Los testigos tienen la obligación de comparecer ante el tribunal, responder a las preguntas que se les formulen sobre los hechos y decir la verdad. Deben transmitir la información de la que dispongan sobre la causa, adquirida mediante percepciones sensoriales. Sus opiniones o valoraciones políticas, jurídicas o de cualquier otra índole carecen de interés alguno para la justicia, porque es a los jueces, solo a ellos, a quienes la Constitución atribuye la potestad jurisdiccional, para la debida aplicación de la ley desde su independencia e imparcialidad. Formalmente, además, los testigos han de someterse a la posibilidad de contradicción, a través de un interrogatorio cruzado realizado por las partes -la que propone su declaración y la contraria-, con el fin de que evitar narraciones sesgadas sobre los hechos o la ocultación de datos que puedan ser útiles para la valoración de la credibilidad del declarante. Se emplea, así, en los tribunales un método dialéctico neutral para el examen de los testigos, respetuoso con el principio procesal de igualdad de armas.

En consecuencia, la ley distingue con meridiana claridad la posición del testigo de la que es propia del acusado, el cual puede no contestar a las preguntas de las acusaciones o hacerlo a su conveniencia, sin temor a incurrir en responsabilidad penal.

Es la diferencia indicada la que explica el distinto tratamiento aplicado por el magistrado Marchena a los acusados y a los testigos en el juicio del procés. A los primeros, los acusados, les ha permitido acogerse a su derecho fundamental a no declarar y les ha otorgado la posibilidad de exponer su versión sobre los hechos y de efectuar las valoraciones jurídicas o políticas que han estimado pertinentes, utilizadas por todos ellos para intentar justificar sus conductas y negar la culpabilidad que las acusaciones les atribuyen. Los móviles de su actuación pueden ser penalmente relevantes y se ha dado a los procesados la oportunidad de explicarlos, con todo el detalle que han entendido necesario. A los segundos, los testigos, el presidente del tribunal les ha impedido lanzar proclamas o discursos y ha conducido sus declaraciones al terreno de los hechos de su conocimiento, sin admitir la expresión de opiniones ni conjeturas. De tal modo Marchena ha centrado la prueba en lo realmente sucedido y ha dejado fuera de la Sala las polémicas ideológicas, que a la justicia no competen por carencia de transcendencia penal. Lo ha hecho, además, con la autoridad y las buenas formas que son propias de un tribunal de justicia.

También conforme a la ley, el presidente ha negado a los testigos la posibilidad de seleccionar a su capricho la parte a la que contestar. Es más, dos testigos han sido expulsados y afrontarán cargos por desobediencia por negarse a responder al abogado del partido político Vox, presente en el proceso como acusación popular.

Aunque el ejercicio de la acción popular por los partidos políticos resulta una cuestión polémica, el derecho vigente lo autoriza y el tribunal debe aplicarlo por igual, con independencia del ideario de la entidad que actúa en el proceso al amparo de un derecho constitucional desarrollado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Acertadamente, la propuesta de nuevo Código Procesal Penal elaborada por una comisión institucional presidida por Marchena en 2013 circunscribía la titularidad de la acción popular a personas físicas y asociaciones de víctimas, excluyendo así su posible utilización por las formaciones políticas. Se partía de la base de que el foro del debate político no es el judicial y se asumía que la lucha entre partidos no es conveniente que se dirima en estrados. Pero, con independencia de cuál sea su opinión al respecto como jurista, el presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, al igual que los demás jueces y magistrados, no debe guiarse al administrar justicia por sus opiniones académicas o por sus ideas sobre política legislativa, sino por la legalidad democrática, la cual habría de prevalecer siempre en la actuación de los servidores públicos. Por lo declarado por los acusados ante el tribunal acerca de sus motivaciones, no es la primacía de la ley un valor que compartan.

*Catedrático de Derecho Procesal y abogado