Si en el primer apunte sobre el juicio del procés hablamos de la competencia del Tribunal Supremo para conocer del mismo, en este segundo comentaremos el derecho a la presunción de inocencia, reconocido como fundamental en la Constitución española (art. 24.2), garantizado de manera autónoma tanto por el Convenio Europeo de Derechos Humanos (art. 6.2) como por la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (art. 48) y que ha sido invocado en miles de procesos penales e interpretado en, como mínimo, centenares de sentencias.
¿Y qué nos dicen al respecto, por citar dos de los órganos jurisdiccionales que más nos conciernen, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y el Tribunal Constitucional español (TC)? Pues nos recuerdan, en primer lugar, que este derecho posee eficacia en un doble plano: dentro de un proceso penal y fuera de él.
En lo que respecta al primero de dichos planos, exige que los miembros del Tribunal, en el desempeño de sus funciones, no partan de la idea preconcebida de que los acusados han cometido los hechos que se les imputan; en segundo lugar, implica que la carga de prueba recae sobre la acusación y la eventual duda beneficia al acusado -esa duda razonable que tanto juego da en las escenificaciones cinematográficas y televisivas-; finalmente, obliga a que las acusaciones informen a los interesados de los cargos que se les imputan -con el fin de que puedan preparar y presentar su defensa- y a presentar las pruebas suficientes para fundamentar una declaración de culpabilidad (STEDH asunto Barberá, Messegué y Jabardo c. España, de 6 de diciembre de 1988).
En palabras del TC, que sigue la jurisprudencia de Estrasburgo, la presunción de inocencia impide tener por culpable a quien no ha sido así declarado tras un previo juicio justo y se configura como derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable. Como regla presuntiva supone que "el acusado llega al juicio como inocente y solo puede salir de él como culpable si su primitiva condición es desvirtuada plenamente a partir de las pruebas aportadas por las acusaciones" (véase, entre muchas otras, la STC 185/2014, de 6 de noviembre).
Por lo que se refiere a su dimensión fuera de un concreto proceso, constituye el derecho a recibir la consideración y el trato de no autor o no partícipe en hechos de carácter delictivo o análogo a estos, sin previa resolución dictada por el poder público u órgano competente que así lo declare (STEDH asunto Allenet de Ribemont c. Francia, de 10 de febrero de 1995, y STC 244/2007, de 10 de diciembre), pudiendo suponer, caso de no respetarse, una lesión del derecho al honor de la persona afectada.
Volviendo a la dimensión procesal y al concreto juicio del procés, se produciría la vulneración del derecho a la presunción de inocencia si se condenase a los acusados sin pruebas de cargo válidas, si no se motivase el resultado de la valoración de las pruebas, o, finalmente, si por ilógico o insuficiente no resultara razonable el iter discursivo entre la prueba y el hecho probado (STC 229/2003, de 18 de diciembre).
*Profesor de Derecho Institucional