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El espíritu de las leyes

¡Más difícil todavía!

Sí, talmente como en el circo. Porque ha de convenirse que España es, al menos desde 2010, un circo político en el que los números del espectáculo resultan cada vez más asombrosos, oscilando el ánimo del respetable público entre la indignación, la vergüenza ajena y la depresión patriótica. Los últimos cuatro años han de calificarse sin tapujos como de trapisonda constitucional. Pasen y vean:

1) Puesto que las elecciones generales del 20 de diciembre de 2015 no alumbraron ningún candidato a la presidencia del Gobierno capaz de obtener la investidura del Congreso (lo intentó infructuosamente Pedro Sánchez), por aplicación de lo dispuesto en el artículo 99.5 de la Constitución (CE) hubo que disolver las Cortes y apelar nuevamente al cuerpo electoral.

2) Tras los comicios del 26 de junio de 2016, Mariano Rajoy obtuvo la investidura, pero gracias a la rocambolesca abstención de la oposición y, por tanto, sin mayoría para gobernar (en España esto parece carecer de importancia: lo que cuenta es "estar" en el Gobierno, no llevar adelante unas políticas según el propio programa), de modo que hubieron de prorrogarse los Presupuestos de 2016 para cubrir el ejercicio de 2017.

3) El Gobierno de Rajoy, parlamentariamente débil, tuvo que afrontar el ilegal referéndum de autodeterminación de Cataluña del 1 de octubre de 2017 y la declaración de independencia aprobada por el Parlamento catalán el 27 del mismo mes, que provocó de inmediato la intervención estatal de la Comunidad Autónoma con la autorización del Senado (art. 155 CE), intervención que concluyó el 2 de junio de 2018 tras la toma de posesión del Ejecutivo de Quim Torra, el cual no ha hecho otra cosa desde entonces que maldecir de España y amenazar con otra tentativa de secesión.

4) Rajoy consiguió, a trancas y barrancas, aprobar en el Congreso el 23 de mayo de 2018 los Presupuestos correspondientes a ese año, siendo enmendados por el Senado y, ya sin Rajoy al frente del Gobierno, ratificados por el Congreso definitivamente el 28 de junio.

5) A pesar de su euforizante triunfo presupuestario del 23 de mayo, comparable a la hazaña de doblar el Cabo de Hornos, Rajoy fue inopinadamente derribado por una moción de censura aprobada mediante mayoría absoluta del Congreso el 1 de junio.

6) El candidato que alcanzó por este dificultoso medio de la moción de censura ("constructiva", según la jerga técnica) la jefatura del Gobierno y que se entendía investido de la confianza de la Cámara (art.114.2 CE), es decir, Pedro Sánchez, carecía, paradójicamente, de la mayoría necesaria para gobernar. Llegó, pues, a La Moncloa, y no obstante las optimistas previsiones constitucionales, a consecuencia de una moción meramente "destructiva", que expulsó a Rajoy, pero sin un plan de gobernación alternativo.

7) Perdida la batalla de los Presupuestos para 2019, Sánchez llamó otra vez a las urnas y obtuvo el pasado 28 de abril una mayoría relativa en el Congreso que, sin embargo, no consiguió ampliar mediante pactos, perdiendo en consecuencia las votaciones de investidura. Puestas otra vez en juego las previsiones del artículo 99.5 CE, las nuevas elecciones han sido convocadas para el próximo 10 de noviembre.

¡Estamos mareados y exhaustos! Algunos nos hemos quejado (respetuosamente) al cielo por habernos hecho nacer en un país liderado, en el Gobierno y en la oposición, por mentecatos narcisistas. Pero atención al siguiente escenario: se aproxima la sentencia del Tribunal Supremo sobre los dirigentes del "procés" y Ejecutivo y Legislativo de la Generalidad de Cataluña muestran su dentadura de zarigüeya y llaman a la desobediencia civil. Pedro Sánchez advierte (estamos ya en la precampaña electoral) de la posibilidad de hacer uso de las facultades que le concede la Ley de Seguridad Nacional para, se supone, someter a control a los Mossos d'Esquadra. Avisa así mismo de un nuevo uso potencial del artículo 155 CE. ¿Es esto constitucionalmente lícito teniendo en cuenta que el Gobierno está en funciones y el Senado disuelto? ¡Más difícil todavía! Además, ¿va de farol el presidente del Gobierno?

El Gabinete en funciones, no obstante los límites de actuación que pesan sobre él, puede, de acuerdo con la Ley del Gobierno, adoptar cualquier disposición o medida en casos de urgencia (así, Decretos-leyes) o debido a razones de interés general, lo cual vale tanto para los supuestos de seguridad nacional como para la puesta en marcha del mecanismo coercitivo del artículo 155 CE. En cuanto a la circunstancia de que el Senado esté disuelto, ello no impide la intervención de su Diputación Permanente, órgano de continuidad también en los períodos interlegislaturas, fielmente representativo de la composición de la Alta Cámara y constitucionalmente llamado a "velar por los poderes" de ésta (art. 78.2 CE), y entre ellos sin duda por la facultad de aprobar o no la propuesta coactiva a que se refiere el art. 155 CE. Es verdad que ni la Constitución ni el Reglamento del Senado han previsto específicamente esa atribución de la Diputación Permanente, mientras que la Constitución y el Reglamento de la Cámara sí lo hacen respecto de la intervención de la Diputación Permanente del Congreso en los estados de crisis (art. 116.5 II CE). Ahora bien, nadie negará que la supremacía de la Constitución que el mecanismo del artículo 155 garantiza y la sujeción a ella que con carácter general prescribe a ciudadanos y poderes públicos el artículo 9.1 de la Ley Fundamental jamás están de vacaciones y operan igualmente en período electoral.

Dicho lo cual, no creo que sea el momento de recurrir a métodos excepcionales en Cataluña, sino de lograr de una vez un Gobierno nacional estable. Si tampoco ahora lo conseguimos, mereceremos lo que nos pase. Que no ha de ser de poca gravedad.

*Profesor emérito de Derecho Constitucional

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