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Javier Junceda

Equidad de género

Hace ya trece años, la ley orgánica de igualdad entre hombres y mujeres resumió en una frase de Stuart Mill que su principal meta era "la perfecta igualdad que no admitiera poder ni privilegio para unos ni incapacidad para otros". Lo que en realidad venía a reconocer es lo que un contemporáneo francés del autor británico, Victor Hugo, dejó escrito al referirse a este asunto tan en boga: "La primera igualdad es la equidad". Desde entonces, la tendencia a ensanchar el campo de acción de este principio a costa de su original construcción intelectual ha llegado incluso a poner sobre el tapete su reformulación, ensayándose propuestas igualitaristas extremas que tal vez encuentren inconvenientes para acomodarse a lo que nuestra Carta Magna y sus antecesoras han consagrado.

Sin necesidad de remontarnos a lo que significó la igualdad ante la ley para la desarticulación del Antiguo Régimen en Europa, las posteriores Constituciones liberales españolas reflejaron también esta clásica aspiración social y política en sus articulados, plasmando la de 1931 la formal prohibición de segregación en razón del sexo por vez primera en nuestra historia.

Con esos ilustres precedentes, la actual norma fundamental concreta su ideal de igualdad sexual con la mirada puesta en aquellas excepciones a la regla general de estricta simetría jurídica entre los dos géneros, admitiendo diferencias de trato siempre que estén justificadas y resulten atendibles, como así se ha determinado en las diversas "discriminaciones positivas o inversas" que han venido siendo analizadas caso por caso en una fecunda doctrina del Tribunal Constitucional.

Lo que se esconde tras estas concepciones no es sino la equidad, entendida como solución justa que permita alcanzar el objetivo de una igualdad razonable entre hombres y mujeres. Pero para ello no es imprescindible experimentar con fórmulas que lleven los indeseables privilegios que se pretenden erradicar de un sexo al contrario, como en ocasiones parece perseguirse, tratando de imponer cuotas hasta en ámbitos en los que el mérito y la capacidad siempre han funcionado solitos a las mil maravillas.

El desarrollo legislativo que la igualdad ha operado en los últimos tiempos confirma que no es quimérico superar las desigualdades que pudieran continuar existiendo en esta materia desde esquemas equitativos, sin tratar de crear problemas al intentar solucionar otros, centrándonos en marcos de protección de la parte desfavorecida y ponderando la aplicación equilibrada de estas normas en atención a las circunstancias concurrentes.

Sin embargo, querer trasladar las ventajas e incapacidades de un sexo al opuesto para cambiar de orilla la injusticia quizá encaje con dificultades en nuestro modelo constitucional y en la propia naturaleza de las cosas, porque, como sabiamente recordó Marañón, no hay sexos superiores o inferiores, sino distintos, de donde se sigue que sustituir al machismo por su antónimo no sea la mejor opción, y mucho menos tratar de convertir este tema en elemento de permanente discordia en la vida pública española, polarizando aún más a la sociedad entre nuevos e imaginarios Montescos y Capuletos.

Conseguir ese inteligente punto medio que posibilite la convivencia racional y efectiva entre sexos, sin radicalismos ni posturas maniqueas, pasa sin duda por planteamientos maduros y a partir de patrones de equidad, porque las otras alternativas maximalistas ya sabemos al callejón sin salida al que conducen, por más ruido que hagan, más ministerios que sostengan o más titulares que acaparen.

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