Las fechas son verdaderamente históricas cuando recuerdan la universalidad de sus beneficios o de sus catástrofes.

Hoy nos ocupan los cuarenta años de Constitución y por ello deseo recuperar mi artículo del año 1988 titulado "Fecha histórica".

No sería posible la democracia en España sin una Constitución, ya que el único mecanismo que controla la limitación del poder, impide sus abusos y garantiza los derechos y libertades de los ciudadanos se llama Constitución.

Desde 1812 -Cortes de Cádiz- el pueblo español ha intentado en repetidas ocasiones dotarse de una Constitución estable. La historia política del siglo XIX constituye un permanente tejer y destejer para alcanzar un régimen constitucional duradero y eficaz. La Constitución Republicana de 1931 ha sido una de las más modernas y progresivas de su momento, como lo manifiesta el hecho de que es una de las primeras en la historia constitucional que contempla el concepto de Estado Social de Derecho, pero nace como las anteriores, con la falta de consenso generalizado en su elaboración.

Cuando la Ley de Leyes quiere ser estable y duradera debe dar cobijo a todas las fuerzas políticas, contar con su apoyo y ofrecer cauces de participación a todos los grupos e intereses sociales y económicos. Y esto solo se va a conseguir en España con la Constitución de 1978.

Nuestra actual Constitución, que da respuesta a problemas que estaban planteados desde las mismas Cortes de Cádiz, apoyada por los sectores tradicionales de la sociedad española y por fuerzas de tradición republicana, consigue responder al permanente problema de la articulación territorial y cultural de España, al que se refirió Ortega y Gasset cuando habló de la "España invertebrada".

Desde una óptica original la Constitución adopta criterios generosos a reivindicaciones de carácter regionalista y nacionalista, que en algunos casos tenían siglos de existencia.

Nuestro texto constitucional logra sellar la cuestión de las dos Españas reconciliando de forma definitiva a las fuerzas antagónicas que llegaron a un enfrentamiento civil en los años 1936 a 1939.

Nuestra Constitución resuelve también de forma satisfactoria un problema secular, nos referimos a las relaciones Iglesia-Estado, mediante una fórmula no confesional.

La Constitución diseña también el marco adecuado que permite la solución de la llamada cuestión social, cuyo planteamiento en el pasado, fue una de las causas del enfrentamiento permanente y en ocasiones trágico entre los españoles.

El título Octavo de nuestra Ley de Leyes, fue el más polémico, el más cuestionado y el más conflictivo. Hoy, diez años después, los hechos nos demuestran que el estado autonómico, con sus múltiples efectos, está funcionando y lo que es más importante ha contribuido de forma notable al acercamiento de los ciudadanos a los procesos de toma de decisiones.