad Autónoma, toda vez que, por el estado de alarma, están suspendidos los términos y plazos procesales, administrativos y los de caducidad y prescripción. Tal vez sí, o tal vez no, se aclaren tantas dudas que afectan a la seguridad jurídica propia de un Estado de Derecho.

* Economista y abogado

Decano del Colegio de Economistas de Pontevedra (2003-2018)

Compartir el artículo

stats