Faro de Vigo

Faro de Vigo

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Camilo José Cela Conde.

Odio

El delito por ser hostil a las personas con motivos racistas, ideológicos, religiosos, de orientación sexual o de discapacidad

El Código Penal, en su artículo 510, castiga el delito de odio sin necesidad de definir de qué se trata pero añadiendo como aclaraciones las de mantener hostilidad, discriminación o violencia contra personas o grupos por motivos racistas -con mención explícita al antisemitismo-, ideológicos, religiosos, familiares, étnicos, nacionales, sexuales -incluyendo la identidad y la orientación sexual-, de género -que viene a ser lo mismo-, de enfermedad o de discapacidad. Se prohíbe, vamos, odiar al diferente aunque parece que no es delito odiar al que es igual a uno mismo. Pero sí que lo es colaborar en las acciones derivadas del odio, incluso el hecho de negar o trivializar dichos actos.

Si no he entendido mal la formulación, se prohíbe a cualquiera, por ejemplo, el odio hacia el señor Adolf Hitler y por extensión, a todos los nazis por razones que tengan que ver con la ideología que nos impusieron. La lista no termina ahí, por supuesto: aplicando el criterio penal de forma estricta sería delito odiar a los pederastas por su orientación sexual, a los credos religiosos que discriminan de forma brutal a las mujeres impidiéndoles incluso la educación y a cualquier tipo de nacionalismo, hasta aquellos que mantienen a su vez posturas y leyes de odio hacia el inmigrante. Dicho de otro modo, no podemos odiar a los que odian siempre que estos actúen por motivos racistas, sexuales, familiares, ideológicos, religiosos, étnicos y así hasta el final. Ni siquiera, llegado el caso, podríamos odiar a Calígula, Nerón o Fernando VII, personajes respecto de los que es harto difícil mantener posturas de violencia o discriminación pero suelen ser objeto de hostilidad manifiesta.

Pues en vaya lío andamos metidos. Se ha apuntado muchas veces que querer procesar a un rapero por sus insultos étnicos o racistas es un disparate pero no hemos caído que incluso defenderle o atacarle, cualquiera de las dos posturas, pueden ser consideradas manifestaciones de odio. A los actuales y notorios protagonistas de atropellos a los charnegos, inmigrantes al cabo, quizá se les pueda perseguir con el Código Penal en la mano, pero ¡ay de quien se manifieste hostil hacia ellos!

Me parece que los legisladores que pusieron el delito de odio en marcha no dieron en las claves que incluye la naturaleza humana. Odiar, en sí mismo, es una actitud de lo más extendida en el día a día, y no digamos ya si uno está metido en atascos del tráfico. Salvo cuando anda por medio el animus jocandi -la intención humorística-, que no viene casi nunca a cuento, todos terminamos por ser delincuentes en marcha. Menos mal que nos han dejado libres los terrenos del arte o el deporte para poder odiar a la música dodecafónica, a Gustav Klimt o a un equipo de fútbol. Siempre, en este último caso, que no se trate de uno de otra ciudad.

Compartir el artículo

stats