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Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y Opinión

No hay mal que por bien no venga

Ayer se leyó en la Gran Sala la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sobre el Recurso de Casación interpuesto por la Comisión Europea contra la previa Sentencia del Tribunal General anulando su Decisión sobre el Tax Lease Español (las ayudas al sector naval).

Le dio la razón a la Comisión y cayó como un mazazo. Es decir, anuló la Sentencia del Tribunal General, su tribunal inferior y subordinado que había estimado nuestros recursos. Pero yo no soy tan pesimista, porque de una atenta lectura no se deduce que restituye la integridad jurídica de la Decisión impugnada.

Déjenme que les haga un poco de historia, porque de lo contrario este lío no lo entiende nadie. A finales del siglo pasado el gobierno quiso reaccionar contra la competencia imbatible de los astilleros asiáticos. Entonces la Dirección General de Tributos diseñó un sistema de ayudas al sector naval para que el precio de los barcos resultara más competitivo.

Hizo lo siguiente: Le dijo a los grandes empresarios con altos beneficios que compraran el barco por cuenta del naviero noruego o danés. Comprarían por cuenta de ese armador un barco que valía 100 y se lo venderían en 75. El armador ganaría un descuento del 25%, con lo que definitivamente abandonaría la idea de construir en Corea.

El empresario, que de ahora en adelante llamaremos inversor, perdería con esa operación 25. Pero invirtiendo en ese barco tendría un incentivo fiscal de 30: se ahorraría 30 en impuestos. Luego ganaría 5, 30 menos 25, el descuento del barco que trasladaría al noruego. Y el astillero conseguiría un cliente que, de otro modo, marcharía a oriente.

Todos ganaban: el armador conseguía un barco con tecnología europea con 25% de descuento; el astillero vendía un barco a un cliente que, de otro modo sería más que dudoso; el inversor se ahorraba 30 en impuestos y perdía 25 en la operación del barco, luego ganaba 5 y? ¿Quien perdía? Pues Hacienda, claro, que decidió ayudar al sector naval y que descontaba 30 en su recaudación con los impuestos del inversor.

Pero he ahí que una asociación de astilleros holandeses y otra de daneses denuncian a la Comisión Europea lo que para ellos es una distorsión de la competencia. La Comisión estudia el asunto y toma su Decisión: las ayudas de Estado (los 30 que Hacienda deja de recaudar por barco) son ilegales porque distorsionan la competencia. Pero la Comisión recibe una carta de las poderosas asociaciones noruegas de armadores, principales clientes de nuestros astilleros especializados en buques offshore y otros de alta tecnología, y les dice que, como les condene a devolver la ayuda recibida por cada barco (25, recuerden), comprarán en lo sucesivo en Corea o China. La Comisaría de Competencia de la UE, presidida por el Sr. Almunia, persona declarada non grata por el ayuntamiento de Vigo y que aspiraba a ser presidente de la Comisión en sustitución de otro elefante prejubilado, este otro portugués, de nombre Durao Barroso, a quien tocaba cesar, decide que devuelvan los inversores? todo. Modifica el borrador de la Decisión, y donde ponía Ship Owner (armador) pone inversor. Es decir, el inversor español, que se llevaba una comisión por organizar el tinglado, de 5, también devolvía el precio descontado al noruego, 25: en total 30.

Se lió la gorda. Porque, además, esto remachaba de nuevo un poco el rollo cansino de la siesta de los españoles, la baja productividad en nuestro trabajo, que trasnochamos en exceso y que nos gustan mucho las mujeres; mientras a ellos, en el norte, sólo les interesa trabajar a estajo. Luego las estadísticas de Europeas dicen lo contrario, que somos quienes más horas trabajamos al año en Europa, pero eso solo cuenta para entendidos en la materia. El caso es que el abuso jurídico y moral de la Decisión movilizó a todos: astilleros, inversores y obreros que perdieron sus empleos por culpa de ese politiqueo europeo de altura.

Entonces, contra la Decisión de la Comisión recurrió la abogacía del Estado. Y solo tuvo la delicadeza de informar a Pequeños y Medianos Astilleros, así como a Lico Leasing, quienes demandaron intervención en el pleito principal.

Los demás inversores -yo aún me duelo por ello- no tuvimos la destreza de leer el Diario de la Unión Europea, para pedir en plazo una demanda de intervención a título de interesados en ese pleito. No lo hicimos y recurrimos en plazo cuando nos llegaron las notificaciones de la Comisión Europea conforme nuestras ayudas a los astilleros eran ilegales: se abrieron pleitos distintos.

