A partir de la idea de que éste, y por razones obvias, puede ser un muy mal momento para hacer -incluso desde el animus opinandi- una crítica hacia el funcionamiento siquiera aparente, de la Justicia en España, hay que afirmar también que a pesar de ello hay cosas que no se deben ignorar. Y precisamente en interés de la Justicia, porque quizá con la reflexión pueda contribuirse a mejorar la imagen de un poder básico del Estado como es el judicial. Y básico también para la fe en el principio de igualdad ante la ley para todos los habitantes de estos Reinos, igualdad que es el cimiento de la convivencia democrática.

Se refiere, quien esto escribe, a la sentencia que acaba de hacerse pública por la cual la Audiencia de Barcelona absuelve a Narcis Serra, director general de Catalunya Caixa, y a otros 41 directivos acusados de varios delitos relacionados con su gestión, entre ellos el de administración desleal. En el relato de hechos probados, la Audiencia recorre la actuación de los acusados con referencia específica a las indemnizaciones que obtuvieron tras la remodelación del sector bancario español, que supuso la desaparición de gran parte de las cajas de ahorro existentes.

Sin que la reflexión pueda considerarse cualquier otra cosa, y desde el respeto -que no tiene por qué suponer conformidad- a la decisión de aquel Tribunal, es imposible no destacar el contraste, escandaloso en el lenguaje coloquial, entre los términos de dos fallos. Uno, absolutorio para la dirección de Cataluña Caixa, y su similitud con otro, condenatorio, que desde la Audiencia Nacional impuso a cinco directivos de Caixanova penas efectivas de prisión, aludiendo a la "ejemplaridad" del castigo como disuasión para quienes incurriensen en conductas semejantes.

No parece compartirse el criterio de los sucesores del antiguo Tribunal de Orden Público por los jueces barceloneses que absolvieron a todos los directivos de la entidad catalana. Y dada la similitud de las acusaciones e incluso de los argumentos de las defensas en el asunto del juicio de Caixanova, sorprende -y provoca un cierto escándalo-, lo distinto de las sentencias. Una reacción que contrasta de lleno con la teórica igualdad ante la Ley que se citó como referencia básica de la convivencia; de ahí que no debería extrañar que en este antiguo Reino el fallo cause perplejidad.

Los expertos suelen afirmar que el hecho de que dos sentencias en apariencia sobre casos muy parecidos o casi iguales no son un hecho extraordinario ni debieran provocar polémicas, porque cuentas las posibles circunstancias distintas o el criterio de quienes emiten sentencia. Pero dicho eso, hay hechos medibles y por tanto escasamente opinables: uno de ellos es que de todos los juicios derivados por las fusiones de cajas y la remodelación del mapa financiero, casi nadie pisó la cárcel salvo cinco directivos gallegos por lo que durante el juicio contra ellos tanto el Banco de España como el FROB consideraron percepciones legales. Y ni debe entenderse la galleguidad de los condenados de Caixanova como causa o efecto de una oscura conspiración: nunca podría deducirse de cuanto precede semejante conclusión. Pero hasta el más despistado de los miembros de la gente del común diría, a su vez, que solo es una pura casualidad.

¿Eh?