Coinciden el derecho de defensa y la libertad de prensa en que, para la salvaguardia de ambas garantías constitucionales, el Estado atribuye a abogados y periodistas un ámbito reservado de actuación en el que sus comunicaciones quedan protegidas, de forma que se garantiza el mantenimiento del secreto de su contenido y de cuantas otras circunstancias las rodean. Es el modo cómo se asegura la posición de inmunidad de los ciudadanos que necesitan defenderse o buscar asesoramiento legal y, también, de los que precisan informarse sobre hechos relevantes de interés público o formar criterio sobre asuntos de actualidad.

El exquisito respeto por las garantías que se brinda a los golpistas en el juicio del procés, no ya adecuado, sino encomiable y ejemplar para la superación de muchos "tics" inquisitoriales (que continúan presentes en la práctica de los tribunales), contrasta vivamente con la dejación de la jurisdicción en la tutela del derecho, tanto de abogados como de periodistas, al secreto profesional.

Vaya por delante que ambos derechos no son vetustos "códigos de caballeros" o graciosas licencias concedidas a colegas de "clubs de golf" con los que se desea alternar o quedar bien, como antiguamente se sostenía. Son exigencias de la sociedad democrática para el pleno disfrute de derechos básicos, que encuentran su raíz en la protección de la dignidad humana.

El secreto profesional de abogados y periodistas es un terreno en el que el Poder Legislativo tiene una deuda pendiente, por su inacción desde la promulgación de la Constitución, porque ni uno y otro han sido objeto de desarrollo legal. Tal desidia parlamentaria no parece casualidad. Antes al contrario, revela una pulsión autoritaria de los grupos políticos dominantes, en todas las legislaturas, favorable a asfixiar los resortes de la sociedad civil para vencer la tendencia del omnipresente poder político al cumplimiento de su voluntad.

En el caso del secreto profesional del abogado, lo más lamentable en toda la etapa democrática ha sido la inacción de la "abogacía institucional" ante la vulneración del derecho. Es frustrante para los profesionales que prestan servicios de defensa y asesoramiento legal que, en cuantas ocasiones un juez se ha puesto por montera el secreto profesional, se haya abandonado a su suerte al abogado afectado, como pasó en célebre el asunto del exmagistrado Garzón (que finalmente -y no gracias al Colegio de Abogados- acabó en condena por prevaricación) y como ha sucedido en el también lamentable episodio de las grabaciones de las conversaciones entre investigados y letrados que, en el Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional (en el llamado "caso Lezo"), se iban coleccionando, como fascículos periódicos, en una antijurídica "pieza de defensa", cuya ubicación y control permanecen ignotos, pese a que la Ley de Enjuiciamiento Criminal ordena la destrucción de las comunicaciones que casualmente puedan ser intervenidas entre los letrados y sus clientes. Ello sin que el Consejo General de la Abogacía, ni el Colegio de Abogados de Madrid, hayan puesto el grito en el cielo, ni hayan ejercitado acciones legales. Faltaría más. Estarán, diríase, en cosas más mundanas.

En contraste con la "política del avestruz" de la abogacía institucional, que sistemáticamente rehúye personarse en las causas penales por quebrantamiento del secreto profesional, los periodistas han reaccionado de forma ejemplar frente a las tropelías cometidas en Palma de Mallorca, mediante el ejercicio de acciones legales de los reporteros y empresas afectadas y asimismo de la asociación de medios de información. Como es sabido, el juez que ordenó la incautación de los móviles de los periodistas y el registro de sus lugares de trabajo está siendo investigado por posible prevaricación, entre otros delitos contra los derechos cívicos.

Vemos así que en España pueden defenderse los derechos sin exhibir narices de payaso ante los tribunales. Pero eso es otro relato, es una historia que podría ser considerada de provocación, pero que tendrá que valorar, en su contexto, el Tribunal Supremo, cuya actuación sigue siendo, en el juicio del procés, jurídicamente inobjetable.

* Catedrático de Derecho Procesal y abogado