El Tribunal Supremo (TS) ya no es lo que era; para qué nos vamos a engañar. Son varias las causas que le han llevado a sufrir una doble pérdida, de prestigio y de peso jurídico. En la primera tiene una cuota de responsabilidad la tan criticada política de nombramientos seguida por el CGPJ que ha postergado a veces los criterios de mérito y capacidad, para actuar según razones de afinidad ideológica o asociativa, afección o intereses ajenos a aquellos principios. Y ha tolerado, por otra parte, padrinazgos y madrinazgos cuya interesada y activa injerencia supone una burla a la separación de poderes cuando alguno de aquellos patrocinios se ejerce desde instancias políticas, incluido el ejecutivo. Se trata de desviaciones repetidamente denunciadas por las asociaciones judiciales y la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial. Inútilmente, porque la reacción de los sucesivos consejos ha sido de contumaz indiferencia y desalentadora sordera. Al final, esas prácticas no han hecho sino erosionar muy seriamente el crédito del CGPJ y, como efecto colateral, el del TS en la medida en que la percepción general es que, en ocasiones, allí se colocan peones y no cabezas, desavío que no solo ha menoscabado la reputación del TS, sino también la calidad jurídica de su producción, según opinión expresada por jueces, profesores y abogados.

Y nadie asume responsabilidades. Pero yo digo que algunos vocales del Consejo llevan consigo la culpa de haber preterido los mayores merecimientos y talento de unos en beneficio complaciente de otros, con un mercadeo de transacciones que nada tiene que ver con el ejercicio cabal de su función selectiva; es lo que se ha dado en llamar, con edulcorado eufemismo, intercambio de cromos, vamos, como si fuese un juego de niños lo que en el fondo es iniquidad de adultos. Y aquí no pasa nada. Eso sí, al terminar su mandato, todos los vocales, sin excepción, hayan sido rectos o sesgados, son recompensados con las consabidas cruces de San Raimundo de Peñafort, después de dejar un sendero plagado de crucifixiones.

Otras veces es el propio TS quien labra su propio descrédito; ha ocurrido así en el desastrado affaire de la Sala Tercera, con sus repentinos giros y rectificaciones acerca del impuesto de actos jurídicos documentados. El desafortunado episodio, pésimamente gestionado, ha sido un golpe a la imagen del TS de tal envergadura que tardará años en restañarse.

Luego está la merma de peso jurídico del TS. Este sufre un primer embate cuando pierde su inveterado derecho a la última y definitiva palabra; ocurrió así con la aparición en la escena jurídica del Tribunal Constitucional cuyas decisiones podían corregir a quien hasta entonces ocupaba la cúspide de la jurisdicción y cuya palabra cristalizaba en derecho. Llegaron después las instancias supranacionales, y con ellas nuevos señores de la última palabra en el derecho: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Esta sacudida jerárquica supuso, quiérase o no, un aldabonazo para quien hasta entonces gozaba del apacible monopolio de la jurisprudencia. Al desaparecer el valor decisorio y definitivo de los criterios del TS, este perdía peso y protagonismo en la medida en que aquellos quedan subordinados a la eventual revisión por otros tribunales.

Este cambio de rango decisorio relativiza la robustez de los pronunciamientos del alto tribunal y ha abierto una vía cada vez más utilizada por los jueces para acudir al TJUE planteando sucesivas cuestiones prejudiciales.

La conciencia de ese relativismo de la jurisprudencia -otrora inamovible, hoy revisable- ha dado pie a una cierta "insurrección" de los jueces que deciden no seguir incondicionalmente los criterios del TS cuando los consideran claramente desacertados. Ocurrió así, por ejemplo, con la cuestión de los efectos de la nulidad de la cláusula suelo, y, más recientemente, con la comisión de apertura de algunos contratos bancarios, cuyo cobro por las entidades financieras ha sido santificado por una reciente decisión del TS con argumentación harto discutible. Los tribunales empiezan a reaccionar; una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense no se pliega al criterio del alto tribunal; un juzgado mallorquín ha planteado nueva cuestión prejudicial dada la situación creada por las últimas sentencias del TS en materia de gastos hipotecarios; otro de Ceuta somete al tribunal de Luxemburgo cuestión sobre la validez del reparto de dichos gastos; también varios jueces discrepantes con la tesis de la jurisprudencia española acerca del IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) han llevado la cuestión al TJUE. En suma, los jueces no secundan ya las decisiones del TS, y acuden a Luxemburgo cuando estiman que las decisiones del alto tribunal no responden a la mejor defensa del consumidor.

*Magistrado de la Audiencia Provincial en Vigo