Luego la cosa estaba así: un pleito contra la Comisión, muy avanzado, donde estaban recurriendo el Reino de España, Lico Leasing y Pequeños y Medianos Astilleros. Otro segundo pleito con multitud de Inversores dirigido por Garrigues. Y otro tercer pleito interpuesto por Aluminios Cortizo, dirigido por mí.

En el pleito primero, más avanzado, rigió la teoría del guante blanco. Sin decir ni 'mu' del atropello, los recurrentes decían que no había ayudas ilegales, porque no eran selectivas ni distorsionaban la competencia.

En el pleito que dirigí yo aporté la carta de amenaza de los armadores y la Decisión de la Comisión, corregida y en inglés, sometiéndose a esa amenaza y los puse a caer de un burro. Para quien dude de estos documentos diré que esta documentación está es poder de Faro de Vigo quien por cierto ya publicó en su día un facsímil.

En el pleito que dirigió Garrigues, sin llegar a entrar en la cacharrería como un elefante -como entré yo-, también argumentaron contra la ilegalidad de la orden de devolución.

El Tribunal General, de primera instancia, estimó el recurso de España y asociados contra la Decisión de la Comisión, atendiendo a los estrictos argumentos jurídicos de la abogacía del Estado. Y nuestros pleitos? se suspendieron a resultas de la reacción de la Comisión.

Y, efectivamente, la Sentencia fue recurrida en Casación a la Gran Sala del Tribunal de Justicia y ahora anulada. Dice el Tribunal de Justicia que hay ayudas de estado, que son selectivas y que producen distorsión en el mercado y estima que el Tribunal General se equivoca cuando afirma que "el Tribunal General llegó a la conclusión de que las AIE no podían ser las beneficiarias de una ayuda estatal por el único motivo de que, en razón de la transparencia fiscal de estas agrupaciones, eran los inversores, y no las AIE, quienes se beneficiaron de las ventajas fiscales y económicas derivadas de esas medidas." En Román paladino: el Tribunal dice que, aunque el mercado sea de un buque sismógrafo para un noruego, la distorsión no se tiene que apreciar en el mercado de los buques, sino en el precio del aluminio (Aluminios Cortizo) prendas de vestir (Inditex) o servicios financieros (Bankia). ¡Olé!

No es fácil comulgar con esta ruedas de molino, pero no importa, porque el Tribunal también afirma en su parágrafo 47 que:

"47. No afecta a esta conclusión la decisión de la Comisión de ordenar la recuperación de las ayudas incompatibles únicamente de los inversores de las AIE, sobre cuya legalidad no ha de pronunciarse el Tribunal de Justicia en el marco del presente recurso de casación".

Y consecuente con ello, en su parte dispositiva, anula la Sentencia del Tribunal General que daba la razón a España y anulaba la Decisión, pero también ordena la retroacción del asunto al Tribunal General para que se pronuncie sobre el fondo del asunto: la orden de devolución, exclusiva, dictada contra los inversores. Dice así:

"104. De conformidad con el artículo 61, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en caso de anulación de la resolución del Tribunal General, el Tribunal de Justicia podrá o bien resolver él mismo definitivamente el litigio, cuando su estado así lo permita, o bien devolver el asunto al Tribunal General para que este resuelva.

105. En el caso de autos, dado que el Tribunal General solo se pronunció sobre una parte de los motivos formulados por las partes, el Tribunal de Justicia considera que el estado del presente litigio no permite su resolución. Por tanto, procede devolver el asunto al Tribunal General."

Porque la carta de la asociación y la modificación de la Decisión, aportadas por mí, son hechos no alegados por las partes y ajenos a la casación. Es más, en realidad, el Tribunal de Justicia está echando culpas al tribunal de primera instancia, culpas que son de los recurrentes. Porque los tribunales tienen que resolver con congruencia a lo pedido por el demandante y a lo resistido por el demandado. No pueden dar más de lo pedido ni menos de lo reconocido. Y si nadie dijo que aquí se ventilaba un abuso por parte de la Europa rica del norte, contra la Europa pobre del sur, el tribunal no puede resolver sobre un motivo que no ha sido formulado por las partes, en contra de lo afirmado en el parágrafo 104 trascrito.

De manera que hay momentos en la vida, e incluyo a las audiencias en los tribunales de justicia, en los que resulta perentorio tirarse un pedo. Nada despierta con tanta eficacia a un magistrado semidormido como un pedo. Ni en los tribunales se debe afirmar que "chove cando mexan por un".

¿Qué va a pasar? Pues apuesto a que las ayudas del naval serán declaradas ilegales y que el inversor español devolverá 5 y al armador noruego se le exigirán los 25 que completan los 30. Ya veremos si ellos lo devuelven, pero cuanto menos que el Sr. Almunia no nos tome por moneda de cambio para un puesto político, que a la postre no consiguió? aunque sí destrozó nuestra industria naval.

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